LEY 5759

 

Designación con los nombres de Tigre y Reconquista, al Partido y al Río de las Conchas, respectivamente. Declaración de ciudad del pueblo de Tigre.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


 ARTICULO 1.- Desígnase con el nombre de Tigre al actual Partido de Las Conchas.

 

ARTICULO 2.- Declárese ciudad, con la misma denominación de Tigre, al pueblo, cabecera y asiento de las autoridades de dicho Partido.

 

ARTICULO 3.- Desígnase con el nombre de Reconquista al río de Las Conchas.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.