LEY 7190
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Localidad de Gerli Oeste, Partido de Lanús.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AINES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Gerli Oeste, Partido de Lanús, denominados catastralmente como: circunscripción I, sección D, fracción III, parcelas 42 y 43 y según título como manzana C, lotes 73 y 74, inscriptos en el Registro de la Propiedad a los folios 19/964 y 3.397/946, y declaratorias de herederos al folio 3.988/952, a nombre de Carlos Daniel Ovidio; Emma de Simone de Semerano; Nélida Vicenta, Alicia Inés y Armando de Simone y Bruni; Valentín Felipe y María Esther Carolina y Pascual Mario Ambrosio Clerici y de Simone o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles identificados en el artículo anterior, serán destinados a la apertura de la calle Terranova hacia su confluencia con la calle Pavón.
ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.