LEY 6873
Creación de Escuela de Comercio en la ciudad de Junín.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de Junín una Escuela de Comercio, nocturna, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Vocacional del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El establecimiento de referencia funcionará en la Escuela Primaria Nº 16, dependiente de la Dirección General de Escuelas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.