DECRETO 172/2023

LA PLATA, 29 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2020-17172213-GDEBA-DCZIIIPLYC del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual se propicia la modificación del Decreto N° 2585/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2585/15 se otorga al personal de Casinos dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos una Bonificación Especial por Productividad remunerativa, no bonificable, sujeta a aportes previsionales y asistenciales, con carácter mensual, habitual, regular y permanente;

Que, a su vez, el mencionado Decreto aprueba el Reglamento para el pago de la Bonificación Especial por Productividad anteriormente citada;

Que el artículo 13 del referido Reglamento establece que, en caso de egreso, los agentes tendrán derecho a la percepción de un subsidio;

Que resulta conveniente dictar normas reglamentarias tendientes a brindar operatividad y establecer pautas generales para el otorgamiento de dicho subsidio;

Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el citado Decreto N° 2585/15, así como aprobar el Reglamento de Subsidio por Egreso Bonificación Especial por Productividad, Subsidio por Fallecimiento y el Modelo Declaración Jurada de Designación de Beneficiarios;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público,

la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar la denominación del “Anexo Único” del Decreto Nº 2585/15, el cual pasará a titularse como “Anexo I - Reglamento Bonificación Especial por Productividad.”

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 2585/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. En caso de egreso, los agentes tendrán derecho a la percepción de un Subsidio, conforme la reglamentación establecida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto".

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento de Subsidio por Egreso Bonificación Especial por Productividad, Subsidio por Fallecimiento y el Modelo Declaración Jurada de Designación de Beneficiarios, el cual forma parte integrante del presente y será incorporado al Decreto Nº 2585/15 como Anexo II (IF-2022-28401986-GDEBA-DCZIIIPLYC).

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador