DECRETO 83/2024

 LA PLATA, 30 de Enero de 2024

VISTO el expediente EX-2023-36869869-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 30 de junio de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en las Plantas Permanente - con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada y presta servicios efectivos en un régimen semanal de cuarenta (40) horas de labor o superior, en las áreas detalladas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como su autoridad de aplicación;

Que mediante Decreto Nº 177/22 se implementó a partir del 1° de febrero de 2022, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los/as trabajadores/as que revistan en la Planta Permanente - con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –con inclusión de la Escribanía General de Gobierno-, y en el Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430;

Que dicha medida implicó la homogeneización del esquema laboral y salarial de los organismos involucrados;

Que como continuidad de dicho proceso, el Estado empleador propuso un esquema de bonificaciones destinado al personal que, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense, realiza funciones vinculadas específicamente a la gestión de la vulnerabilidad social;

Que, en este marco, las entidades sindicales representativas del sector, aprobaron en forma unánime la propuesta efectuada por el Estado empleador de fecha 30 de junio de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de agosto de 2023;

Que el acuerdo referido definió otorgar, a partir del 1° de agosto de 2023, al personal que revista en la Ley N° 10.430 y presta servicios efectivos en las áreas que allí definen, en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense, con una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales o superior, una Bonificación Remunerativa No Bonificable que se denominará Bonificación por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS);

Que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) será equivalente al diez por ciento (10%) o cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/ de la trabajador/a con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en orden a las tareas que desempeñe cuyo detalle se especifica en el Acta Acuerdo cuya aprobación se gestiona;

Que las Subsecretarías de cada dependencia alcanzada y la Presidencia del Patronato de Liberados, deberán acreditar el desempeño de las tares descriptas y aprobar mediante resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado nominado del personal alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS);

Que el pago de la aludida bonificación deberá limitarse en caso que el personal no se encuentre en el efectivo ejercicio de las tareas que dieron lugar a la asignación de la misma;

Que, asimismo y en virtud del acuerdo arribado, corresponderá limitar, a partir del 1° de agosto de 2023, la compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable prevista en el artículo 11 del Decreto N° 177/22 en caso de que el/la trabajador/a se encuentre alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS);

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, todas áreas dependientes de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 30 de junio de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1º de agosto de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada y presta servicios efectivos en un régimen semanal de cuarenta (40) horas de labor o superior, en las áreas detalladas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense que, como Anexo I (IF-2023-40509570-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de agosto de 2023, una Bonificación Remunerativa No Bonificable que se denominará Bonificación por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), con destino al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revista y presta servicios efectivos realizando las tareas que se definen en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente, en la Dirección de Centros Descentralizados del Gran Buenos Aires; en la Dirección de Centros Descentralizados del Interior de la Provincia de Buenos Aires; en la Dirección de Rescate, Acompañamiento a las Víctimas Damnificadas por el Delito de trata; en la Dirección de Planificación de Políticas Reparatorias para la Asistencia a las Víctimas de Delitos, todas ellas dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Justicia; en la Dirección de Población en Contexto de Encierro y Derechos Humanos dependiente de la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria, y en la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, ambas pertenecientes a la Subsecretaría de Política Penitenciaria; en la Subsecretaría de Derechos Humanos; y al personal del Patronato de Liberados Bonaerense.

ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) será equivalente al diez por ciento (10%) o cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en orden a las tareas que desempeñe cuyo detalle se especifica en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1°

ARTÍCULO 4°. Establecer que las Subsecretarías referidas en el artículo 2º del presente y la Presidencia del Patronato de Liberados, deberán acreditar el desempeño de las tares descriptas en el Acta Acuerdo (IF-2023-40509570-GDEBA-DPNCMTGP) y aprobar mediante resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado nominado del personal alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS), debiendo limitarse su pago en caso que el personal no se encuentre en el efectivo ejercicio de las tareas que dieron lugar a la asignación de la misma.

ARTÍCULO 5°. Limitar, a partir del 1° de agosto de 2023, la compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable prevista en el artículo 11 del Decreto N° 177/22 en caso de que el/la trabajador/a se encuentre alcanzado por el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) normada en el presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Juan Martín Mena, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.