LEY 6995
Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asistenciales y del Consejo General de la Minoridad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad.
ARTÍCULO 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º estarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna.
ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.