LEY 6771
Expropiación para Plaza en Mar del Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la fracción de tierra circundada por las calles El Cano, 82, 12 de Octubre y 84, designación catastral Circunscripción VI, Sección H, Manzana 7 N, Parcelas 1 al 28, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 2.- Acuérdase a la Municipalidad de General Pueyrredón autorización para que, en cumplimiento de la ordenanza Nº 0-808, aprobada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 1961, proceda a expropiar el bien individualizado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Pueyrredón destinará el mencionado terreno a la habilitación de una plaza pública, de acuerdo a lo establecido en la mencionada ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.