DECRETO 777/2023

LA PLATA, 22 de Mayo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-25240396-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se propicia la aprobación del Reglamento de Becas Doctorales y Posdoctorales Científico-Tecnológicas, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 5° inciso g) de la Ley Orgánica, aprobada por DecretoLey N° 7385/68, corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires “proponer el otorgamiento de becas y premios;

Que, en uso de dicha atribución, la citada Comisión de Investigaciones Científicas propicia la aprobación de un Reglamento que nuclee y otorgue un trato homogéneo a los/as becarios/as, sin perjuicio de las especificidades de acceso propias a las Becas Doctorales y a las Posdoctorales;

Que, en esa línea, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión del 12 de octubre de 2022, Acta Nº 1.565, aprobó por unanimidad el nuevo Reglamento de Becas Doctorales y Posdoctorales Científico-Tecnológicas;

Que, debido a las posteriores modificaciones realizadas al mencionado reglamento, por Acta N° 1577 del 19 de abril de 2023, el citado directorio tomó conocimiento y prestó su debida conformidad al nuevo Proyecto de Reglamento de Becas de Formación Doctorales y Posdoctorales Científico-Tecnológicas de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Reglamento de Becas Doctorales y Posdoctorales Científico-Tecnológicas permite contar con un instrumento de promoción en la formación de recursos humanos altamente calificados, en ámbitos de excelencia académica, en aquellas áreas del conocimiento que resulten estratégicas para el desarrollo futuro de la provincia de Buenos Aires, contribuyendo así a mejorar la competitividad de los sectores productivos relevantes de la Provincia y la calidad de vida de la población, atendiendo problemáticas de interés común de índole social, ambiental y otras;

Que, en ese sentido, el régimen que se aprueba se aplicará tanto a las Becas que se otorguen hacia el futuro como a las vigentes, debiendo el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas determinar los criterios para el cómputo de los plazos de las becas otorgadas al amparo de los Decretos N° 873/16 y N° 8/17;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento de Becas Doctorales y Posdoctorales Científico –Tecnológicas de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (IF-2023-01520921-GDEBA-DPACYTCIC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Designar al Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones del reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente. En uso de las atribuciones encomendadas, dicho directorio especificará el grado de avance y la adecuación de las becas otorgadas al amparo de los Decretos N° 873/16 y N° 8/17 respecto del régimen que aquí se consagra.

ARTÍCULO 3°. Derogar los Decretos N° 873/16 y N° 8/17.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

Anexo Único

LA PLATA, 12 de Enero de 2023.

REGLAMENTO DE BECAS DOCTORALES Y POSDOCTORALES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS DE LA COMISIÓN DE  INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I –DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Becas. Alcances. Se denominan Becas de Formación Doctoral a los estipendios que a título de promoción, sin implicar relación de dependencia actual o futura, la Comisión de Investigaciones Científicas otorga para posibilitar la formación doctoral de egresados/as universitarios/as, argentinos/as o extranjeros/as residentes en la Provincia de Buenos Aires, quienes habiendo obtenido su último título de grado dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) años al momento de presentar su solicitud, vayan a realizar su plan de trabajo en una Universidad radicada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, bajo la dirección de un/a Director/a de Tareas.

Las Becas de Formación doctoral tendrán además la posibilidad de ser financiadas entre la CIC y las universidades con sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires, los Centros de Investigación y Desarrollo o las Empresas que adhieran al presente régimen. Los temas de investigación y los lugares en los cuales se desarrollarán las becas serán dados a conocer en el correspondiente llamado a concurso y serán acordados con los organismos y las empresas que adhieran a la presente modalidad.

Se denominan Becas de Formación Posdoctoral a los estipendios que a título de promoción, sin implicar relación de dependencia actual o futura, la Comisión de Investigaciones Científicas le otorga a jóvenes con mérito y vocación científico-tecnológica, argentinos/as o extranjeros/as residentes en la provincia de Buenos Aires para que alcancen un alto nivel de capacitación, permitiendo su inserción en los ámbitos científicos y/o tecnológicos y/o productivos, bajo la dirección de un/a Director/a de Tareas.

ARTÍCULO 2. Excepciones. El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, con el voto de las 3/4 (tres cuartas) partes de sus miembros, puede exceptuar a un postulante de las condiciones establecidas en el presente reglamento, teniendo en cuenta el interés de la Comisión de Investigaciones Científicas en el tema de investigación propuesto y su ulterior aplicación en los programas de investigación de interés provincial y en el desarrollo sostenible de la Provincia.

