DECRETO 1618/2025

LA PLATA, 7 de Julio de 2025

VISTO el expediente EX-2024-23161732-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, por el cual se propicia la modificación del Decreto N° 1606/24, y

CONSIDERANDO:

Que este Gobierno Provincial ha adoptado la firme posición de impulsar todas aquellas medidas que garanticen una Administración Pública al servicio del/de la ciudadano/a, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad del servicio;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 1606/24, se otorgó una Bonificación Remunerativa No Bonificable, denominada Bonificación por Tareas de Gestión en situaciones de Emergencias y Prevención de Riesgos de Desastres (BRNB GEPRID), con destino al personal que revista en las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y que presta servicios efectivos en la Dirección Provincial de Defensa Civil y en la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias, dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, con una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior;

Que, asimismo, se estableció que la citada bonificación se otorgarìa a los/as trabajadores/as que realicen tareas conforme a los cargos y a los agrupamientos detallados en el artículo 4°;

Que en el referido Decreto se omitió incluir al personal que revista en otros agrupamientos, definiendo una situación inequitativa dentro del grupo de trabajo y las relaciones jerárquico-funcionales;

Que la Dirección Provincial de Defensa Civil y la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias, pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, tienen como principal objetivo resguardar a la población de la Provincia de Buenos Aires que se vea afectada por una emergencia o evento adverso, gestionando la asistencia y la coordinación de acciones y políticas que promueven la prevención, la mitigación del riesgo de desastres y el fortalecimiento de la respuesta, la recuperación y la capacidad de resiliencia;

Que, en virtud de lo expuesto, se propicia en esta instancia la modificación del Decreto N° 1606/24, incorporando en los alcances de la Bonificación Remunerativa No Bonificable denominada Bonificación por Tareas de Gestión en situación de Emergencias y Prevención de Riesgos de Desastres (BRNB GEPRID), al personal de todos los agrupamientos, que desempeñe funciones en las Direcciones Provinciales referidas previamente, siempre que se certifique el desarrollo efectivo de las tareas definidas en el presente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Emergencias, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Seguridad, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, todas de la Secretaría General;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto Nº 1606/24, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 1° de abril de 2024, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, que se denominará Bonificación por Tareas de Gestión en situaciones de Emergencias y Prevención de Riesgos de Desastres (BRNB GEPRID), con destino al personal que revista y preste servicios en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y que desempeñe funciones en la Dirección Provincial de Defensa Civil y en la Dirección Provincial de Riesgos y Emergencias, dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, con una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior. La bonificación será de aplicación para las personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los agrupamientos contemplados en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), siempre que se certifique el desarrollo efectivo de las tareas definidas en el artículo 4° por los/as titulares de las Direcciones Provinciales de Defensa Civil y de Riesgos y Emergencias, o las dependencias que en el futuro las reemplacen. En caso de un cambio de ámbito laboral, el/la trabajador/a dejará de percibir esta bonificación".

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 4º del Decreto Nº 1606/24, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión en situación de Emergencias y Prevención de Riesgos de Desastres (BRNB GEPRID) será: 1) Equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a en base a un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor para el personal que se desempeñe en tareas que impliquen un riesgo directo. 2) Equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico del/de la trabajador/a en base a un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor para el personal que se desempeñe en tareas de apoyo en situaciones de riesgo y emergencia".

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro;  AXEL KICILLOF, Gobernador