DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 185
La Plata, 19 de febrero de 2007
VISTO el expediente N°
21600-14052/2006 por el cual tramita la aprobación de un nuevo Reglamento de
Permisos de Usos Portuarios y sus respectivos Cuadros Tarifarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2273/1994 reglamenta la administración y explotación de los
inmuebles y espejos de agua en jurisdicción de los puertos que se encuentran
bajo la órbita de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del
Ministerio de la Producción;
Que con posterioridad a la sanción de las Leyes de Reforma del Estado N°
23.696 y de Puertos N° 24.093, se produce la transferencia de los Puertos de
la Nación a la Provincia de Buenos Aires, mediante las actas de transferencia
ratificadas por las Leyes Provinciales Nros. 11.206, 11.535 y 11.672, y el
Decreto Reglamentario N° 1579/1992;
Que el artículo 7° de
la Ley de Convertibilidad N° 23.928, no derogado por la Ley 25.561, establece
que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por
precios, variación, de costos o repotenciación de deudas, cualquier fuere su
causa, haya o no haya mora del deudor, desde su entrada en vigencia
Que a tenor de la sanción de la ley referida, aún vigente, el cuadro
tarifario vigente respecto de los permisos de Usos Portuarios se estableció
en la paridad $1 = USD1, manteniéndose inalterados los valores de los
arrendamientos expresados en pesos;
Que en oportunidad de sancionarse la ley N° 25.561 que derogara la ley N°
23.928 de Convertibilidad, los valores de la tierra portuaria han perdido su
histórica relevancia dentro del total de la recaudación portuaria, y con
relación a los demás servicios portuarios que continuaron expresados en
dólares estadounidenses;
Que en atención a lo expuesto, el precio de arrendamiento de la tierra
portuaria ha quedado muy por debajo de los valores de arrendamiento del resto
de los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, derivando de ello
una considerable merma en los ingresos públicos portuarios, única fuente de
financiamiento para la ejecución de obras que permitan mantener el buen
funcionamiento de los Puertos Provinciales;
Que la necesidad de contar con una reglamentación uniforme y adecuada a los
cambios jurídicos y económicos que se han producido en el país, torna
imperioso establecer un nuevo Régimen de Permisos de Usos Portuarios y
modificar el cuadro tarifario del Anexo II del Decreto N° 2273/1994;
Que dicha modificación debe ser entendida como una primera etapa en la
definición de un Régimen Tarifario Bonaerense, que determine una adecuada
relación económico-financiero para los Puertos Provinciales, hoy en
elaboración;
Que el Decreto N° 2273/1994 no contempla el otorgamiento de permisos de uso
sobre terrenos portuarios cuando se trata de actividades no vinculadas
directamente a la operatoria portuaria, debiéndose aplicar subsidiariamente
hasta ahora lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV, del Decreto-Ley N°
9.533/1980, situación que debe subsanarse;
Que resulta necesario que la Autoridad de Aplicación instrumente y reglamente
la suscripción de un Acta, que otorgue una tenencia provisoria de los predios
dentro de la jurisdicción portuaria, en aquellos casos en que estando
disponible el inmueble y siempre que la Autoridad Ministerial competente lo
estime oportuno y conveniente a los intereses de la operatoria y desarrollo
portuario en su natural vinculación con el mejoramiento de la eficiencia
productiva local, la generación de empleo y compatible con la seguridad de
las personas y el medio ambiente;
Que es conveniente dotar al procedimiento para el otorgamiento de un Permiso
de Uso, de la debida publicidad y transparencia necesaria para este tipo de
actos administrativos;
Que resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de
renovar por un plazo único de cinco años, a aquellos Permisos de Usos
otorgados y cuyo término estén próximos a vencer, cuando por la actividad
desarrollada por el Permisionario durante dicho período amerite la
continuidad del mismo; ello así, en función de haber cumplido estrictamente
las obligaciones asumidas al momento del otorgamiento y la conveniencia
económica obtenida por el Puerto, ya sea por el tipo y volumen de carga
movilizados durante el período vencido, la efectiva utilización de los
servicios portuarios prestados, la generación de empleo logrado y/o el
cuidado del medio ambiente;
Que resulta necesario especificar claramente las sanciones que corresponde
aplicar a los permisionarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones;
Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir respecto de los
predios que han sido abandonados en jurisdicción portuaria;
Que han tenido oportunidad de expedirse a fojas 35 a 37 Asesoría General de
Gobierno, a fojas 70 y 70 vuelta Contaduría General de la Provincia y a fojas
72 a 73 Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los Cuadros Tarifarios que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente, los que entrarán en
vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 2°. Lo
dispuesto en el presente Decreto será de aplicación plena a todos los
Permisos de Usos otorgados y vigentes hasta la fecha, a los que se otorguen a
partir de la fecha de su dictado y a las renovaciones de los otorgados con
anterioridad.
ARTICULO 3°. Derogar el
Decreto N° 2273/1994, su modificatorio Decreto N° 564/2005 y toda norma que
se oponga al presente.
ARTICULO 4°. Dejar sin
efecto la Disposición N° 2262/1996 de la Dirección Provincial de Actividades
Portuarias.
ARTICULO 5°. El presente
decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento
de la Producción.
ARTICULO 6°. Registrar,
comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido
Archivar.