ARTÍCULO 3. Previsión y régimen. El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, establecerá y aprobará las bases y condiciones del llamado a concurso y fijará el monto del estipendio correspondiente a las becas cuya adjudicación se prevé para el período comprendido por el Plan de Trabajo Anual de la Comisión de Investigaciones Científicas.

ARTÍCULO 4. Adjudicación. Criterios. Las Becas serán adjudicadas: a) mediante concurso de méritos y antecedentes convocados y realizados por la Comisión de Investigaciones Científicas considerando las prioridades de política pública en materia de ciencia y tecnología de la Provincia de Buenos Aires; b) considerando asimismo, la disciplina, la ubicación geográfica del lugar de trabajo y la relevancia para con la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, contemplando la perspectiva de género.

ARTÍCULO 5. Becas. Duración. Prórroga. Las Becas de Formación Doctoral tienen una duración de hasta CUATRO (4) años, prorrogables a solicitud de el/la becario/a juntamente con su Director/a de Tareas por un año adicional. Esta solicitud de prórroga será presentada por los/as mismos/as dentro de un plazo no menor a 6 (seis) meses previos a la finalización de la beca, acompañada de un informe detallado de la labor desarrollada y de los resultados obtenidos a la fecha de la presentación de la solicitud e indicando los motivos que la fundamentan.

Las Becas de Formación Posdoctoral tendrán una duración de hasta DOS (2) años prorrogables a solicitud de el/la becario/a juntamente con su Director/a de Tareas por 1 (un) año adicional, y en caso que el becario ingrese a la Carrera del Investigador Científico Tecnológico, finalizará automáticamente al hacerse efectivo el ingreso.

CAPÍTULO II –DE LAS PRESENTACIONES

ARTÍCULO 6. Postulante. Solicitud. Requerimientos generales. Quien se postule a una Beca debe presentar una solicitud dirigida el/la Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas así como cumplimentar con la presentación de los formularios correspondientes al llamado a concurso de méritos y antecedentes que la Comisión apruebe.

En el caso de Becas de Formación Doctoral cofinanciadas con universidades, organismos de ciencia y tecnología, centros de investigación, ministerios, municipios o empresas, la solicitud debe presentarse de acuerdo a la modalidad establecida para el llamado específico y conforme la reglamentación que se establezca con la institución que cofinancia todo ello sin perjuicio de lo establecido por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7. Lugar de trabajo. Propuesta. Quien se postule debe incluir en su presentación, formalmente acreditadas, la conformidad y aceptación de las autoridades del lugar de trabajo que aquel/aquella proponga para el desarrollo de la Beca de Formación Doctoral. El lugar de trabajo deberá estar situado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8. Director/a y Codirector/a. Propuesta. Quien se postule debe incluir en su presentación la propuesta de un/a Director/a de Tareas con antecedentes suficientes para realizar investigaciones de forma autónoma en la disciplina del conocimiento de la que se trate el plan de trabajo presentado por el/la postulante. El/la postulante puede incluir en su presentación la propuesta de un/a Codirector/a, quien debe cumplir con los mismos requisitos que los exigidos por el presente para su Director/a de Tareas.

El/la Director/a deberá tener el mismo lugar de trabajo que el/la postulante a la Beca de Formación Doctoral, en el caso de el/la Codirector/a, éste/a podrá tener un lugar de trabajo diferente a el/la postulante, debiendo justificar esta situación en la postulación.

En casos excepcionales, debidamente justificados, el/la Director/a de Tareas podrá tener un lugar de tareas diferente a quien se postule, debiendo desempeñarse en su lugar el/la Co-Director/a propuesto.

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas decidirá sobre la aceptación de el/la Director/a propuesto/a por el/la postulante en su presentación, así como también sobre la pertinencia de la designación de un/a Codirector/a en función del plan de trabajo propuesto.

ARTÍCULO 9. Presentación. Carácter. Las solicitudes tienen carácter de declaración jurada implicando, para el postulante, su Director/a y Codirector/a, el conocimiento del presente reglamento y la aceptación de las obligaciones y derechos que emanan del mismo.

