LEY 12.376

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - La presente Ley establece el marco regulador para el funcionamiento de las Academias de Ciencias Puras y Aplicadas, de Humanidades y Artes, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 2º - Las Academias tienen por objeto congregar a las personalidades más destacadas y representativas en el campo de las Ciencias Puras y Aplicadas, las Humanidades y las Artes, con el fin de promover el desarrollo de las diversas disciplinas, impulsar la investigación y estimular y suscitar las vocaciones, proyectar en la comunidad los resultados culturales, científicos y técnicos fruto de su actividad, difundirlos y expresar en la Provincia, la Nación y el ámbito internacional las mejores expresiones del saber y el hacer bonaerense.

 

Art. 3º - Las Academias de la Provincia de Buenos Aires son asociaciones civiles y se darán sus propios estatutos y reglamentos bajo las normas del derecho común y de acuerdo con la preceptiva emergente de la presente Ley.

 

Art. 4º - Las Academias estarán constituidas por Académicos Titulares o de Número y por Académicos Correspondientes. Los primeros no podrán ser menos de quince (15) ni más de cuarenta (40) y, todos ellos tendrán residencia dentro del territorio de la Provincia. Excepcionalmente, podrán designar Académicos Eméritos y Académicos Honorarios.

 

Art. 5º - El título de Académico es vitalicio y constituye un honor que se confiere a quienes han dedicado su vida con relevante mérito a los fines enunciados en el artículo 2º. Los respectivos estatutos determinarán los derechos y deberes de cada categoría y los requisitos para su designación.

 

Art. 6º - El patrimonio de cada Academia será administrado directamente por la misma, de acuerdo con sus normas estatutarias.

Los recursos de las Academias se configurarán con la percepción de las cuotas sociales, venta de publicaciones, acreencias resultantes de sus recursos financieros, subsidios públicos y privados, donaciones, herencias o legados y todo otro ingreso compatible con los fines propios de dichas instituciones.

Asimismo, integran los recursos las sumas que se obtengan por honorarios de trabajo, dictámenes y estudios que les sean encomendados por el Poder Público o por entidades privadas.

 

Art. 7º - A los efectos del apoyo funcional y económico-financiero de las Academias, éstas podrán constituir asociaciones cooperadoras u otros tipos de personas jurídicas civiles o simples asociaciones admitidas por el ordenamiento jurídico.

 

Art. 8º - Las Academias de la Provincia de Buenos Aires integran la comunidad científica y cultural bonaerense.

En tal carácter, procurarán instaurar relaciones institucionales y orgánicas con Universidades y otros centros académicos y educativos, sean de gestión oficial o privada, formales o paraformales. En dicha interactuación se propenderá a la coordinación, cooperación e intercambio participativo de las tareas investigativas de cada entidad.

 

Art. 9º - El Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.

Las Academias existentes en jurisdicción provincial cuya conformación, finalidad y actuación se ajusten a los propósitos y requerimientos de esta Ley, deberán ser registradas como tales ante el Organo de Aplicación.

 

Art. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. Diputados

 

DECRETO 113

 

La Plata, 21 de diciembre de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (12.376).

 

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica