LEY 5871

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo de 10.963 hectáreas, 53 áreas, 51 centiáreas, o lo que más o menos resultare de la mensura a practicarse oportunamente, situado en las cercanías de estación Pasman, partido de Coronel Suárez, cuartel cuarto, que es propiedad de los señores: Norton, John Herbert; Norton Edward Félix s/s.; Trilla, Ricardo Simons; Norton Dell, Elizabeth Rhoda; Norton de Masson, Edith Lucy H.; Norton Dell, Margaret Helen; Norton, John Herbert y Norton Dell, Rosemary Ann.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble, que se declara de urgencia, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones N° 5708.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de lo dispuesto en la presente ley se apartará de lo estatuido en el artículo 4 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- Se dividirá y adjudicará el bien por el Ministerio de Asuntos Agrarios de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley número 4699/57.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con recursos provenientes de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.