LEY 6995

 

Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asisten­ciales y del Consejo General de la Minoridad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los estable­cimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pú­blica.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los estable­cimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad.

 

ARTÍCULO 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º es­tarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.