DEROGADA POR LEY 4183
LEY 2805
Nombramiento de Jueces de Paz en caso de Acefalía Municipal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Para los casos que las Municipalidades, por causas de acefalía, no puedan dar cumplimiento a la disposición del artículo 47, inciso 5º de la Ley Orgánica Municipal, queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer directamente el nombramiento de Juez de Paz en comisión.
ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las Leyes que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.