CAPÍTULO III – DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA ADMISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BECAS

ARTÍCULO 10. Evaluación. Becas Doctorales. Criterios generales. Una vez admitidas las solicitudes de Becas de Formación Doctoral, la Comisión de Investigaciones Científicas evaluará las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Respecto de quien se postule: 1. Calificaciones y antecedentes generales; 2. Regularidad en los estudios; 3. Antecedentes en investigación y aplicaciones tecnológicas.

b. Respecto del plan de trabajo propuesto por quien se postule: 1. Temática de la investigación; 2. Factibilidad; 3. Relevancia de la temática de la investigación para la Provincia de Buenos Aires.

c. Respecto de su Director/a y Codirector/a de Tareas: 1. Antecedentes; 2. Relación de los antecedentes con la temática del plan de trabajo propuesto por el postulante.

d. Respecto del lugar de trabajo propuesto: 1. Disponibilidad de medios y recursos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo propuesto por quien se postule; 2. Antecedentes del lugar de trabajo en la formación de investigadores; 3. Tipo de vinculación del lugar de trabajo con la Comisión de Investigaciones Científicas. 4. La distribución geográfica considerando la totalidad de las postulaciones.

ARTÍCULO 11. Evaluación. Becas Posdoctorales. Criterios generales. Una vez admitidas las solicitudes de Becas de Formación Posdoctoral, la Comisión de Investigaciones Científicas evaluará las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Respecto de quien se postulante:

1. Tener aprobada la tesis doctoral, en caso de no encontrarse doctorado/a al momento de la postulación se deberá presentar un informe del grado de avance de su tesis.

2. Antecedentes académicos, de investigación, de producción científica y aplicaciones tecnológicas.

b. Respecto del plan de trabajo propuesto por quien se postule:

1. Temática de la investigación.

2. Factibilidad.

3. Relevancia de la temática de la investigación para la provincia de Buenos Aires.

c. Respecto del/a Director/a y Codirector/a de Tareas:

1. Antecedentes

2. Relación de los antecedentes con la temática del plan de trabajo propuesto por el/la postulante.

d. Respecto del lugar de trabajo propuesto:

1. Disponibilidad de medios y recursos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo propuesto por el/la postulante;

2. Antecedentes del lugar de trabajo en la formación de investigadores y de becarios/as;

3. Tipo de vinculación del lugar de trabajo con la Comisión de Investigaciones Científicas.

ARTÍCULO 12. Orden de mérito. Elaboración. Procedimiento. Cumplimentadas las presentaciones por los/as postulantes en los términos del presente, aquéllas son analizadas y evaluadas por las Comisiones Asesoras de la Comisión de Investigaciones Científicas, las cuales elevan al Directorio un orden de mérito elaborado de acuerdo a los temas de su incumbencia temática, con base en los criterios establecidos por los artículos 4º, 10 y/u 11º del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 13. Becarios/as. Derechos. Son derechos de los/as Becarios/as:

a. Dedicarse en tiempo exclusivo a las tareas de investigación que tienen relación con el plan de trabajo presentado a la Comisión de Investigaciones Científicas en los términos del presente.

b. Concurrir a cursos especiales previa autorización de su Director/a de Tareas y del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas. Podrá percibir, según las disposiciones provinciales vigentes, compensación por gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando los viajes se encuentren indicados en el plan de trabajo oportunamente aprobado por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, los que serán evaluados con base en la opinión emitida por la Comisión Asesora correspondiente.

c. Contar con cobertura médico asistencial, en caso que no la disponga, en carácter de afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial, contratada y con cargo a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires en las condiciones que la misma establezca, sin que ello importe relación de dependencia con el Organismo.

d. Gozar de licencias previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14. Becarios/as. Dedicación exclusiva. La percepción del estipendio por Beca de Formación Doctoral y Posdoctoral es para la dedicación exclusiva de el/la becario/a al plan de trabajo y es incompatible con la percepción de todo otro beneficio o estipendio equivalente o de carácter similar, cualquiera sea el origen de aquél. El ejercicio de cualquier otro cargo remunerado o percepción de otro beneficio no indicado en el presente artículo es incompatible con la beca y su constatación derivará en su inmediata cancelación.

El/la becario/a podrá poseer un cargo docente de nivel secundario, terciario o universitario siempre que cuente con la conformidad de su Director/a poniendo en conocimiento a la Comisión de Investigaciones Científicas.

Nivel Secundario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales.

Nivel Terciario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales.

Nivel Universitario: Un cargo de dedicación simple.

