LEY 6729
Aprobando convenio para construcción de obras básicas para el saneamiento integral de los partidos que forman el aglomerado bonaerense.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, para la construcción de las obras básicas necesarias para el saneamiento integral de los partidos que forman el Aglomerado Bonaerense.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo propondrá a la Honorable Legislatura dentro de los 180 días de la fecha de sancionada la presente Ley el reajuste tributario que financie su cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Hasta tanto no se cumplimente el requisito establecido en el artículo anterior el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con fondos de Rentas Generales, los que para el Ejercicio 1961/962, no podrán ser superiores a doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 262.500.000m/n).
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.