LEY 7133

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Partido de Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo asentado y plantado, el inmueble ubicado en el Partido de Avellaneda, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Manzana 86, Parcelas 6 y 12, de propiedad de Ida Ro­sario Gargiulo de Di Biase, Héctor José Pedro, José y Pedro Gargiulo y Maresca o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, inscripto en el Registro de la Propiedad en los Folios 450/931, 2.279/952 y Declaratoria de Herederos en los Folios 8.352/953 y 3.002/962, con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 40 del distrito de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 2.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.