Los/as becarios/as podrán desempeñar otros cargos docentes excediendo las dedicaciones indicadas siempre que cuenten con la conformidad de su Director/a de tareas. Estos cargos serán descontados del estipendio de beca de acuerdo al tipo de designación, la dedicación horaria y la antigüedad docente. Los becarios con cargos docentes de cualquier nivel no podrán adicionar a su estipendio una remuneración que supere el equivalente a un cargo de profesor titular dedicación simple de Nivel Universitario.

ARTÍCULO 15. Becarios/as de formación doctoral. Obligaciones. Son obligaciones de los/as becarios/as:

a. Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual le ha sido otorgada la beca.

b. Presentar: 1) Dentro de los SEIS (6) meses el comprobante de inscripción al doctorado y 2) Dentro de los DOCE (12) meses la aceptación del plan de tesis doctoral expedido por la unidad académica donde desarrolla su tesis doctoral. Ambos plazos serán contados a partir de la fecha de inicio de la Beca.

c. Presentar, una vez transcurrida la mitad del plazo total de la beca, un informe sobre el desarrollo de su plan de trabajo, avalado por su Director/a y por la unidad académica en la cual desarrolla su tesis doctoral indicando en todos los casos grado y porcentaje de avance de sus investigaciones. El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, considerando el dictamen de la Comisión Asesora del área correspondiente, calificará el informe como Satisfactorio o No Satisfactorio, reservándose el derecho de solicitar informes complementarios a el/la becario/a y a su Director/a de Tareas, en el caso de considerarlo oportuno. Si el informe evaluado fuera calificado como No Satisfactorio, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca de manera inmediata.

d. Presentar como tesis para optar al grado de Doctor/a el trabajo desarrollado durante esta Beca, haciendo constar en la documentación pertinente su condición de becario/a de la Comisión de Investigaciones Científicas.

e. Elevar un informe final dentro de los 90 (NOVENTA) días de finalizada la beca, el cual debe incorporar los resultados de sus investigaciones. El informe debe ser acompañado de la opinión de el/la Director/a de Tareas, con un documento adjunto que acredite la incorporación de la tesis doctoral en el Repositorio Científico de la Comisión de Investigaciones Científicas. Además, deberá incluir en la presentación el dictamen de la defensa de su tesis.

f. Presentar para la aprobación de la Comisión de Investigaciones Científicas la propuesta de cualquier cambio en el plan de trabajo, Director/a o Codirector/a, lugar de trabajo o estancia en otro centro de investigación, pudiendo hacerlo una vez se encuentre vigente la designación de esta Beca.

g. Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y al Director/a de Tareas respecto de cualquier conocimiento, desarrollo o innovación a los que haya llegado el/la becario/a como consecuencia de las actividades realizadas en el marco de la Beca asignada y como parte del plan de trabajo propuesto y aprobado y de cualquier resultado logrado potencialmente transferible o

susceptible de ser registrado bajo el régimen de propiedad intelectual o el que encuadre para el caso. Esta circunstancia debe ser comunicada a la Comisión de Investigaciones Científicas en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días de producido el conocimiento, desarrollo o innovación.

h. Referir a la Beca de Formación Doctoral adjudicada por la Comisión de Investigaciones Científicas en toda la producción científico-tecnológica desarrollada por el/la becario/a, considerando que esta producción junto a la tesis doctoral serán parte del acervo público de la institución pudiendo la Comisión de Investigaciones Científicas publicarla en su repositorio.

ARTÍCULO 16. Becarios/as de formación posdoctoral. Obligaciones. Son obligaciones de los/as becarios/as:

a. Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca.

b. Presentar un informe anual sobre el desarrollo de su plan de trabajo, avalado y suscripto por su Director/a.

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, considerando el dictamen de la Comisión Asesora Honoraria del área correspondiente, calificará el informe anual como Satisfactorio o No Satisfactorio, reservándose el derecho de solicitar informes complementarios a el/la becario/a y a el/la Director/a de Tareas, en el caso de considerarlo oportuno. Si el informe evaluado fuera calificado como No Satisfactorio, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas podrá resolver la cancelación de la beca de manera inmediata.

c. Elevar un informe final dentro de los 90 (NOVENTA) días de finalizada la beca, el cual debe incorporar los resultados de sus investigaciones. El informe debe ser acompañado de la opinión de el/la Director/a de Tareas.

d. Presentar para la aprobación de la Comisión de Investigaciones Científicas la propuesta de cualquier cambio en el plan de trabajo, Director/a o Codirector/a, lugar de trabajo o estancia en otro centro de investigación.

e. Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y a el/la Director/a de Tareas respecto de cualquier conocimiento, desarrollo o innovación a los que haya llegado el/la becario/a como consecuencia de las actividades realizadas en el marco de la beca asignada y como parte del plan de trabajo propuesto y aprobado y de cualquier resultado logrado potencialmente transferible o susceptible de ser registrado bajo el régimen de propiedad intelectual o el que encuadre para el caso. Esta circunstancia debe ser comunicada a la Comisión de Investigaciones Científicas en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producido el conocimiento, desarrollo o innovación.

f. Referir a la Beca de Formación Posdoctoral adjudicada por la Comisión de Investigaciones Científicas en toda la producción científico-tecnológica desarrollada por el becario.

ARTÍCULO 17. Becarios/as. Incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de el/la becario/a, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas puede resolver la cancelación de la beca. Si el cumplimiento de las obligaciones llegare a ser imposible para el/la becario/a, por enfermedad o alguna otra causa de fuerza mayor no imputable a el/la mismo/a, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas a pedido de el/la interesado/a, podrá analizar el caso particular y determinar un plan alternativo de tareas propuestas originalmente, si correspondiese.

ARTÍCULO 18. Director/a y Codirector/a de Tareas. Responsabilidades. El/la Director/a y Codirector/a de Beca tienen a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a. Dirigir y controlar las tareas de el/la becario/a facilitando el acceso al lugar de trabajo y disponer de los recursos necesarios para llevar adelante el plan de trabajo;

b. Avalar los informes presentados por el/la becario/a;

c. Promover la excelencia en la formación de el/la becario/a.

Adicionalmente, en caso de no contar el/la becario/a con un/a Codirector/a, el/la Director/a de Tareas no podrá ausentarse por períodos superiores a los 60 (SESENTA) días sin contar con un reemplazo aprobado por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas.

ARTÍCULO 19. Director/a y Codirector/a de Tareas. Desempeño. Aquellos/as Directores/as y Codirectores/as que, a juicio del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, evidencien un desempeño no satisfactorio en función del incumplimiento de las responsabilidades que por el presente se le asignan, estarán impedidos de dirigir tareas de nuevos/as becarios/as hasta tanto el Directorio adopte una resolución sobre el caso.

ARTÍCULO 20. Seguimiento de el/la becario/a. Pedidos de informes. La Comisión de Investigaciones Científicas puede recabar directamente de el/la Director/a, del Codirector/a y de las autoridades del lugar de trabajo donde se desempeña el/la becario/a, todas las informaciones que considere necesarias a los fines de la evaluación del desempeño de el/de la Becario/a.

ARTÍCULO 21. Becarios/as. Seguros y cobertura. Cada becario/a contará con un seguro de vida y contra accidentes contratado por la Comisión de Investigaciones Científicas durante el período de duración de la Beca.

ARTÍCULO 22. Becarios/as. Licencias. Cada becario/a tiene derecho a las siguientes licencias:

1. Por enfermedad personal. Hasta CUARENTA y CINCO (45) días al año con goce de estipendio. En caso de que alguna afección superase la cantidad máxima de días de licencia disponibles, el/la becario/a podrá solicitarle al Directorio una licencia que podrá otorgarse con o sin goce de estipendio por un plazo adicional.

2. Por fallecimiento. El/La Becario/a accederá a la licencia en la forma y condiciones estipuladas en el artículo 55 de la Ley N° 10.430 y su Reglamentación, el artículo 28 del Decreto-Ley N° 9688/81 Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires y artículo 18 de la Ley N° 13.487 Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires.

3. Por motivos de índole particular: en el caso, el becario/a podrá ausentarse de su lugar de trabajo, con autorización previa de su Director/a de tareas, hasta TRES (3) días por año, en períodos no mayores de UN (1) día, con goce de estipendio.

4. Por matrimonio. DOCE (12) DÍAS con goce de estipendio, los que se podrán utilizar de forma previa o posterior a la fecha de su matrimonio.

5. Por nacimiento:

a. La mujer o a quien gestó tendrá derecho a una licencia con goce de estipendio de CUARENTA y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado, estimativamente se producirá el parto y de hasta CUARENTA y CINCO (45) días corridos posteriores a su ocurrencia.

b. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la mujer o quien geste podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a TREINTA (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el parto. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de CUARENTA y CINCO (45) días, el cual no podrá superar los SESENTA (60) días corridos posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el párrafo “c)” del presente inciso.

