DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 213
La Plata, 19 de febrero de 2007.
VISTO el expediente N° 2200-61/05 y el Decreto Nº 845/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el visto, autoriza la entrega de la libreta
matrimonial en el domicilio señalado por los cónyuges, luego de celebrado el
matrimonio en las oficinas de la Dirección Provincial del Registro de las
Personas, en concordancia con las exigencias establecidas por el Código Civil;
Que la implementación de esta práctica genera erogaciones particulares que
corresponde sean afrontadas por los interesados, debiendo preverse un monto
tendiente a afrontar las mismas;
Que el Decreto Nº 845/05 en su artículo 3º prevé que los contrayentes abonen
por el servicio a domicilio un importe equivalente a veintitrés (23) veces la
tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del matrimonio;
Que en el artículo 37 de Ley N° 13.613 –Impositiva 2007– se incrementó a pesos
veinticinco ($ 25) la tasa por expedición de Libretas de Familia, incluida la
inscripción del matrimonio;
Que a los efectos de mantener el costo del servicio con respecto al ejercicio
2006, se modifica el artículo 3º del Decreto Nº 845/06, reduciendo a diecinueve
(19) veces la tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del
matrimonio;
Que para futuras modificaciones se autoriza al Ministerio de Gobierno a dictar
las normas correspondientes;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio– de la Constitución de la provincia de Buenos Aires
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto Nº 845/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º. Los contrayentes que solicitaren el servicio autorizado por el artículo 1º del presente en aquellas Delegaciones habilitadas para brindarlo, abonarán por el mismo un importe equivalente a diecinueve (19) veces la tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del matrimonio.”
Artículo 2º. La Dirección Provincial del Registro de las
Personas tomará las medidas necesarias para implementar a partir del primer día
del mes de febrero de 2007, la modificación dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3º. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar las normas
correspondientes tendientes a modificar el costo del servicio, de entrega de
libretas matrimoniales a domicilio, cuando la Jurisdicción lo crea oportuno y
conveniente.
Artículo 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador