LEY 6729

 

Aprobando convenio para construcción de obras básicas para el saneamiento integral de los partidos que forman el aglomera­do bonaerense.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, para la construcción de las obras bá­sicas necesarias para el saneamiento integral de los partidos que forman el Aglomerado Bonaerense.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo propondrá a la Honorable Legislatura dentro de los 180 días de la fecha de sancionada la presente Ley el reajuste tributario que financie su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3.- Hasta tanto no se cumplimente el requisito establecido en el artículo anterior el gasto que demande el cumplimiento de la  presente Ley se atenderá con fondos de Rentas Generales, los que para el Ejercicio 1961/962, no podrán ser superiores a doscientos se­senta y dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 262.500.000m/n).

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.