​​​​​​​c. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA (90) días corridos. En caso de que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por parto adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia posparto de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los CIENTO TREINTA y CINCO (135) días corridos. En caso de permanecer ausente de su lugar de trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los derechos previstos en el presente régimen para el caso de licencias por enfermedad. En caso de nacimiento pretérmino o prematuro de bajo riesgo, la licencia por nacimiento será de CINCO (5) meses a partir del alta hospitalaria del/la hijo/a. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por nacimiento será de SEIS (6) meses a partir del alta hospitalaria del/la hijo/a. En caso de nacimiento a término, pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por nacimiento será equivalente al de nacimiento de los/las hijos/as prematuros. Considérese prematuro de bajo riesgo a aquél que, al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto riesgo a aquél que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de gestación.

​​​​​​​d. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido o por cuidado del recién nacido dentro del período de licencia por nacimiento la mujer o la persona gestante gozará de hasta un máximo de CUARENTA y CINCO (45) días corridos de licencia, a contar desde la fecha del parto o de la muerte.

​​​​​​​e. En caso de pérdida de gestación no inferior a TRES (3) meses, se concede por hasta QUINCE (15) días corridos a contar desde la fecha de la pérdida.

​​​​​​​f. En caso de parto múltiple, el período de licencia por parto se ampliará en QUINCE (15) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.

​​​​​​​g. El/La corresponsable parental no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de estipendio por el término de QUINCE (15) días corridos a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá ser fraccionada en CINCO (5) días anteriores al parto y DIEZ (10) días posteriores a él, los que se harán efectivos también en el supuesto que contempla el inciso d) del presente. En el supuesto del inciso f) para el padre o la madre no gestante, el período posterior al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada parto posterior al primero.

En los casos previstos en el presente inciso, la beca se prorrogará por un periodo igual al de ausencia, la que se otorgará exclusivamente sobre la beca que está usufructuando y no se trasladará a beca siguiente.

6. Medidas protectorias durante el embarazo: A partir de la notificación del embarazo, la mujer o la persona gestante gozará de las siguientes medidas de protección por su estado:

​​​​​​​a. Cuando desempeñe sus tareas en situaciones donde exista la posibilidad de exposición a radiaciones, tóxicos o condiciones ambientales peligrosas o trabajos incompatibles con el embarazo certificado, se le asignará en forma inmediata y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas un destino provisorio que no podrá situarse a más de TREINTA (30) kilómetros del lugar habitual de prestación de tareas;

​​​​​​​b. Cuando se encuentre cursando el primer cuatrimestre de embarazo, en caso de declararse una enfermedad de carácter teratogénico se encontrará eximida de prestar tareas, hasta que se disponga con carácter transitorio su traslado provisional a otro ámbito en que no exista tal situación y mientras persista la misma en su lugar de origen.

7. Licencia por cuidado de recién nacido/a: La mujer o quien gestó tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de estipendio por CUARENTA y CINCO (45) días corridos contados a partir del día siguiente al que venciere su licencia por nacimiento, salvo lo previsto en los puntos c) y d) del inciso 5).

En el caso de nacimiento de niño/a con discapacidad, será de aplicación una licencia especial de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos con goce de estipendio a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento para la mujer o persona gestante. Si el/la/s/los recién nacidos debieran permanecer internada/o/s por afecciones de salud la licencia se extiende por la cantidad de días corridos que dure dicha internación.

8. Licencia por adopción: corresponderá en caso de adopción simple o plena, a partir de la fecha en que la autoridad competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción, conforme las siguientes pautas:

​​​​​​​a. Quien adopte un niño o niña hasta los TRES (3) años de edad, tendrá derecho a una licencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos con goce de estipendio.

​​​​​​​b. Quien adopte un niño o niña entre los TRES (3) y SEIS (6) años de edad, tendrá derecho a una licencia de CIENTO TREINTA y CINCO (135) días corridos con goce de estipendio.

​​​​​​​c. Quien adopte un niño o niña entre los SEIS (6) y DIEZ (10) años de edad, tendrá derecho a una licencia de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con goce de estipendio.​​​​​​​

d. Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los DIEZ (10) y DIECIOCHO (18) años de edad, tendrá derecho a una licencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos con goce de estipendio.

​​​​​​​e. En todos los supuestos, en caso de adopciones múltiples, se acumularán a los plazos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, QUINCE (15) días corridos con goce de estipendio por cada niño, niña o adolescente adoptado/a después de el/la primero/a.