Débora
Giorgi
|
Felipe
Carlos Solá
|
Ministra
de la Producción
|
Gobernador
|
ANEXO I
REGLAMENTO DE PERMISOS DE USOS PORTUARIOS
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º. Se regirán
por las disposiciones del presente Reglamento los Permisos de Uso de bienes
de dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria y cuya
administración y explotación le corresponda a la Autoridad Portuaria
Provincial, independientemente del destino para el cual se soliciten, y sin
perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional en
cada caso.
Todo Permiso de Uso se otorgará a título oneroso, con las únicas excepciones
previstas en el Artículo 15º; no podrá extenderse por más de diez años y es
esencialmente revocable.
ARTICULO 2º. Todo pago
exigible por el otorgamiento de Permisos de Uso deberá efectivizarse en la
Delegación Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los
cinco días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período
deberá efectivizarse dentro de los cinco primeros días contados a partir del
Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que
corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho,
quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de un interés
equivalente a la tasa que fija la Dirección Provincial de Rentas. Las
cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación
y/o pago de los cánones carecerán de efectos suspensivos.
Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de
la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no
fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su
otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los
inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención
del pago de dichos cánones.
En cada puerto podrán diferenciarse zonas, a los fines de la aplicación de la
tarifa que corresponda. La delimitación de esas zonas será propuesta por la
Delegación Portuaria competente y aprobada por la Autoridad Ministerial.
ARTICULO 3º. La
Autoridad Ministerial podrá establecer tarifas diferenciales de excepción
cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico, financiero,
comercial, operativo, de seguridad, protección ambiental, fomento o promoción
o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del
puerto, para cuyo caso deberán efectuarse previamente los estudios técnicos
que justifiquen tal decisión, y contar con la opinión favorable de Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado
respectivamente.
ARTICULO 4º. Son
requisitos a acreditar para la solicitud de los Permisos de Usos a los que
este Reglamento se refiere:
1) En el caso de
personas físicas, sociedades irregulares o en formación:
a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.
e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
f) Domicilio real y legal, teléfono, télex, fax y/o dirección de e-mail.
g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.
h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.
2) En el caso de
sociedades legalmente constituidas:
a) Los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 1).
b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.
c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con
designación de las autoridades vigentes.
d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el
permiso de uso.
e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y
con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3) En el caso de
Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f
y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).
4) En todos los casos,
la Solicitud de Permiso de Uso Portuario deberá contener, además:
a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.
b) Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con
intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la
siguiente documentación:
1- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de
los parámetros de diseño y cálculo.
2- Justificación técnica de las superficies requeridas.
3- Plan de trabajos.
4- Cronograma de inversiones.
5- Sobrecanon ofrecido, si lo hubiere.
6- Estudio de mercado.
7- Flujo de fondos de la actividad, que contemplen los ingresos y egresos
proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco años;
y en forma anual para los siguientes cinco.
8- Tasa de retorno y rentabilidad estimada.
9- Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de
financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones
y los costos de operación de la actividad propuesta.
10- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder
a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del
Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los
términos de la normativa aplicable.
11- Informe de Anotaciones Personales expedido por la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad Inmueble. Para el caso de sociedades
constituidas fuera del territorio provincial las certificaciones aludidas
serán las que correspondan a su jurisdicción.
12- Informe sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios
universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
13- Documentación que acredite la inexistencia de deudas fiscales y de seguridad
social.
14- Informe de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
(conf. Ley 13.074).
TITULO II
DE LOS PERMISOS DE USO
DE BIENES INMUEBLES Y/O ESPEJOS DE AGUA
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
ARTICULO 5°. Ante la
disponibilidad de un predio objeto de ser explotado mediante el otorgamiento
de un Permiso de Uso o ante la presentación de una solicitud de otorgamiento
por un particular interesado para la explotación portuaria de un predio
determinado, la Autoridad Ministerial competente, a través de la
Subsecretaria de Actividades Portuarias, publicará la disponibilidad de dicho
predio o la presentación particular en su caso y convocará a la presentación
de nuevos proyectos y propuestas de explotación por el plazo mínimo de 45
días corridos, máximo de 90 días.-
La convocatoria de presentación se publicará por el término de dos (2) días
hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario
local de la zona donde se ubica el predio objeto del Permiso de Uso a
otorgarse, como así también en el website del Ministerio competente, pudiendo
además anunciarse en otros órganos de publicidad, si así se estimare
oportuno.
Exceptúase del procedimiento previsto en el presente, aquellas solicitudes de
Permiso de Uso que por su naturaleza sean de carácter temporal y transitoria,
no pudiendo en tal caso otorgarse por un término mayor a 18 meses, no
renovables; y aquellas renovaciones de Permiso de Uso solicitadas en los
términos dispuestos en el Artículo 10° del presente.
ARTICULO 6°. Vencido el
plazo previsto y habiéndose presentado los proyectos y propuestas de
explotación correspondientes a todos los particulares interesados en el
permiso de uso portuario, la Subsecretaría de Actividades Portuarias
procederá a analizar en cada caso, el cumplimiento de todas las condiciones
de otorgamiento establecidas en el articulo cuarto (4°) del presente, a fin
de determinar su viabilidad y adecuación al Plan Director del Puerto donde se
encuentre el predio objeto de la convocatoria.
Para la elección de la propuesta más conveniente, la Autoridad Ministerial
deberá tener en cuenta, entre otros parámetros, el tipo de carga a operar y
el incremento del volumen mínimo comprometido proyectado en el tiempo, las
inversiones comprometidas, la generación de empleo en la zona, el grado de
utilización efectiva de los servicios portuarios prestados por la Autoridad
Portuaria, el sobrecanon ofrecido y demás cuestiones vinculadas al desarrollo
del puerto donde se encuentre el predio.
