LEY 8180
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntanse las remuneraciones del personal de la Honorable Cámara de Diputados, con retroactividad al 1º de Abril de 1974, en un 13% sobre lo percibido en concepto de sueldos, dietas, gastos de representación y bonificaciones, excluídas las asignaciones por subsidio familiar, con un mínimo de pesos doscientos cuarenta ($ 240,00).
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese, a partir del 1º de Abril de 1974, la expresión pesos veinticinco ($ 25,00) por pesos treinta ($ 30,00), contenida en el artículo 8º, inciso a) de la Ley 8162.
ARTÍCULO 3.- Para atender el aumento dispuesto en los artículos que anteceden, increméntase los créditos previstos en la Ley 8162, Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados Ejercicio 1974, contemplados en el Ítem 1 – Partida Principal 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 01 – Unidad de Organización 1 – Sección 1 – Sector 1 – Finalidad 1, Función 04 - Programa 1 en la suma de $6.562.880,99 (Pesos seis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta con noventa y nueve con centavos)
Total Ítem 1: $ 6.562.880,99.
ARTÍCULO 4.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente se tomarán de Rentas Generales y con cargo a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.