​​​​​​​f. En caso de adopciones múltiples de niños, niñas o adolescentes de distintas edades, corresponde aplicar el plazo más beneficioso previsto en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.

En todos los casos para hacer uso de este beneficio, quien/es adopte/n deberá/n acreditar su situación con certificación expedida por el/la juez/a competente que intervino en el respectivo proceso de adopción.

Será de aplicación en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad, una licencia especial de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos con goce de estipendio. En caso de adopción de integración el/la becario/a adoptante como su corresponsal parental, podrá/n gozar de una licencia de hasta DIEZ (10) días corridos. La solicitud de licencia deberá efectuarse con una anticipación no menor a CINCO (5) días antes de su iniciación, debiendo acompañarse las certificaciones que acrediten el otorgamiento de la guarda con fines de adopción y la edad del/la niño/a o adolescente.ç

En los casos previstos en el presente inciso, la beca se prorrogará por un periodo igual al de ausencia, la que se otorgará exclusivamente sobre la beca que está usufructuando y no se trasladará a beca siguiente.

9. Licencia por trámites de adopción: El/la becario/a tendrá derecho a una licencia con goce de estipendio de DOS (2) días corridos, con un máximo de DIEZ (10) días por año, para realizar trámites vinculados a la adopción, como ser: cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, comunicación u otras medidas o trámites que disponga la autoridad competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción, debiendo comunicar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

10. Licencia por abrigo de niño/a: El/la becario/a que decida constituirse como familia de abrigo en los términos del artículo 35 inciso h) de la Ley N° 13.298, podrá gozar a tal fin de una licencia anual de NOVENTA (90) días.

11. Franquicia por alimentación y cuidado de hija/o: La pausa por alimentación y cuidado de hija/o comprende el derecho a una franquicia de dos horas diarias a los fines de la alimentación y cuidado de hijo/a menor al año. La solicitud de esta licencia deberá ser realizada por el/la corresponsable parental interesado/a, debiendo consignar cuándo hará uso de la misma y de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Al comienzo de las tareas prestadas; b) A la finalización de las tareas prestadas; c) Al comienzo y la finalización de las tareas prestadas.

12. Excedencia: Quienes puedan disponer de las licencias parentales por nacimiento, por cuidado de recién nacido/a, o por adopción, tendrán derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de estipendio por el lapso de hasta SEIS (6) meses una vez vencidas aquellas. En el caso previsto en el presente inciso, la beca se prorrogará por un periodo igual al de ausencia, la que se otorgará exclusivamente sobre la beca que está usufructuando y no se trasladará a beca siguiente.

13. Franquicia por adaptación escolar de hijo/a: Los/as becarios/as tienen derecho a una franquicia horaria por adaptación escolar de hija/o en nivel inicial y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de prestación de tareas.

Esta franquicia será de tantas horas y por tantos días como la autoridad educativa disponga que son necesarios para la adaptación escolar de niñas y niños conforme el ciclo escolar en que cursen.

14. Por descanso anual: Los/as becarios/as tendrán derecho a una licencia de TREINTA (30) días corridos con goce de estipendio, requiriendo conformidad formal de su Director/a de tareas.

15. Por razones particulares: Hasta CUARENTA Y CINCO (45) días de licencia sin goce de estipendio, si las razones manifestadas por el becario así lo justificaran. Requiriendo conformidad formal de su Director/a de tareas.

16. Por actividades académicas y de investigación: Hasta TREINTA (30) días de licencia con goce de estipendio por año calendario para que el becario presente los resultados de sus investigaciones en Congresos, Simposios u otros eventos de su especialidad, tanto en el país como en el exterior, pudiendo percibir compensación por gastos de inscripción, movilidad, viáticos y traslado entre otras, siempre que estos fueran previamente autorizados por Director/a y el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas También se considerarán las estancias breves de investigación en centros de excelencia del país o del exterior para capacitación, realización de tareas experimentales o de campo.

17. Licencia por enfermedad de familiar o niño/a o adolescente cual se ejerza su representación legal: Los/as becarios/as tienen derecho a una licencia por enfermedad de familiar a cargo o niño, niña o adolescente respecto del cual se ejerza su representación legal o cuidado de conformidad con alguna de las instituciones que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación de hasta VEINTE (20) días en el año con goce de estipendio.

Las/os becarias/os tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta QUINCE (15) días corridos con goce de estipendio, que se añaden a los del párrafo precedente. Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta VEINTE (20) días corridos sin goce de estipendio.

