LEY 6785
Expropiación para viviendas en Villa Maldonado, Tres
de Febrero Vigencia de la Ley
6595.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6595 que declara de utilidad pública y sujetas
a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado Villa
Maldonado del Partido de Tres de Febrero para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.