La propuesta finalmente seleccionada deberá someterse a la tramitación
prevista en el presente Reglamento de Permisos de Uso.
ARTICULO 7°. El Permiso
de Uso será otorgado por la Autoridad Ministerial competente, previa
intervención de los organismos legales pertinentes y la obtención del
Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los
términos de la normativa vigente.
Dentro del plazo de 30 días corridos del otorgamiento, la Subsecretaría de
Actividades Portuarias deberá suscribir el ACTA DE TENENCIA a los fines de
otorgar la tenencia definitiva del bien o los bienes objeto del permiso.
Previo a la suscripción de dicha Acta la Autoridad Portuaria deberá proceder
al amojonamiento del terreno si correspondiere. Su omisión dará derecho al
interesado a requerir la rectificación de la fecha de suscripción, la que en
definitiva será aquélla que la Autoridad Portuaria le notifique.
Asimismo, y dentro del plazo aludido en el primer párrafo, el interesado
deberá acreditar la contratación de los seguros a los que se refiere el
Título V. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho
a la Autoridad Portuaria a exigir una suma resarcitoria equivalente al canon
previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo
perentorio de diez días hábiles para la regulación de la situación, bajo
apercibimiento de disponer la caducidad de pleno derecho del permiso de uso
otorgado.
ARTICULO 8°. Podrá
otorgarse una tenencia provisoria del predio dentro de la jurisdicción
portuaria en aquellos casos en que estando disponible el inmueble y siempre
que la Autoridad Ministerial competente lo estime oportuno y conveniente a
los intereses del erario provincial, de la operatoria portuaria, y una vez
que el interesado en ocupar dicha superficie haya presentado la documentación
exigible en el artículo cuarto (4°) del presente y, hubiere obtenido el
Certificado o la Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los
términos de la normativa vigente. En estos casos, la tenencia será otorgada por
la Autoridad Ministerial competente mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente, a cuyos efectos la Subsecretaría de
Actividades Portuarias procederá a suscribir un Acta de Tenencia Provisoria,
que tendrá vigencia hasta la obtención del correspondiente Permiso de Uso y
no podrá extenderse mas allá de los doce (12) meses contados a partir de su
otorgamiento. Para el caso que se otorgue un Permiso de Uso Definitivo,
habiéndose firmado previamente un Acta de Tenencia Provisoria, la vigencia del
permiso contará a partir de la suscripción de dicho instrumento.
ARTICULO 9°. A partir de la firma del Acta de Tenencia, sea ésta provisoria o
definitiva, comenzarán a devengarse los cánones y/o pagos que correspondan,
entendiéndose que el bien ha sido recibido de conformidad por el
Permisionario y para el destino autorizado. Para el caso que se otorgue un
Permiso de Uso Definitivo, habiéndose firmado previamente un Acta de Tenencia
Provisoria, la vigencia del permiso contará a partir de la suscripción de
dicho instrumento.
ARTICULO 10. Con un
plazo de antelación no menor a 90 días hábiles antes del vencimiento de un
Permiso de Uso, todo Permisionario podrá solicitar la renovación del permiso
de uso otorgado por un plazo único de cinco años. Para ello, el Permisionario
deberá presentar tal solicitud en forma fehaciente a la Autoridad Ministerial
para su aprobación, juntamente con el Certificado o Declaración de Aptitud
Ambiental según corresponda en los términos de la normativa vigente y toda
otra documentación que a tal efecto se le requiera.
CAPITULO II
EJECUCION DE OBRAS Y/O
INSTALACIONES
ARTICULO 11. El Plazo
de presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de
obras e instalaciones, adecuados a los requisitos técnicos y demás disposiciones
reglamentarias correspondientes, se fija en treinta (30) días corridos a
contar de la fecha de firma del Acta de Tenencia, sea esta provisoria o
definitiva.
Dicho término podrá ampliarse cuando la importancia y dimensión de los
estudios previos y trabajos a realizar lo justifiquen.
Vencido el lapso acordado sin haberse cumplido la mencionada obligación, la
Autoridad Portuaria podrá disponer, con carácter de excepción, el
otorgamiento de una prórroga por un plazo no superior al inicialmente establecido,
previa aplicación de la multa correspondiente o, en su caso, proponer la
caducidad del Permiso de Uso.
ARTICULO 12. Si tras
ser aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la
ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará pasible de la
pérdida total del depósito en garantía constituido, aún en el caso de que
ellas hubieran tenido principio de realización y restituya el terreno libre
de ocupación y de cosas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o
parcialmente los trabajos autorizados, la Autoridad Portuaria procederá a
aplicar las sanciones económicas dispuestas en el Artículo 42° del presente,
ejecutando en consecuencia el depósito en garantía otorgado, si
correspondiere; y sin perjuicio del plazo perentorio que se fije, en función
del volumen de las obras inconclusas, a los fines de subsanar dicho
incumplimiento.
ARTICULO 13. La
Autoridad Portuaria podrá autorizar la realización de obras nuevas, y/o
mejoras sobre edificios y/o instalaciones existentes, a cargo exclusivo del
Permisionario, aún cuando éstas importaran el desmantelamiento de otras.
Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o
edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas
como accesión de dominio a favor de la Provincia una vez finalizado el plazo
de vigencia de la ocupación acordada.
La permisionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento
alguno por gastos y/ o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su
naturaleza.