El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el/la becario/a realiza sus tareas. En estos casos, las/os becarios/as adjuntarán la constancia médica que acredite la condición de persona con discapacidad del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal o cuidado de conformidad con alguna de las instituciones que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación.

El sólo cumplimiento de los requisitos establecidos para la licencia por enfermedad de familiar a cargo, con o sin discapacidad certificada, no implica el otorgamiento automático de la misma.

18. Para becarias víctimas de violencia: Se otorgará una licencia con goce de estipendio a las becarias víctimas de violencia, definida en los términos del artículo 2° de la Ley N° 14.893.

19. Licencia por tratamiento de fertilización asistida: Los/as becarios/as tendrán derecho al reconocimiento de los días necesarios para llevar adelante los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida N° 26.862, normas reglamentarias y concordantes.

El plazo previsto para la licencia será el indicado por el/la profesional médico/a y no podrá ser mayor a DIEZ (10) días por año, pudiendo fraccionarse según corresponda. Podrán adicionarse VEINTE (20) días más sin goce de estipendio.

20. Por donación de sangre, órganos o tejidos: el día de extracción o el plazo que corresponda según el certificado médico presentado, con goce de estipendio.

En todos los casos mencionados en el presente artículo, los períodos de ausencia no usufructuados durante el año en curso no podrán ser transferidos ni acumulados para el año siguiente, ni tampoco darán derecho a la prórroga de la beca salvo lo estipulado en los incisos 5, 8 y 12. Estos períodos caducarán automáticamente con la cancelación o finalización de la beca.

ARTÍCULO 23. Autoridad competente para otorgar licencias. Corresponde a la Dirección Provincial de Gestión, Seguimiento y Desarrollo de la Actividad Científica autorizar las licencias que se detallan a continuación, previa solicitud de el/la becario/a y de la presentación de las constancias respectivas, anteriores o posteriores, según corresponda. a) Para el caso de licencias por enfermedad, maternidad, adopción o donación de sangre: se acompañará certificado expedido por un Organismo Oficial. b) Para el caso de matrimonio: la constancia del acto. c) Para la licencia por duelo familiar, el certificado de defunción correspondiente.

De no darse cumplimiento a lo requerido en los incisos anteriores se descontarán los estipendios correspondientes. Las licencias previstas en el artículo 22 incisos 10 y 11 del presente, son otorgadas por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas.

ARTÍCULO 24. Becarios/as. Obligación en la presentación de Informes. Las licencias acordadas no eximirán al/ a el/la becario/a de la obligación de la presentación de los informes a los que hace referencia en el presente Régimen, con excepción de lo supuestos previstos en los incisos 5, 8 y 12 del artículo 22, en cuyo caso deberán readecuarse los plazos de presentación previstos.

CAPÍTULO V. CANCELACIÓN. RENUNCIA

ARTÍCULO 25. Beca. Cancelación. El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca en los siguientes casos:

a. Cuando el informe de actividades presentado por el/la becario/a haya sido calificado como “No Satisfactorio” por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas;

b. Con base en solicitud fundada efectuada por el/la Director/a de Tareas ante el incumplimiento por parte de el/la becario/a de las obligaciones a su cargo, en especial aquéllas vinculadas a:

-1) Falta de avance o adecuación de las tareas al plan de trabajo aprobado;

-2) Falta de avance en los cursos de doctorado;

-3) Insuficiente producción científica-tecnológica;

-4) Inasistencia a su lugar de trabajo sin causa justificada.

c. Cuando incumpla con su deber de dedicación exclusiva;

d. Por cambio del lugar, tema, Director/a o Codirector/a de Trabajo que no hayan sido autorizados/as conforme los términos previstos en el presente.

ARTÍCULO 26. Beca. Renuncia. El/la becario/a podrá renunciar a la Beca que se le ha adjudicado, presentando por escrito su renuncia a la Comisión de Investigaciones Científicas, a su Director/a y Codirector/a de Tareas, con un mínimo de TREINTA (30) días de antelación al cese de sus tareas.

La aceptación de la renuncia está condicionada a que la Comisión de Investigaciones Científicas verifique que el/la becario/a haya cumplido con todas sus obligaciones a cargo. En caso contrario, la Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca, quedando el/la becario/a inhabilitado para ser adjudicatario, en lo sucesivo, de becas u otros beneficios que otorgue la Comisión.