DEROGADA POR LEY 7828

 

LEY 6167

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7398.

 

Premios de Literatura, Bellas Artes y Ciencias.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7398) Créanse tres premios anuales consistentes en la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($250.000 m/n) cada uno, denominados respectivamente, "Premio Provincial de Litera­tura", "Premio Provincial de Bellas Artes" y "Premio Provincial de Ciencias", destinados a recompensar la obra realizada por argentinos nativos o naturalizados, con una residencia de diez (10) años, por lo menos, en el territorio de la Provincia, con anterioridad inmediata a la fecha en que se declare abierto el concurso y que acrediten una labor de positiva influencia en el desarrollo cultural de dicha Provincia, en el mismo lapso.

 

ARTÍCULO 2.- Los premios instituidos en el artículo anterior, serán otorgados con la intervención de jurados, teniendo en cuenta la to­talidad de la obra cumplida por los candidatos, de manera de pre­miar, no sólo los méritos acreditados por la obra presentada, sino también la trascendencia, valor de la personalidad y la labor cul­tural e intelectual del autor.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta Ley, cuyo cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cultura.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con la partida que a tal efecto fijen los presu­puestos anuales de la Administración Provincial, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá prever los créditos necesarios. Durante el corriente ejercicio los fondos se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 5769 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.