CAPITULO III
DEL PRECIO
ARTICULO 14. La
contraprestación del Permisionario estará constituida por el canon que surja
de la aplicación de la TARIFA I, a la que se le adicionará, en el caso de
permisos de uso otorgados sobre EDIFICIOS, MEJORAS Y/O INSTALACIONES los
porcentajes que determina el presente en concepto de “valor inmueble”.
ARTICULO 15. Estarán
exentos de los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura
Naval Argentina y la Administración General de Aduanas, siempre que la
ocupación esté afectada a necesidades propias de sus actividades.
La Autoridad Ministerial competente podrá también autorizar dicha franquicia,
con carácter restrictivo, a cualquier otro Organismo Estatal, Nacional o
Provincial, que por la índole de sus funciones en relación a las actividades
portuarias lo justifique.
ARTICULO 16. El permiso
de uso otorgado sobre edificios y/o instalaciones se ajustará a la tarifa
respectiva, adicionándose a ésta el SEIS por ciento (6 %) anual sobre el valor
actualizado de dichos bienes, en concepto de “valor inmueble”.
Cuando el Permisionario introdujera mejoras que importaran una mayor
valuación del edificio y/o de las instalaciones objeto del permiso, abonará
el aludido porcentaje sobre la valuación correspondiente al estado previo a
las modificaciones introducidas, hasta el vencimiento del plazo del permiso.-
Los porcentajes para el calculo del concepto valor inmueble se aplicaran
sobre la valuación que de los edificios, mejoras y/o instalaciones suministre
el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante la
dependencia u oficina correspondiente.
ARTICULO 17. Los
Organismos Estatales (Nacionales, Provinciales y/o Municipales) abonarán el
VEINTE por ciento (20%) de la Tarifa I, en concepto de reintegro de gastos
por servicios de prestación general, conservación portuaria y de
administración; y un importe equivalente al SEIS por ciento (6%) anual sobre
el valor actualizado de los edificios y/o instalaciones que ocupen, en
concepto de “valor inmueble”, con sujeción a lo establecido en el presente
Título y en los convenios de ocupación a suscribirse.
Exclúyese de este tratamiento a las sociedades de economía mixta, empresas
del estado, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades del
estado, empresas cuyo capital se integre con participación de inversiones del
Estado Nacional, Estados Provinciales o de los Municipios, Bancos y demás
entidades financieras nacionales, provinciales o municipales, los que en
todos los casos serán considerados, a los efectos tarifarios, como sujetos
privados.
ARTICULO 18. Los
particulares que ocupen inmuebles propios ubicados en zona portuaria abonaran
en concepto de reintegro de gastos por servicios de prestación general,
conservación portuaria y de administración el TREINTA por ciento (30%) de la
tarifa I.
ARTICULO 19. La TARIFA
I, constituye la contraprestación del permisionario por los permisos de uso
de bienes otorgados de conformidad al presente reglamento y resulta parte
integrante del canon, de acuerdo al siguiente detalle:
1) TERRENOS Y ESPEJOS
DE AGUA: La tarifa se determinará en función de la superficie ocupada por el
objeto del permiso y la zona donde se halla ubicado.
2) OCUPACIONES
DIVERSAS:
a) Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías: Se computará como
superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no
elementos de apoyo en el espacio afectado.
b) Cañerías: Las cañerías que se instalen a través del muelle para atender el
movimiento de carga y descarga de combustibles líquidos, aceites, derivados,
ácidos y productos químicos, etc., vinculados con plantas industriales,
usinas, silos, etc., estarán exentas de pago. Los productos movilizados por
intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las tarifas por
Servicios a las Cargas.
c) Vía férrea particular:
1- Espacio por tendido de vías: A los fines de la aplicación de la tarifa se
computará por ancho de trocha.
2- Cesión de vías particulares: Si las vías instaladas fueran cedidas sin
cargo y compartidas con la Autoridad Portuaria y aceptadas por ésta, será de
aplicación el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
3- Conservación de vías particulares: Estará a cargo del Permisionario, quien
podrá solicitar a su exclusivo cargo la ejecución de esos trabajos por la
Autoridad Portuaria.
d) Servicio de apoyo a los buques:
1- Reparación: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle,
se cobrará al taller naval que los ejecute la Tarifa I, considerándose la
superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el
largo de la eslora del buque por diez metros de ancho. Los elementos y
herramientas que se ingresen estarán exentos del pago de los servicios
“técnico-administrativos” que pudieran corresponder.
2- Proveedores de rancho: Los proveedores de víveres, combustibles, agua,
etc., deberán abonar el equivalente al doble de la tarifa I más baja
percibida por el puerto.
CAPITULO IV
MODALIDADES
ARTICULO 20. La
Autoridad Portuaria podrá autorizar el “Uso Preferencial del Muelle” cuando:
a) la carga o descarga se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre
aquél y que se hallen vinculadas con operaciones de establecimientos
industriales, depósitos, etc., adyacentes, que resulten de interés para la
operativa portuaria; o
b) medien fundadas razones de interés público para mejorar la aptitud
operativa y técnica de instalaciones en los lugares que se determinen y se
convenga su realización por el permisionario; así como lo atinente a la
generación, recuperación o desarrollo de tráficos.
Podrá asimismo
autorizar el USO PREFERENCIAL DEL MUELLE cuando alguna de las situaciones
descriptas en los incisos precedentes concurran con las siguientes
condiciones:
a) que el muelle sea construido o reconstruido por el permisionario;
b) que el diseño de las instalaciones responda a usos específicos que impidan
su uso por otros personas; y
c) que las mercaderías a transbordar resulten de propiedad del permisionario
o le fueren consignadas.
