LEY 6958
Ampliación disposiciones del artículo 2º de la Ley 6807, expropiación de inmueble para Escuela Secundaria en Hurlingham, Morón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíanse las disposiciones del artículo 2º de la Ley 6807, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción y habilitación de edificios e instalaciones para el funcionamiento de las siguientes dependencias: escuela secundaria creada por Resolución Nº 4425 del Ministerio de Educación, de fecha 9 de septiembre de 1963; escuela industrial; escuela primaria de aplicación; jardín de infantes; biblioteca pública y campo de educación física integral”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.