FUNDAMENTOS DE LA LEY 15601
La tecnología digital, se ha instalado en la vida de los niños, niñas y adolescentes generando nuevas formas de relacionarse, de construir el aprendizaje, el ocio, la información y la diversión, de ahí la calificación de este grupo etario como nativos digitales.
La sexualidad no escapa a encontrarse atravesada por la virtualidad, interpelándonos en la necesidad de un acompañamiento, con contenidos adecuados desde ESI en las escuelas.
Según datos aportados por UNICEF, uno de cada tres usuarios de internet de todo el mundo es un niño/a, y los jóvenes representan el grupo de edad más conectado. Esta conectividad también incrementó los riesgos y peligros en línea, posibilitando que los depredadores pueden comunicarse más fácilmente a través de sus perfiles en las redes sociales y foros de juegos anónimos.
Para muchos niños/as y adolescentes el acceso en línea es cada vez más personal, ya que los teléfonos inteligentes provocan lo que se conoce como una "cultura del dormitorio", de carácter más privado y menos supervisado. Por lo general cuando pueden detectar ciertos peligros en línea, consultan primero con sus compañeros de la misma edad, lo que hace más difícil para los progenitores proteger a sus hijos. (El Estado Mundial de la Infancia 2017 - Niños en un mundo digital-UNICEF)
Por otra parte, la información a la que acceden mediante internet, puede tener contenidos sexuales no apropiados en relación a las edades de los usuarios provocando un impacto prematuro en sus procesos de desarrollo.
El hecho de ser calificados como nativos digitales no implica que entienden automáticamente su vulnerabilidad a los riesgos en línea, o su propia responsabilidad de ser buenos ciudadanos digitales.
En el abordaje de peligros en red, el delito de grooming requiere una consideración particular con información precisa para la concientización y prevención no solo por el modo de perpetrarse sino por la gravedad de los daños que ocasiona.
Se entiende por grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
El referido delito exige por parte del abusador una ingeniería social, nutriéndose de la información que obtiene de las redes donde suele existir una falsa sensación de intimidad. De esta manera va construyendo un vínculo de confianza, de seducción para llegar a la manipulación acosando y extorsionando sexualmente a su víctima.
El desconocimiento de estas conductas y la no identificación de las mismas como delito, despojan a las potenciales víctimas, de una mirada preventiva en la socialización, esparcimiento y diversión que las redes sociales proponen como un espacio común de infancia y adolescencia.
En este orden de ideas, con el propósito de que los menores puedan vincularse en sitios digitales desde sus derechos y libertades, desarrollando mecanismos de protección específicos con relación al medio, se advierte la necesidad de incorporar dentro de las funciones de la autoridad de aplicación de la ley 14.744, el inciso k).
El proyecto que nos ocupa también propone una modificación al artículo 7 de la ley 14.744, referido al órgano al cual deberá brindar la Dirección General de Cultura y Educación el informe de evaluación anual que contenga una medición del impacto alcanzado con la aplicación de la ley. La ley vigente establece: "ARTÍCULO 7º: La Dirección General de Cultura y Educación deberá brindar al Consejo Asesor, un informe de evaluación anual que contenga una medición del impacto alcanzado con la aplicación de la presente Ley.".
Este precepto normativo carece de aplicación concreta, en virtud de la inexistencia del Consejo Asesor como tal en la ley provincial de educación.
Considerando la importancia de contar con dicha información, se propone la comunicación al Consejo General de Cultura y Educación en virtud de su función de asesoramiento y como órgano consultivo de carácter obligatorio frente a los supuestos establecidos en el artículo 103 de la ley 13.688. Así la estadística en la temática mediante datos certeros y actualizados, permitirá al referido órgano cumplir de manera más eficaz, las funciones asignadas.
La búsqueda de evidencias, el análisis de las buenas prácticas y el reconocimiento de las metas pendientes respecto de la ESI es un aporte fundamental para contribuir a fortalecer los derechos de los educandos/as. Para lo cual se torna necesario actualizar los estudios cualitativos y cuantitativos a fin de conocer en qué medida ESI ha logrado introducirse en las escuelas y aulas de la provincia, procurando su difusión mediante la publicación en la página web.
El desafío de mejorar el conocimiento sobre la implementación de ESI en los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires, nos convoca en la búsqueda de los mismos; para interpelarnos sobre las políticas educativas en la materia que nos ocupa.
Por todo lo expuesto, solicito a los legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto favorable.