Designación con los nombres de Tigre y Reconquista, al Partido y al Río de las Conchas, respectivamente. Declaración de ciudad del pueblo de Tigre.
ARTICULO
1.- Desígnase con el nombre de Tigre al actual Partido de Las Conchas.
ARTICULO 2.- Declárese ciudad, con la misma denominación de Tigre, al pueblo, cabecera y asiento de las autoridades de dicho Partido.
ARTICULO 3.- Desígnase con el nombre de Reconquista al río de Las Conchas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.