DECRETO 516/2023

DEROGADO POR DECRETO 3162/24

LA PLATA, 4 de Abril de 2023

VISTO el expediente EX-2023-06914673-GDEBA-DSTMHYDUGP del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, por el cual se propicia la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 15.394, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 80 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, se autorizó al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a destinar la suma de hasta pesos un mil millones ($1.000.000.000) para la puesta en valor de la obra “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón;

Que el espacio aludido representa un sitio icónico de Mar del Plata y se encuen0tra ubicado en la zona céntrica de dicha ciudad;

Que corresponde al Poder Ejecutivo designar a la dependencia encargada de llevar adelante la obra reseñada precedentemente, en atención a las competencias asignadas a cada uno de los ministerios y a la legislación vigente en la materia;

Que, en efecto, según se desprende del artículo 1° de la Ley N° 15.164 y su modificatoria N° 15.309, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/os Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que esa norma les confiere;

Que, por lo tanto, resulta pertinente ponderar las atribuciones conferidas a los Departamentos del Gabinete con relación a las tareas propiciadas;

Que, de acuerdo con la referida Ley de Ministerios, a través de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 15.309, se creó el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, otorgándole su artículo 24 Bis competencias que presentan estrecha relación con las medidas de puesta en valor del espacio en cuestión;

Que, en ese orden, cabe poner de relevancia el carácter urbano y de gran densidad habitacional de la ciudad de Mar del Plata, donde la referida rambla, considerada integralmente, se constituye como un sitio de apreciable significación, con sus monumentos y espacios, tanto para sus residentes como para las personas que concurren a ese sitio de notoria trascendencia turística provincial y nacional;

Que, respecto del desarrollo y de la promoción de la actividad turística dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires - mediante la citada Ley N° 15.164 y su modificatoria- se atribuyeron al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica diversas competencias en dicha materia;

Que, de conformidad con el artículo 29 de la norma citada precedentemente, se destaca al turismo dentro de las actividades provinciales de índole productiva, asignándole al referido ministerio la competencia de entender en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional, entre otras funciones relevantes;

Que, por los Decretos N° 54/20 y N° 245/22 y sus respectivos modificatorios, se aprobaron las estructuras orgánicofuncionales de los ministerios citados con anterioridad y se definieron las acciones de sus dependencias;

Que el mencionado Decreto N° 54/20 atribuye a la Subsecretaría de Turismo la administración de las Unidades Turísticas Fiscales relacionadas con el turismo, entre otras acciones considerables en esa asignatura;

Que, en ese contexto, mediante el referido Decreto N° 245/22 se confiere a varias dependencias del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano misiones relativas a urbanismo, hábitat, vivienda, equipamientos y elementos complementarios, así como aquellas vinculadas a las obras a desarrollarse en dichos ámbitos, según allí se detalla;

Que, en atención a los argumentos vertidos previamente, se concluye que la rambla del Casino y del Hotel Provincial de la ciudad de Mar del Plata, contemplada de manera abarcativa, con sus monumentos, espacios públicos y demás bienes que la conforman, requiere para su puesta en valor un abordaje multidisciplinario, que contemple los aspectos turísticos y de urbanismo presentes en ese sitio del Municipio de General Pueyrredón;

Que, cabe señalar, la obra de puesta en valor de la consignada rambla reviste el carácter de obra pública, encontrándose su ejecución regida por la Ley N° 6021;

Que, a la luz de lo expuesto en cuanto al contexto fáctico y al marco normativo reseñados, que conciernen a la obra de puesta en valor de la nombrada rambla, se advierte que la medida propiciada acredita los extremos previstos por la mencionada ley y su norma reglamentaria;

Que, a raíz de todo lo señalado, corresponde facultar al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano para la elaboración del proyecto, la contratación y la ejecución de la obra para la puesta en valor de la “Rambla Casino - Hotel Provincial Mar del Plata”, determinando además la pertinente colaboración del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en las actividades dirigidas a la concreción de esa obra respecto de las competencias de la Subsecretaría de Turismo

y, específicamente, con relación a la administración de las mencionadas Unidades Turísticas Fiscales;

Que, adicionalmente, resulta necesario que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano lleve a cabo las gestiones correspondientes ante los organismos nacionales, provinciales o municipales para impulsar la materialización de dicha obra;

Que, conforme la facultad atribuida a este Poder Ejecutivo por el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley N° 15.394, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes en función de la obra de puesta en valor propiciada, facultando asimismo al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano a solicitar dichas adecuaciones al mencionado ministerio, en la medida en que fuera necesario;

Que, a efectos de propender a una eficiente administración y a un adecuado desarrollo de la obra de puesta en valor de la referida rambla que por el presente se otorga, corresponde encomendar a los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas el dictado de aquellos actos complementarios, aclaratorios o interpretativos del presente que fueran necesarios, en los marcos de sus respectivas facultades;

Que el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos prestó su conformidad a la gestión impulsada;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 80 de la Ley N° 15.394, la Ley Nº 6.021, su reglamentación y sus modificatorias, y el artículo 11 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Encomendar al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de la obra para la puesta en valor de la “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón, por sí, mediante sus reparticiones o entes actuantes en su órbita y/o a través de terceros.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano a llevar a cabo los procedimientos de selección del cocontratante para la puesta en valor de la “Rambla Casino-Hotel Provincial Mar del Plata”, ubicada en la Municipalidad de General Pueyrredón, como así también a efectuar la adjudicación y contratación de los mismos.

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a través de la Subsecretaría de Turismo, el asesoramiento técnico al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano en la confección del proyecto referido en el artículo 1º respecto de aquellas cuestiones atinentes a la administración de las Unidades Turísticas Fiscales relacionadas con la actividad turística.

ARTÍCULO 4°. Determinar que la obra mencionada en el artículo 1° se ajustará a las disposiciones de la Ley N° 6021, sus modificatorias y su reglamentación, y se atenderá en el presente ejercicio con hasta la suma prevista a tales efectos por el artículo 80 de la Ley N° 15.394.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano llevará a cabo las gestiones necesarias para la concreción de la obra que se asigna por el presente decreto ante los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes, incluyendo la suscripción y aprobación de los convenios correspondientes.

ARTÍCULO 6°. Disponer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el desarrollo de la obra que se otorga por el presente.

ARTÍCULO 7°. Determinar que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano podrá propiciar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias referidas en el artículo previo a que diera lugar la mencionada obra.

ARTÍCULO 8°. Establecer que los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica y de Hacienda y Finanzas, en los marcos de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resultaren menester, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.