DECRETO 325/2023
LA PLATA, 17 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2023-07433935-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través del cual se propicia reglamentar los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 15.394, de creación del Programa Provincial Municipios a la Obra, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.394, en su artículo 49, crea para el Ejercicio 2023 el Programa Provincial Municipios a la Obra, destinado a los municipios, para financiar obras de infraestructura, por la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos millones ($45.500.000.000);
Que la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado, compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 para 2023 (Texto Ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el Ejercicio 2019;
Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Municipios a la Obra y, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes;
Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado programa;
Que, por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran la de efectuar la planificación, la programación, el dictado de normas, el control y la ejecución, según correspondiere, de las obras
públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, así como entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2º –de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 50 de la Ley N° 15.394;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Modelo de Plan de Obras y el Modelo de Convenio Marco, que como Anexos I (IF-2023-09251547-GDEBA-DGALMIYSPGP) y II (IF-2023-09493933-GDEBA-DPPAYCFIMIYSPGP) forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º. Designar como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Municipios a la Obra - previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Nº 15.394- al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4º. Establecer que, una vez que el municipio presente el plan de obra/s a ejecutar a la Autoridad de Aplicación -conforme al Anexo I y firmado el Convenio Marco que contempla el Anexo II-, se transferirá un treinta por ciento (30%) en concepto de anticipo financiero.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO I
“PROGRAMA PROVINCIAL MUNICIPIOS A LA OBRA” PLAN DE OBRA DEL MUNICIPIO DE ……
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Intendente/a del Municipio de……., de la Provincia de Buenos Aires, prestando conformidad a lo dispuesto en el Convenio Marco, a fin de presentar el/los siguiente/s plan/es de obra/s.
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PRESENTE PLAN DE OBRA:
OBRA |
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MONTO |
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DESCRIPCIÓN |
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VECINOS BENEFICIADOS |
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EMPLEOS |
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LOCALIDAD/ BARRIO |
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CUADRAS |
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ANEXO II
CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
EL MUNICIPIO DE ……………………………..
“PROGRAMA PROVINCIAL MUNICIPIOS A LA OBRA DEL ARTÍCULO 49 Y SS DE LALEY 15.394”
En la Ciudad de La Plata, a los … días del mes de ... de 2023, entre elGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Gobernador KICILLOF, Axel, con DNI N° 22.293.909 y domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y el Municipio de ……, presentado en este acto por el/la Señor/a Intendente/a del …………. Con DNI Nº….., en adelante “EL MUNICIPIO”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIOMARCO”, en adelante “EL CONVENIO”, para la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los antecedentes que se detallan a continuación.
Que la Ley N° 15.394, en su artículo 49 y ss, crea “EL PROGRAMA”, destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura.
Que por su parte, el artículo 49 de la Ley asigna la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos millones ($45.500.000.000) a “EL PROGRAMA”.
Que, asimismo, por el artículo 50 de la referida Ley, determina que el Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación y, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que, por otro lado, conforme el artículo 49 de la Ley N° 15.394, establece expresamente que la constitución de los fondos de “EL PROGRAMA”, quedará garantizada con recursos de Rentas Generales y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, estableciéndose un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2023 y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante de acuerdo a las disposiciones de “EL REGLAMENTO”.
Que la asignación de “EL PROGRAMA” se realizará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) para 2023 y para el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.
Que por todo lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: “EL CONVENIO” tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y ss. de la Ley 15.394 y el Reglamento del Programa Provincial Municipios a la Obra, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos N° ……. de fecha .................................................... , a través de la aprobación de los instrumentos necesarios para posibilitar la implementación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de garantizar la financiación de infraestructura municipal.
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” y “LA PROVINCIA”, en cumplimiento del artículo 49 de la referida Ley N° 15.394, acuerdan y aprueban “EL PLAN DE OBRAS”, a desarrollarse en el marco de “EL PROGRAMA”, el cual obra como ANEXO I ( If 2023-xxxxx GDEBA-) del presente.
CLÁUSULA TERCERA: El Programa Provincial Municipios a la Obra se asignará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) para 2023 y para el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.
La asignación resultante para el municipio beneficiario ha sido previamente informada por “LA PROVINCIA” y alcanza la suma de PESOS XXXX ($ XXX).
CLÁUSULA CUARTA: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, distribuirá el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, que resulta del previo desembolso del anticipo financiero del TREINTA POR CIENTO (30%) al que se alude en los considerandos del presente acuerdo, acorde a los mecanismos derivados de “EL REGLAMENTO”.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto.