LEY 2795

 

Creación del Departamento Judicial de Costa Sud, con asiento en Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

 ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo departamento judicial, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, el que se denominará “Costa Sud”.

 

ARTÍCULO 2.- Corresponderán al Departamento Costa Sud, los Partidos de Bahía Blanca, Adolfo Alsina, Coronel Dorrego, Guaminí, Juárez, Laprida, Lamadrid, Patagones, Coronel Pringles, Puán, Coronel Suárez, Saavedra, Tres Arroyos y Villarino.

 

ARTÍCULO 3.- El nuevo Departamento se compondrá de una Cámara de Apelaciones y los juzgados y dependencias iguales en número a los que forman el actual Departamento Judicial del Sud.

 

ARTÍCULO 4.- Los asuntos en tramitación correspondientes a los Partidos, que por la presente Ley pasan a formar parte de otro Departamento Judicial, se terminarán ante los tribunales en que han sido iniciados, salvo que todos los interesados presten su conformidad para que se pasen al nuevo Departamento, no siendo necesario el asentimiento del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo mandará construir en la ciudad de Bahía Blanca, inmediatamente de promulgada la presente Ley, los locales necesarios para instalar los tribunales, la oficina de Registro de la Propiedad como asimismo una cárcel para los presos que correspondan al Departamento.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo organizará, inmediatamente de promulgada la presente Ley, el personal a que se refiere el artículo 3º, quedando facultado para habilitar provisoriamente los locales respectivos.

 

ARTÍCULO 7.- Destínase para cubrir los gastos que dichas construcciones requieren, los siguientes recursos:

  1. Doce (12) leguas de tierra que el Fisco posee en los Partidos comprendidos en el artículo 2º.

  2. Cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000m/n) mensuales del producido de la venta del papel sellado que se expenda en todas las oficinas de Valuación de los mismos Partidos, durante un año.

  3. El importe de todos los sobrantes que resulten de las mensuras que se practiquen en los Partidos antes indicados, mientras dure la construcción de los edificios.

  4. El importe de todas las multas que, por infracciones a la Ley de Sellos, apliquen los Jueces del Departamento Costa Sud, hasta la terminación de las construcciones.

 

ARTÍCULO 8.- Las tierras a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo anterior, serán rematadas al contado. Los sobrantes que se encuentren deberán ser sacados por la Oficina de Tierras a remate cada tres meses.

 

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, dictará las medidas necesarias para la ejecución de esta Ley, quedando facultado además para cubrir de Rentas Generales los gastos que sean necesarios para el comienzo de las obras, anticipándolos de las mismas rentas y haciéndose la imputación de todos estos gastos a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- El Juez respectivo ordenará que los depósitos judiciales se hagan provisoriamente en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, en Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, etc.