TITULO III
DE LOS PERMISOS DE USO
DE ESPACIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS
ARTICULO 21. La TARIFA
II constituye la contraprestación por el derecho de instalar elementos que no
correspondan a la explotación comercial de los permisionarios ocupantes de
inmuebles y que se utilicen para prestar servicios portuarios.
ARTICULO 22. El plazo
máximo para la instalación de elementos mecánicos (grúas, guinches, palas
mecánicas, cintas transportadoras o elevadores, etc.), será de quince (15)
días corridos de la fecha de autorización, aún cuando el ingreso se efectúe
con posterioridad.
ARTICULO 23. La
obligación de pago de la TARIFA II cesará con el retiro del elemento del
ámbito portuario, el que deberá ser autorizado por la Delegación Portuaria.
De producirse el retiro de elementos sin autorización, el permisionario se
hará pasible de la multa máxima equivalente a seis (6) cánones sobre el
predio otorgado.
TITULO IV
DE LOS PERMISOS DE USO
PARA ESPACIOS DE PUBLICIDAD
ARTICULO 24. Quedan
sujetos al pago de la TARIFA III los espacios para anuncios publicitarios ubicados
sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación
portuaria, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades
comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a ellas, sean éstas oficiales
o privadas.
Quedan exentos del pago a que alude el párrafo anterior los textos que
contengan la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de
fábrica y/o elementos distintivos del negocio, siempre y cuando ellos estén
adosados a paredes del establecimiento o dentro de los límites del terreno
ocupado por él.
ARTICULO 25. El pago
será exigible a partir de la fecha de suscripción del “Acta de Tenencia”, sea
esta provisoria o definitiva, situación que deberá producirse dentro de los
treinta (30) días corridos de acordado el permiso. La falta de colocación de
los anuncios publicitarios no exime al permisionario del pago
correspondiente.
ARTICULO 26. El área a
computar se medirá por el polígono que circunscribe al anuncio, pasando por
sus puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y
la estructura portante.
ARTICULO 27. El
interesado en obtener la colocación de letreros, carteleras o avisos de
publicidad comercial, deberá someter a la aprobación de la Autoridad
Portuaria los planos de la instalación, texto, leyenda y demás elementos
constitutivos.
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios contendrán, entre
otros, los siguientes datos:
a) Lugar de ubicación del o los anuncios.
b) Particularidades (clasificación, tipo y características).
c) Superficie del paño publicitario.
d) Apellidos y nombres o razón social del o los responsables y domicilio
legal constituido.
e) Leyenda del anuncio.
ARTICULO 28. Para la
instalación de los avisos, los sujetos responsables de los permisos deberán
presentar planos técnicos de la estructura y/o de los elementos que componen
el anuncio, confeccionados en original y cuatro (4) copias heliográficas.
Además, deberán acompañar memoria descriptiva y presupuestaria de cada
anuncio publicitario, destacando tipo y calidad de los materiales que serán
utilizados para su correcta ejecución y montaje. La Delegación Portuaria se
reserva el derecho de exigir el retiro de aquellos elementos que sean de
fabricación defectuosa o que no cumplan con las reglas del arte u observen
cualquier tipo de particularidad no contemplada en la documentación técnica
aprobada.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 29. Los
titulares de los permisos a que se refiere el presente reglamento están
obligados a:
A) EN GENERAL:
a) Abonar los servicios que usufructúen, tales como energía eléctrica, gas,
teléfono, agua corriente, y/o cualquier otro que utilizare para sus
necesidades debiendo proveer e instalar los medidores de consumo de tales
servicios y a tramitar su baja una vez extinguido el permiso.
b) Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación,
limpieza y/o reparación de los bienes. Eventualmente podrá la Autoridad
Portuaria realizarlas con cargo al Permisionario.
c) Contratar un seguro, a satisfacción de la Autoridad Portuaria que ampare:
1) los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por
cualquier motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo
endosarse las pólizas respectivas a favor del Estado Provincial. La suma que
cubrirá será establecida por la Autoridad Portuaria y su período de cobertura
deberá compatibilizarse con el término del permiso de uso.
2) la responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la Autoridad
Portuaria y/o terceros, que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o a sus
áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros
producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de
que se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.
3) los Accidentes de Trabajo de su personal, cualquiera fuere su jerarquía,
por los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo o la que la
reemplace. Exceptuase de dicha obligación a la Administración Nacional de
Aduanas y a la Prefectura Naval Argentina, cuando la tenencia del bien objeto
del permiso responda a necesidades propias de sus actividades. En este caso
la responsabilidad ante la Autoridad Portuaria, su personal o terceros será
asumida directamente por los citados Organismos.
d) Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular
vigentes, que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.
e) Cumplir con las condiciones que se determinen al formalizarse la tenencia.
f) Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como
consecuencia directa o indirecta de las actividades que realiza el
permisionario se ocasionen a las instalaciones portuarias o a terceros.
g) Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e
higiene y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus
adyacencias, debiendo acatar las indicaciones que formule la Autoridad
Portuaria.
h) Custodiar los bienes y elementos objeto del permiso, quedando a su cargo
la responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos
o daños causados a ellos.
i) Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido.
Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado
originariamente.
j) Instalar, en lugar visible y conforme a normas que dicte la Delegación
Portuaria, un cartel que identifique al titular del permiso, indicando actividad
y número de expediente autorizante.
k) Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes,
contribuciones especiales y todo otro tributo nacional y/o provincial
establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de
las instalaciones y bienes de su pertenencia y/o de la Autoridad Portuaria.
l) Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o
indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la
ejecución de las obras en el lugar lo requieran.
B) PERMISIONARIOS DEL
TITULO II:
a) Constituir un depósito en garantía de cumplimiento del permiso de uso
otorgado en oportunidad de la firma del Acta de Tenencia – provisoria o
definitiva -, equivalente a seis (6) cánones sobre el predio que ocupa, el
que deberá ser integrado en dinero en efectivo ante la Autoridad Portuaria
competente. La garantía se devolverá íntegramente al término del permiso de
uso correspondiente sin intereses, ni indexación alguna.
b) Constituir un depósito en garantía de ejecución y mantenimiento del
contrato de las obras comprometidas, en oportunidad de la firma del Acta de
Tenencia – provisoria o definitiva -, equivalente al QUINCE por ciento (15%)
de la suma de los importes resultantes: 1) de la aplicación de la Tarifa I y
“valor inmueble” por todo el plazo del permiso; y 2) adicionalmente el monto
presupuestado de obras al momento de concederse. Toda vez que los conceptos
Tarifa I y “valor inmueble” sufran variaciones deberá adecuarse el monto de
la garantía. La garantía se devolverá totalmente al término del plazo
contractual.
El depósito de garantía
podrá ser constituido en dinero en efectivo en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires a la orden del Ministerio de la Producción, Subsecretaria de
Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser
sustituido por aval bancario, o seguro de caución emitido por una compañía de
seguros a satisfacción de la Autoridad Portuaria, constituyéndose el fiador
cuando así correspondiere, como deudor solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos
del artículo 2013 del Código Civil, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial al afianzado, otorgando indemnidad absoluta al concedente, por
la totalidad del monto correspondiente, con más sus intereses hasta el
efectivo pago, accesorios, costos y costas, sin restricciones ni salvedades.
La Autoridad Portuaria no abonará intereses de ningún tipo ni indexación
alguna por los depósitos en dinero efectivo otorgados en garantía.
C) PERMISIONARIOS DE
LOS TITULOS II y III:
a) Instalar y mantener en buenas condiciones de uso los elementos contra
incendio que determine la Autoridad Portuaria.
b) Cumplir con el horario de funcionamiento que establezca la autoridad
competente.
c) No operar en el sitio acordado con otras mercaderías y/o elementos que los
autorizados.
d) Poseer en el lugar acordado un Libro de Inspecciones y otro de Quejas, los
que serán rubricados por la Autoridad Portuaria.
e) Cumplimentar las medidas de seguridad portuaria y de contaminación
ambiental o marina, conforme a las disposiciones y normativas nacionales y/o
provinciales vigentes, como así también al Régimen de la Navegación Marítima
Fluvial y Lacustre REGINAVE; Régimen de la Seguridad Portuaria REGISEPORT y
cualquier otra legislación accesoria vinculada con la materia.
f) Cumplir con las disposiciones que respecto a la actividad establezcan la
Administración Nacional de Aduanas, la Prefectura Naval Argentina y la
Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte, como también de
cualquier otro Organismo que por la índole de sus funciones específicas pueda
ejercer algún tipo de contralor.
D) PERMISIONARIOS DE
LOS TITULOS II y IV:
a) No ocupar mayor superficie que la concedida, ni ampliar, modificar o
reparar las obras y/o instalaciones autorizadas o cambiar el destino de la
ocupación sin previa autorización, reservándose la Autoridad Portuaria la
potestad de acordarlo o denegarlo.
b) Cumplir, dentro de los plazos acordados y con arreglo a lo establecido en
estas normas, con la gestión “técnico-administrativa” referida a las obras
civiles, instalaciones y elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o a
introducir en el predio o espacio objeto del permiso.
c) Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, materiales y
condiciones técnicas que rijan en el puerto o que se establezcan al
autorizarse aquéllas.
E) PERMISIONARIOS DEL
TITULO IV:
Constituir un depósito en garantía de cumplimiento del permiso de uso
otorgado en oportunidad de la firma del Acta de Tenencia - provisoria o
definitiva -, equivalente a seis (6) cánones sobre el predio que ocupa, el
que deberá ser integrado en dinero en efectivo ante la Autoridad Portuaria
competente. La garantía se devolverá íntegramente al término del permiso de
uso correspondiente, sin intereses de ningún tipo ni indexación alguna.
TITULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO DEL
PERMISIONARIO
ARTICULO 30. La
Autoridad Portuaria, ante la falta de pago en término de dos (2) períodos
consecutivos de canon, deberá afectar en la medida de las sumas adeudadas, el
depósito en garantía, debiendo -además- disponer: a) las sanciones
establecidas en el Artículo 42°, inciso a) del presente y; b) promover las
acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas
superaran el monto de la garantía.
