LEY 7085
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 269 II c, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, con destino a la construcción y habilitación por parte de la Municipalidad de dicho partido, de una plaza pública y parque de juegos infantiles.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de General Pueyrredón procederá a la expropiación del bien a que se refiere el artículo anterior afectándolo al destino precitado, de acuerdo con la Ordenanza Nº 2544, de fecha 30 de Junio de 1965, y a lo prescripto en la Ley 5708, Reglamentaria de Expropiaciones, y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley 5857), atendiendo los gastos que demande el cumplimiento de la misma, con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.