DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 2805

 

Nombramiento de Jueces de Paz en caso de Acefalía Municipal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Para los casos que las Municipalidades, por causas de acefalía, no puedan dar cumplimiento a la disposición del artículo 47, inciso 5º de la Ley Orgánica Municipal, queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer directamente el nombramiento de Juez de Paz en comisión.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las Leyes que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.