ARTICULO 31. En
aquellos casos en que la mora en restituir los bienes objeto del permiso de
uso afecte la prestación del servicio portuario o se produjera por terceras
personas la realización de actos que afecten la integridad de un bien en
jurisdicción portuaria, o su ocupación ilegal, podrá la Autoridad Portuaria
intimar la restitución del bien –en término perentorio que al efecto se le
fije- al Permisionario y ocupante ilegítimo. Dicha intimación se efectuará
bajo apercibimiento de disponer –mediante acto fundado- la toma de posesión
inmediata del predio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si
fuese necesario. En todos los casos previstos en el presente, serán a cargo
del Permisionario o terceros ocupantes, los cánones devengados y/o
resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
A los treinta (30) días de constatada la desocupación de un predio ubicado en
jurisdicción portuaria, la Autoridad Portuaria considerará que el mismo ha
sido objeto de abandono, y en consecuencia, deberá proceder a retomar la
posesión del predio mediante la formalización de un acta labrada ante
Escribano Público.
Las acciones enumeradas lo son sin perjuicio de las demás medidas que pudiere
disponer la Autoridad de Aplicación en ejercicio de la potestad de autotutela
para garantizar el correcto destino de los bienes del dominio público
portuario.
ARTICULO 32. La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de
vigencia del permiso de uso, motivada por una denuncia anticipada del
interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán
causas suficientes para exigir el resarcimiento por “incumplimiento de
plazo”, cuyo monto será el resultante de aplicar el VEINTICINCO por ciento
(25 %) sobre el importe de los cánones correspondientes al periodo que reste
para finalizar el citado permiso, ello sin perjuicio del derecho de la
Autoridad Portuaria de demandar la reparación de los daños y perjuicios que
deriven del incumplimiento.
ARTICULO 33. En todos
los casos en que el incumplimiento del Permisionario se traduzca en una deuda
líquida o determinable, la Autoridad Portuaria podrá afectar del depósito en
garantía los montos que correspondan. En dicho caso, y previa intimación
fehaciente de la Autoridad Portuaria, el Permisionario deberá reponer en un
plazo no mayor a treinta (30) días corridos los montos afectados, bajo
apercibimiento de caducidad del Permiso de Uso otorgado.
ARTICULO 34. A los
efectos de facilitar y agilizar el seguimiento y control de los procesos de
desalojo de los predios y la percepción judicial de los cánones adeudados por
los Permisionarios, la Autoridad Ministerial competente -en función de lo
establecido en el Art. 3° del Decreto Ley 7543/69- le solicitará al Fiscal de
Estado la designación de un Fiscal Ad-Hoc, el que actuará realizando tareas
en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, y quién se
desempeñará conforme a las leyes reglamentarias de su profesión.
ARTICULO 35. Una vez
finalizada la ejecución judicial de los importes adeudados en concepto de
cánones por parte de la Fiscalía de Estado en la que se logre su percepción,
éstos deberán ser depositados en el Fondo Provincial de Puertos a fin de ser
destinados a la ejecución del presupuesto de la Subsecretaría de Actividades
Portuarias.
TITULO VII
DE LA TRANSFERENCIA DEL
PERMISO
ARTICULO 36. La
explotación para la cual el permiso fue otorgado deberá ser realizada bajo la
exclusiva responsabilidad del Permisionario, pudiendo éste ejecutar los
contratos que estime convenientes a su interés comercial.
ARTICULO 37. Los
Permisionarios no podrán transferir o ceder -en todo o en parte- los derechos
y obligaciones emergentes del permiso de uso acordado, sin previo
consentimiento de la Autoridad Ministerial competente, quien se reserva la
facultad de autorizar o denegar cualquiera de los casos señalados o modificar
las condiciones establecidas anteriormente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del permiso de
uso.
ARTICULO 38. No se
admitirán pedidos de transferencia hasta tanto no haya transcurrido un
periodo mínimo de doce (12) meses de la fecha en que el Permisionario dio
comienzo a sus actividades, mediante la suscripción del Acta de Tenencia que
otorgue la posesión definitiva del bien o los bienes objeto del permiso
ARTICULO 39. No se dará
curso a ningún pedido de transferencia sin que previamente se acredite que el
titular del permiso de uso no adeuda suma alguna por ningún concepto
tarifario, debiendo el mismo abonar el Servicio Técnico-Administrativo
establecido para este tipo de trámite.
ARTICULO 40. Todo
cambio o alteración que se produzca en la razón social del Permisionario, que
implique variación en su estructura jurídica, motivados por actos de
transformación, fusión y/o escisión; como así también, cambios de socios o
venta y/o transferencia del paquete mayoritario de acciones conforme a las
disposiciones que emanan de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá ser
previamente comunicada a la Autoridad Ministerial competente con el fin de que
ésta autorice la continuidad del permiso en las mismas condiciones y/o
modifique las establecidas originalmente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las multas
establecidas en el Artículo 42° del presente, pudiendo la Autoridad
Ministerial competente llegar a declarar la caducidad del permiso de
ocupación.
Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial
puedan devenir como consecuencia de cambios de directores, gerentes generales
y/o administradores sociales, deberán ser comunicadas fehacientemente a la
Autoridad Portuaria a los efectos de su conocimiento. En todos los casos, las
modificaciones deberán satisfacer los recaudos prescritos en la Ley de
Sociedades Comerciales y demás disposiciones conexas que reglan el
funcionamiento de éstas.
ARTICULO 41. En caso
que la Autoridad Portuaria decida autorizar la transferencia del permiso de
uso, las partes (cedente y cesionario) quedarán solidariamente obligadas al
pago de un “Derecho de Transferencia”, el que estará conformado por una suma
equivalente a cuatro (4) cánones sobre el predio objeto de la transferencia.
Al iniciarse el trámite administrativo deberá notificarse a los presentantes
acerca de la obligación de pago del “Derecho de Transferencia”, quienes
deberán prestar conformidad respecto de él para el caso que resulte aprobada.
