FUNDAMENTOS DE LA LEY 15589
La presente iniciativa se basa en la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. El incumplimiento de estas obligaciones afecta gravemente el bienestar y desarrollo de estos, quienes dependen de dichos recursos para su sustento y desarrollo integral. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por nuestro país mediante la Ley № 23.849, establece en su artículo 27 que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. También, el mismo artículo, establece la responsabilidad primordial de los padres u otras personas encargadas del niño de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño Asimismo, el artículo 3 de la Convención indica que en todas las medidas concernientes a los niños, ya sea que las tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o legislativas, se debe atender primordialmente el interés superior del niño. Este principio rector debe guiar nuestras decisiones y políticas públicas.
El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño también destaca la obligación de los Estados de asegurar que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño, y que los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El artículo 5(b) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también requiere que los Estados Partes adopten todas las medidas apropiadas para asegurar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como una función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la crianza y el desarrollo de sus hijos e hijas. Este principio refuerza la importancia de que ambos progenitores cumplan con sus obligaciones alimentarias de manera equitativa y efectiva. Por otra parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 658 y siguientes, establece claramente las obligaciones alimentarias de los progenitores hacia sus hijos e hijas, resaltando la importancia de estas prestaciones para garantizar el
bienestar y desarrollo de las personas beneficiarias de alimentos hasta los 21 años, o hasta los 25 años en caso de que estén estudiando.
El juego de azar y las apuestas, presentes en casinos, salas de juego y bingos, representan actividades que pueden conllevar riesgos significativos para la economía personal y familiar. Al prohibir el ingreso de los deudores alimentarios a estos establecimientos, se busca asegurar que prioricen sus responsabilidades económicas hacia sus hijos e hijas.
Esta medida pretende ser un incentivo para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, destacando la importancia y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias de alimentos de los efectos negativos que pueden derivar del incumplimiento de dichas obligaciones.
En conclusión, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y la promoción del interés superior del niño son los pilares fundamentales de este proyecto de ley, respaldados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, la CEDAW y el Código Civil y Comercial de la Nación.