DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.792

La Plata, 19 de octubre de 2007.

  VISTO el expediente 2129-437/06 Alcance 2, por el cual la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, impulsa la declaración de caducidad del convenio suscripto con el municipio de Necochea, por el cual se le otorgara la tenencia precaria del Aeródromo Provincial emplazado en esa localidad, y

  CONSIDERANDO:
  Que por ese Convenio, suscripto en el marco del Decreto 2199/77, el Municipio a través de su cláusula segunda, aceptó el carácter de depositario del inmueble, asumiendo las erogaciones que demandara su conservación y funcionamiento, obligándose a requerir autorización de la Provincia para efectuar cualquier modificación en la estructura existente o cualquier mejora edilicia en sus instalaciones y asumiendo el compromiso de destinar el sesenta por ciento (60%) de la explotación del aeródromo a su conservación y el cuarenta por ciento (40%) restante al fomento aeronáutico;
  Que por su cláusula cuarta se prohibió al depositario, so pena de rescisión del convenio, dar al aeródromo local un destino distinto al específico, estableciéndose a su vez por su cláusula sexta, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o normas aeronáuticas, motivaría la caducidad del mismo.
  Que como lo hace habitualmente en el marco de sus misiones y funciones, la Dirección Provincial mencionada procedió en el año 2006 a realizar un relevamiento pormenorizado sobre la situación fáctica del Aeródromo Provincial, lo que dio cuerpo al expediente de referencia (fs. 3/9) evidenciando no sólo la grave situación edilicia y operacional del aeródromo en cuestión, sino también el avance, en distintas áreas del predio, de edificaciones no autorizadas;
  Que por otra parte, de la documentación agregada al expediente de referencia (fs 18/19), se observa que la Comuna por su parte celebró un convenio con la firma MEGASSED S.A., para la explotación de noventa y una hectáreas del predio, por el plazo de (20) años con opción a seis (6) años más, autorizando la construcción de instalaciones para el desarrollo de ese proyecto;
  Que ante esta situación, la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial intimó al Municipio para que en un plazo perentorio regularizara la situación existente, advirtiéndole además que tales irregularidades son violatorias de normas provinciales e internacionales, sin que el mismo diera respuesta alguna;
  Que en el mismo sentido, intimó a la firma MEGASSED S.A., la que respondió mediante carta documento, haciendo conocer que ocupa el predio en forma pacífica desde el año 2004 y sustenta su derecho en el contrato celebrado con el Municipio, que fuera aprobado por Ordenanza 5198/04;
  Que tales circunstancias revelan el pleno incumplimiento del convenio suscripto, como así también el alejamiento por parte del Municipio, no sólo de los preceptos legales que rigen ese tipo de tenencia sino también y sobre todo, de aquéllos que rigen la actividad aeronáutica;
  Que cabe entonces, en mérito a lo expuesto, propiciar medidas que tiendan a reintegrar la funcionalidad de dicho aeródromo, por lo cual y ante la falta de respuesta del Municipio corresponde declarar por el presente la caducidad del convenio suscripto entre esta Provincia y la Municipalidad de Necochea;
  Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Vista el Señor Fiscal de Estado;
  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
  Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  ARTICULO 1°. Declarar la caducidad del convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea por el cual, se le otorgó a esta última la tenencia precaria del aeródromo local, en calidad de depositaria, en el marco del Decreto 2199/77.
  ARTICULO 2° Intimar a la citada Municipalidad para que en el término de (30) días de la notificación del presente reintegre a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial, libre de todo ocupante, el aeródromo indicado en el artículo 1°. Vencido ese plazo deberá darse intervención a la Fiscalía de Estado.
  ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
  ARTICULO 4° Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Municipalidad de Necochea, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

  Florencio A. Randazzo                Felipe Solá
  Ministro de Gobierno                  Gobernador