DEROGADA POR LEY 8000

 

LEY 7072

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7186.

 

Donación a la Municipalidad de La Plata, de fracción de tierra fiscal en la localidad de Manuel B. Gonnet, con destino al funcio­namiento de su Delegación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7186) Dónase a la Municipalidad de La Plata con todo lo plantado y adherido al suelo, una fracción de tierra fiscal situada en el paraje M. B. Gonnet, Partido de La Plata, la que es parte de los lotes 1, 2 y 3 de la Chacra 22, de la Sección D, según título, y de Parcelas 1, 2 y 3 de la Circunscripción III, Sección A, Chacra 15, según Catastro y que se ubica en el vértice norte del conjunto de los mismos. Sus dimensiones y linderos son los siguientes: 276 metros de frente al N.E., lindando calle 13 en medio, con manzana B y D de la misma sección; igual medida en su contrafrente al S.O., por donde linda con remanente de los mismos lotes; 138 metros en su otro frente al N.O., lindando, calle 505 en medio, Manzanas 22 y 23 de la Sec­ción D; igual medida en contra frente S.E.; lindando con el mencionado remanente, con una superficie aproximada de 38.068 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de La Plata, deberá destinar el in­mueble incluido en la donación, al funcionamiento de su Delega­ción y el resto de la fracción a sus ampliaciones y reservas futuras que aconsejan las necesidades de la localidad.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de aceptación de la donación por parte de la Municipalidad de La Plata, no se hubiere cumplido el cargo preceptuado en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para iniciar las acciones pertinentes para promover la revocación de la do­nación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.