LEY 6684

 

Autorizando inversión para obras de construcción de desagües. Desagües cloacales de Balcarce.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), para la realización de los estudios y proyectos y principio de ejecución de los trabajos necesarios para proveer de desagües cloacales a la ciu­dad de Balcarce, partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- La partida necesaria para atender los gastos que deman­de el cumplimiento de la presente Ley, será incluida en el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 1961-62.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.