FUNDAMENTOS DE LA LEY 15534

Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el presente proyecto de ley que tiene como objeto informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a las pantallas en las infancias.

La intrusión de la tecnología en la vida de las personas ha llevado a transformar las formas de relacionarnos, de aprendizajes, de enseñanza, de creatividad, entre otras. La conectividad y el acceso a la red también modificaron la forma en que los niños y las niñas juegan, se vinculan, se expresan, estudian, etcétera. La principal interacción con la virtualidad se realiza por medio de las denominadas “pantallas”, enmarcando a tales como aquellos dispositivos electrónicos que son utilizados para el almacenamiento, transporte y/o transformación de información.

Estos movimientos tecnológicos, por los que el mundo virtual ya es parte intrínseca de nuestras vidas, nos llevan a reflexionar acerca del impacto que la misma tiene en nuestro desarrollo y sociabilidad, considerando los efectos de acuerdo a la franja etaria en la cual se encuentran las personas. Específicamente, nos hemos centrado en los riesgos que el contacto con las pantallas tiene sobre las infancias, conociendo y entendiendo los aspectos fundamentales en los niños y niñas comprendidos entre los 0 y 12 años de edad, ya que se trata de la fase inicial y primaria de crecimiento; siendo la etapa de los 0 a 5 años la de mayor rapidez de desarrollo.

Diferentes entidades científicas y profesionales de la salud han manifestado preocupación ante los efectos, y riesgos, que producen en niños y niñas la exposición a los dispositivos electrónicos y el desconocimiento al respecto de las madres, los padres y las personas adultas responsables.

La Academia Americana de Pediatría (AAP), ha señalado que de 0 a 2 años de edad no debe haber exposición a las pantallas, de 2 a 5 años, se debe limitar la exposición a una hora que sea de calidad supervisada, y en criaturas mayores de 5 años, sólo hasta dos horas por día, evitando los momentos de la comida y tratando que el contacto con la virtualidad se efectúe antes de las ocho de la noche, para impedir un posible trastorno del sueño.

En este sentido, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) desarrolló una guía de uso de pantallas para familias, mediante la cual señala que la utilización excesiva de pantallas en períodos de más de dos horas de exposición puede afectar el cerebro de

los niños y las niñas que transitan la primera infancia debido a su inmadurez, como también desencadenar repercusiones en el desarrollo de sus habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje, socioemocionales, que repercuten directamente en el aprendizaje. El impacto recae en la memoria y la atención, lo que genera, a posteriori, dificultades en el comportamiento, el rendimiento escolar y la salud en general.

La SAP, desde el año 2018, recomienda lo siguiente:

Antes de los 2 años, se desaconseja la exposición a todo tipo de pantallas, debido al estado de inmadurez del sistema nervioso central y del aparato psíquico.

Entre 2 y 5 años, recomienda un máximo de entre media y una hora de pantallas de entretenimiento por día. Acompañados por una persona adulta que pueda decodificar los estímulos, seleccionar e interpretar los contenidos.

Entre los 5 y los 12 años, el tiempo máximo de uso de pantallas con fines de entretenimiento recomendado se extiende a una hora y media, preferentemente con compañía adulta.

A su vez, en múltiples investigaciones, se sugiere que la exposición temprana y prolongada a medios electrónicos está asociada con un mayor riesgo de síntomas psicofísicos, en especial con cuestiones relacionadas al aislamiento social, alteraciones de la atención y del sueño, hiperactividad, trastornos de ansiedad y depresión. Además, comprueban que una elevada exposición a la televisión de fondo en niños y niñas menores a 5 años reduce la cantidad y la calidad de las interacciones con sus cuidadoras y cuidadores, desplaza el tiempo de juego, afectando negativamente el uso y la adquisición del lenguaje, la atención, el desarrollo cognitivo y de las funciones ejecutivas.

Particularmente, el neurólogo infantil del Hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad La Plata, provincia de Buenos Aires, Dr. Mauricio Pedersoli, explica que la exposición a pantallas en menores de 5 años puede generar trastornos del lenguaje, de la atención y/o de la motricidad fina, ya que usan el dedo para mover la Tablet y no la mano completa, por eso tienen posteriores dificultades para escribir, trastorno de aprendizaje, tics, migraña, trastorno psicológico o psiquiátrico, problemas en la visión y en las cervicales a futuro, entre otros. “Como concepto general mirar las pantallas a un nene le impide exponerse a experiencias sensoriales que le permiten que su cerebro se desarrolle con normalidad”, indica el profesional.

Desde el punto de vista fisiológico, las pantallas generan un estado de sobre estimulación alterando la conducta de los niños y niñas: están más irritables, tienen baja tolerancia a la frustración y poca atención. Esto, sostenido en el tiempo, como cualquier situación de estrés crónico, produce cambios en áreas de la memoria y conductuales.

Como contrapartida, las y los especialistas recomiendan a las personas adultas a cargo jugar con los niños y las niñas, promoviendo las actividades al aire libre, ya que el juego no sólo estimula el desarrollo de la corteza pre frontal que tiene un impacto directo en la toma de decisiones, sino que potencia y fomenta la interacción social y el desarrollo integral. Por lo que el objetivo se centra en limitar el avance de la tecnología por sobre las actividades que involucran el lenguaje y la interacción con otros niños, niñas o personas adultas.

La presencia de dispositivos electrónicos en los hogares ha incrementado, en cada familia existe al menos un dispositivo tecnológico al cual niños y niñas tienen acceso. Ante los riesgos a los que se encuentran expuestas las infancias por el uso excesivo de pantallas, es que, a través del presente proyecto de ley buscamos concientizar sobre dichos efectos nocivos a través de cartelería y/o folletería afín, estando dispuesta en aquellos establecimientos sanitarios, maternales, pediátricos, públicos y privados, provinciales y municipales, y los centros de venta de dispositivos electrónicos que se encuentran en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; promoviendo la difusión de dicha información.

Es menester que el Estado provincial, en su tarea de prevención y, principalmente, en su obligación de proteger a los grupos más vulnerables, arbitre los medios necesarios para que las personas adultas responsables de niños y niñas menores de 5 años accedan a información idónea sobre los peligros que conlleva el uso inadecuado de la tecnología. En pos de proteger a los niños y las niñas, resulta indispensable instrumentar acciones para educar, sensibilizar, concientizar y prevenir sobre la utilización de los dispositivos electrónicos en las infancias.

Por lo expuesto, solicito a las Sras. legisladoras y los Sres. legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.