DECRETO 2079/2025

LA PLATA, 25 de Agosto de 2025

VISTO el expediente EX-2025-09676038-GDEBA-DSTAMMYDGP del Ministerio de Mujeres y Diversidad, mediante el cual se propicia reglamentar la Ley N° 15.189 y designar a la Autoridad de Aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.189 establece la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la provincia de Buenos Aires;

Que, a tales efectos, se entiende por Entidades Deportivas a todas las instituciones de bien público constituídas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada Ley, las autoridades de las Entidades Deportivas, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones;

Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de referencia, el Poder Ejecutivo debe designar a la Autoridad de Aplicación de la misma;

Que, conforme el artículo 5° de la citada norma, son funciones de la Autoridad de Aplicación establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres garantizando la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte; realizar recomendaciones a las Entidades Deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones; realizar relevamientos periódicos a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones, y elaborar un informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones;

Que la Ley N° 15.477, establece que el Ministerio de Mujeres y Diversidad tiene entre sus acciones la de diseñar, planificar, gestionar e implementar políticas de formación, investigación y políticas culturales para la igualdad en el territorio bonaerense y; planificar, articular y gestionar acciones para la constitución de ámbitos de formación e investigación en género con organizaciones políticas, sociales, sindicales, culturales, comunitarias, religiosas, cooperativas, medios de comunicación y deportivas radicadas en la provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, y conforme Decreto N° 45/20 y modificatorios, le corresponde al Ministerio proponer la producción de materiales educativos complementarios para el fortalecimiento de las acciones de formación, investigación y comunicación que se impulsen desde las distintas áreas del Ministerio; realizar acciones tendientes a fortalecer a los organismos deportivos públicos y de la sociedad civil, con el objetivo de promover la inclusión social, la no discriminación y la equidad de género; y coordinar y fomentar programas y proyectos con perspectiva de género para el deporte, como vehículo para la igualdad e integración, entre otras;

Que, por otra parte, conforme Decreto N° 77/20 y modificatorios, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene entre sus acciones la de coordinar con los organismos competentes en materia de problemáticas sociales, fomentando la inclusión desde el deporte y atendiendo especialmente a las necesidades de los/as niños, niñas y los/as jóvenes, entre otras;

Que, en razón de la especialidad de la temática y de la necesaria articulación con las entidades deportivas ubicadas en los diferentes Municipios de la provincia de Buenos Aires, resulta necesario que la Autoridad de Aplicación sea conformada por ambos organismos a fin posibilitar la implementación y eficacia de las acciones de capacitación en materia de género y violencia contra las mujeres en las entidades mencionadas;

Que, por lo expuesto, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 15.189, corresponde designar la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Mujeres y Diversidad; la Subsecretaría de Deportes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Mujeres y Diversidad y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen, en el marco de sus respectivas competencias, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.189.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad, a través de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas para la Igualdad, o la repartición que en el futuro la reemplace, ejercerá, dentro del ámbito de su competencia, las funciones encomendadas en el artículo 5° de la Ley N° 15.189.

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, o la repartición que en el futuro lo reemplace, deberá, en virtud de lo indicado en el artículo 5° de la Ley N° 15.189,:

  1. Participar en la elaboración de recomendaciones a las Entidades Deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones.
  2. Colaborar en la instrumentación de mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
  3. Realizar el mapeo y planificación para el posterior relevamiento y evaluación del desarrollo de las capacitaciones en las Entidades Deportivas, de manera conjunta con la Dirección de Investigaciones dependiente de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.
  4. Colaborar en el informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Mujeres y Diversidad y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen, en forma conjunta o separada, dentro del ámbito de sus competencias, a dictar las normas interpretativas, complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 15.189 y del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad, a través de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas para la Igualdad, o la repartición que en el futuro la reemplace, deberá certificar que los planes pedagógicos a implementarse se adecúen a contenidos y lineamientos mínimos establecidos conforme los artículos 4° y 5° de la Ley N° 15.189.

ARTÍCULO 6°. Las Entidades Deportivas obligadas deberán remitir información de manera periódica a la Autoridad de Aplicación en los términos que ésta establezca y a los fines de dar cumplimiento con los incisos d) y e) del artículo 5° de la Ley N° 15.189.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Mujeres y Diversidad, Desarrollo de la Comunidad y Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministro; Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.