DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.792
VISTO el
expediente N° 2129-437/06 Alcance 2, por el cual
CONSIDERANDO:
Que por ese Convenio, suscripto en el marco del Decreto N° 2199/77, el Municipio a través de su cláusula segunda,
aceptó el carácter de depositario del inmueble, asumiendo las erogaciones que
demandara su conservación y funcionamiento, obligándose a requerir autorización
de
Que por su cláusula cuarta se prohibió al depositario, so pena de
rescisión del convenio, dar al aeródromo local un destino distinto al
específico, estableciéndose a su vez por su cláusula sexta, que el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o normas
aeronáuticas, motivaría la caducidad del mismo.
Que como lo hace habitualmente en el marco de sus misiones y
funciones,
Que por otra parte, de la documentación agregada al expediente de
referencia (fs 18/19), se observa que
Que ante esta situación,
Que en el mismo sentido, intimó a la firma MEGASSED S.A., la que
respondió mediante carta documento, haciendo conocer que ocupa el predio en
forma pacífica desde el año 2004 y sustenta su derecho en el contrato celebrado
con el Municipio, que fuera aprobado por Ordenanza N°
5198/04;
Que tales circunstancias revelan el pleno incumplimiento del
convenio suscripto, como así también el alejamiento por parte del Municipio, no
sólo de los preceptos legales que rigen ese tipo de tenencia sino también y
sobre todo, de aquéllos que rigen la actividad aeronáutica;
Que cabe entonces, en mérito a lo expuesto, propiciar medidas que
tiendan a reintegrar la funcionalidad de dicho aeródromo, por lo cual y ante la
falta de respuesta del Municipio corresponde declarar por el presente la
caducidad del convenio suscripto entre esta Provincia y
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144- proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO
1°. Declarar la caducidad del convenio suscripto entre
ARTICULO 2° Intimar a la citada Municipalidad para que en el
término de (30) días de la notificación del presente reintegre a
ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4° Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado,
comunicar a
Florencio A. Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador