LEY 1047

 

Amortización de 16.565.742 pesos de Fondos Públicos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- De los fondos públicos de 6 y 4 por ciento creados hasta el año de 1868, y retirados de la circulación por la Caja de Crédito Público, se tendrá por definitivamente amortizada la cantidad de pesos 16.565.742 moneda corriente.

 

ARTÍCULO 2.- Cesa desde la fecha la renta y amortización designada con arreglo a las leyes respectivas, a los 16.565.742 pesos moneda corriente.

 

ARTÍCULO 3.- La Tesorería General suspenderá la remisión a la Caja del Crédito Público, de las cantidades que represente la amortización correspondiente de los fondos del 4 y 6 por ciento invertidos en masa capellánica.

 

ARTÍCULO 4.- Los saldos acumulados que tuviese la Caja de Crédito Público correspondiente a intereses y amortizaciones pertenecientes a los fondos amortizados por el artículo 1º se devolverán a la Tesorería General, con cargo de entregar ésta las sumas que solicitase la Junta de Crédito.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.