LEY 6885
Concesión en carácter de préstamo, al Centro de Fomento “Villa Independencia” del inmueble que ocupa en la ciudad de Berisso.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Concédese con carácter de préstamo gratuito y sin cargo por el término de treinta años a favor del Centro de Fomento “Villa Independencia”, ubicado en el barrio Obrero de la ciudad de Berisso el inmueble que actualmente ocupa, cuya superficie de aproximadamente tres mil metros cuadrados, será determinada por una mensura a efectuarse por el organismo técnico correspondiente y que según el plano inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número114-53-63, es remanente de la Fracción XII.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.