LEY 6785

 

Expropiación para viviendas en Villa Maldonado, Tres de Febrero Vigencia de la Ley 6595.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6595 que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado Villa Maldonado del Partido de Tres de Febrero para la construcción de viviendas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.