TITULO VIII
SANCIONES POR
INFRACCIONES
ARTICULO 42. Las
infracciones y/o incumplimientos cometidas por los Permisionarios al presente
régimen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por la falta de pago de dos (2) cánones consecutivos y/o demás sumas a que
esta obligado el Permisionario, multa equivalente al CINCUENTA por ciento (50
%) de las montos adeudados.
b) Por incumplimiento grave del cronograma de ejecución y/o monto de las
inversiones comprometidas, multa equivalente al VEINTE por ciento (20 %) de
la inversión originalmente comprometida. Se considerará grave el
incumplimiento cuando se constate una demora superior a cinco (5) meses en la
ejecución del cronograma aprobado, o cuando las inversiones comprometidas
hayan quedado inconclusas en más de un QUINCE por ciento (15%) a la
finalización del plazo por el que se otorgó el permiso.
c) Por la falta de cumplimiento en el tiempo perentorio fijado por la
Autoridad Portuaria para la presentación de la documentación técnica
dispuesta en el Art. 11° del presente - en caso de haberse comprometido la
realización de obras, instalaciones o mejoras-, multa equivalente a TRES (3)
cánones sobre el predio otorgado, luego de los cuales es causal de caducidad
del permiso.
d) Por el incumplimiento del deber de información previa a efectos de su
aprobación, al que hace referencia el Articulo 40° del presente Reglamento de
Permisos de Uso, el equivalente a SEIS (6) cánones sobre el predio otorgado.
e) Por todo otro incumplimiento a las normas del presente, multa que se
calculará en base a múltiplos del canon aplicable, siendo la mínima
equivalente a un canon mensual y la máxima a cincuenta. El monto de la multa
se graduará conforme a la gravedad de la falta.
ARTICULO 43. Las
sanciones serán impuestas por la Autoridad Portuaria:
1) en los casos de los
incisos a) y d) del Artículo anterior, directamente, sin necesidad de
interpelación alguna, bastando el simple transcurso de los plazos pactados
para la constitución en mora del Permisionario;
2) en los casos de los incisos b), c) y e) del Artículo anterior, conforme el
siguiente procedimiento:
I) Se labrará Acta circunstanciada del incumplimiento verificado;
II) Se dará traslado de la misma al Permisionario por el término de diez (10)
días para que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que considere
pertinentes;
III) Presentado el descargo y, en su caso, producida la prueba ofrecida o
vencido el plazo para hacerlo, la Autoridad Portuaria dictará resolución
fundada, absolviendo o sancionando al Permisionario;
IV) Si correspondiere, la resolución que se dicte fijará un plazo perentorio
para que el Permisionario subsane el incumplimiento, teniendo en cuenta las
circunstancias y la legislación vigente aplicable;
V) La resolución que imponga una sanción será recurrible en los términos del
Decreto Ley N° 7.647/1970, previo pago del importe de la multa;
VI) En caso de reincidencia, la Autoridad Portuaria podrá elevar las sanciones
hasta el quíntuplo de la impuesta en primer término;
ARTICULO 44. Sin
perjuicio de las sanciones de multa previstas en el Artículo 42° precedente,
la Autoridad Portuaria podrá disponer, en cualquier momento y mediante acto
fundado, la aplicación de una sanción mayor consistente en la clausura
temporaria de las instalaciones cuando la gravedad de la infracción y/o
reiteradas transgresiones y/o incumplimientos de las obligaciones estipuladas
en el Permiso de Uso, justifique a juicio de aquélla, la adopción de la
medida. El titular del Permiso de Uso será el único y exclusivo responsable
de los actos de su personal y de todo tercero contratado por él y/o afectado
en forma directa o indirecta a la explotación comercial y/o industrial objeto
del permiso.
ARTICULO 45. Las
sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la facultad de la Autoridad
Portuaria de revocar el permiso de uso de que se trate.
TITULO IX
DE LA CADUCIDAD Y
EXTINCION DEL PERMISO DE USO
ARTICULO 46.
Independientemente de la aplicación de las sanciones dispuestas en los
Artículos 42° y 44° del presente, la Autoridad Ministerial competente podrá
disponer la CADUCIDAD de pleno derecho del permiso de uso, por:
1) el abandono total o parcial, durante el término de 30 días corridos, del
espacio acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o
instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del
establecimiento;
2) la falta de pago de cuatro (4) cánones consecutivos y demás sumas a que
esté obligado el Permisionario;
3) el vencimiento del plazo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria,
para subsanar los incumplimientos que dieran origen a la imposición de las
sanciones dispuestas en el Artículo 42° incisos b), c) y e) del presente;
4) la transferencia o cesión del permiso de uso sin previo consentimiento de
la Autoridad Ministerial competente.-
ARTICULO 47. Todo
Permiso de Uso se extingue por los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento del plazo otorgado;
b) Muerte del permisionario en caso de persona física, o presentación en quiebra
judicial en el supuesto de personas jurídicas;
c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto;
d) Revocación;
e) Caducidad por causas imputables al permisionario, conforme las causales
dispuestas en el artículo 46° del presente.
ARTICULO 48. Toda restitución
del inmueble, cualquiera fuera la causa, deberá ser efectuada libre de toda
ocupación y en perfecto estado de conservación.
ANEXO II
CUERPO TARIFARIO
Tarifa I
PERMISOS DE USO Y EXPLOTACION
Base: En Pesos por M2 o fracción y por mes.
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