LEY 6217

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7209 y 7372.

 

Régimen de explotación de balnearios

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar directamente a entidades de bien público con asiento en la ciudad de Mar del Plata, la explotación de los balnearios ubicados en la Playa Bristol de esa localidad, por el término y percepción de canon anual que con­sidere conveniente.

A los efectos dispuestos precedentemente, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a las cuales deberán someterse di­chas instituciones en la explotación de los referidos bienes.

 

ARTICULO 2.-  Asimismo el Poder Ejecutivo queda facultado a afectar sin cargo alguno para uso de embajadas extranjeras acreditadas ante el país, organismos oficiales, nacionales o provinciales, has­ta seis locales marítimos de la Rambla Brístol, Hotel Provincial y Edificio Casino, para que los mismos se destinen a la promoción cultural, artística, industrial o turística.

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 7372) Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con los municipios que tengan playas y/o riberas marítimas, fluviales o lacustres, la administración y/o explotación de las mismas y el otorgamiento de participaciones sobre el producido total o parcial de tasas o derechos que se perciban por permisos o concesiones de uso, pudiendo incluir los convenios, la compensación de los cánones correspondientes por las inversiones en obras e instalaciones efectuadas por los municipios o por terceros, así también como la transferencia a los municipios del personal de la Administración Pública Provincial que estuviere afectado a las actividades o servicios que tengan relación con la zona que sean objeto de los respectivos convenios.

 

ARTICULO 4.-  El Poder Ejecutivo podrá delegar a las respectivas co­munas la atención de los servicios sanitarios ubicados en las loca­lidades de Punta Lara, Quilmes y Monte, como así también la de los balnearios de Zárate y Maldonado, de Bahía Blanca, a cuyos efectos deberá previamente formalizar convenios en donde se establecerán las condiciones y recaudos tendientes a tal objeto.

 

ARTICULO 5.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a adjudicar directamente al Automóvil Club Argentino por el término de un año prorrogable, la explotación de la Playa de Estacionamientos existen­te en Playa Grande, de Mar del Plata, a cuyos efectos deberá for­malizarse previamente un convenio que contemple en forma integral las condiciones y recaudos tendientes a tal objeto.

 

ARTICULO 6.- A los fines de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe­rá utilizar integralmente los bienes disponibles no aprovechados por la comunidad.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.