LEY 239
Venta de terrenos fiscales fuera de los ejidos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para proceder a la venta de los terrenos del Estado que fuera de los ejidos existiesen en los Partidos de Belgrano, San Isidro, San Fernando, Conchas, San José de Flores, Morón, Matanza, Barracas del Sud y Quilmes, con arreglo a la Ley de 6 de Octubre de 1858, cuyo producto será depositado en el Banco a disposición de la Legislatura.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.