DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 185

La Plata, 19 de febrero de 2007

VISTO el expediente N° 21600-14052/2006 por el cual tramita la aprobación de un nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y sus respectivos Cuadros Tarifarios, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2273/1994 reglamenta la administración y explotación de los inmuebles y espejos de agua en jurisdicción de los puertos que se encuentran bajo la órbita de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción;
Que con posterioridad a la sanción de las Leyes de Reforma del Estado N° 23.696 y de Puertos N° 24.093, se produce la transferencia de los Puertos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires, mediante las actas de transferencia ratificadas por las Leyes Provinciales Nros. 11.206, 11.535 y 11.672, y el Decreto Reglamentario N° 1579/1992;

Que el artículo 7° de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, no derogado por la Ley 25.561, establece que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación, de costos o repotenciación de deudas, cualquier fuere su causa, haya o no haya mora del deudor, desde su entrada en vigencia
Que a tenor de la sanción de la ley referida, aún vigente, el cuadro tarifario vigente respecto de los permisos de Usos Portuarios se estableció en la paridad $1 = USD1, manteniéndose inalterados los valores de los arrendamientos expresados en pesos;
Que en oportunidad de sancionarse la ley N° 25.561 que derogara la ley N° 23.928 de Convertibilidad, los valores de la tierra portuaria han perdido su histórica relevancia dentro del total de la recaudación portuaria, y con relación a los demás servicios portuarios que continuaron expresados en dólares estadounidenses;
Que en atención a lo expuesto, el precio de arrendamiento de la tierra portuaria ha quedado muy por debajo de los valores de arrendamiento del resto de los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, derivando de ello una considerable merma en los ingresos públicos portuarios, única fuente de financiamiento para la ejecución de obras que permitan mantener el buen funcionamiento de los Puertos Provinciales;
Que la necesidad de contar con una reglamentación uniforme y adecuada a los cambios jurídicos y económicos que se han producido en el país, torna imperioso establecer un nuevo Régimen de Permisos de Usos Portuarios y modificar el cuadro tarifario del Anexo II del Decreto N° 2273/1994;
Que dicha modificación debe ser entendida como una primera etapa en la definición de un Régimen Tarifario Bonaerense, que determine una adecuada relación económico-financiero para los Puertos Provinciales, hoy en elaboración;
Que el Decreto N° 2273/1994 no contempla el otorgamiento de permisos de uso sobre terrenos portuarios cuando se trata de actividades no vinculadas directamente a la operatoria portuaria, debiéndose aplicar subsidiariamente hasta ahora lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV, del Decreto-Ley N° 9.533/1980, situación que debe subsanarse;
Que resulta necesario que la Autoridad de Aplicación instrumente y reglamente la suscripción de un Acta, que otorgue una tenencia provisoria de los predios dentro de la jurisdicción portuaria, en aquellos casos en que estando disponible el inmueble y siempre que la Autoridad Ministerial competente lo estime oportuno y conveniente a los intereses de la operatoria y desarrollo portuario en su natural vinculación con el mejoramiento de la eficiencia productiva local, la generación de empleo y compatible con la seguridad de las personas y el medio ambiente;
Que es conveniente dotar al procedimiento para el otorgamiento de un Permiso de Uso, de la debida publicidad y transparencia necesaria para este tipo de actos administrativos;
Que resulta necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de renovar por un plazo único de cinco años, a aquellos Permisos de Usos otorgados y cuyo término estén próximos a vencer, cuando por la actividad desarrollada por el Permisionario durante dicho período amerite la continuidad del mismo; ello así, en función de haber cumplido estrictamente las obligaciones asumidas al momento del otorgamiento y la conveniencia económica obtenida por el Puerto, ya sea por el tipo y volumen de carga movilizados durante el período vencido, la efectiva utilización de los servicios portuarios prestados, la generación de empleo logrado y/o el cuidado del medio ambiente;
Que resulta necesario especificar claramente las sanciones que corresponde aplicar a los permisionarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones;
Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir respecto de los predios que han sido abandonados en jurisdicción portuaria;
Que han tenido oportunidad de expedirse a fojas 35 a 37 Asesoría General de Gobierno, a fojas 70 y 70 vuelta Contaduría General de la Provincia y a fojas 72 a 73 Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los Cuadros Tarifarios que como Anexos I y II forman parte integrante del presente, los que entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2°. Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación plena a todos los Permisos de Usos otorgados y vigentes hasta la fecha, a los que se otorguen a partir de la fecha de su dictado y a las renovaciones de los otorgados con anterioridad.

ARTICULO 3°. Derogar el Decreto N° 2273/1994, su modificatorio Decreto N° 564/2005 y toda norma que se oponga al presente.

ARTICULO 4°. Dejar sin efecto la Disposición N° 2262/1996 de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido Archivar.

Débora Giorgi

Felipe Carlos Solá

Ministra de la Producción

Gobernador

ANEXO I

REGLAMENTO DE PERMISOS DE USOS PORTUARIOS

TITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º. Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento los Permisos de Uso de bienes de dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria y cuya administración y explotación le corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial, independientemente del destino para el cual se soliciten, y sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional en cada caso.
Todo Permiso de Uso se otorgará a título oneroso, con las únicas excepciones previstas en el Artículo 15º; no podrá extenderse por más de diez años y es esencialmente revocable.

ARTICULO 2º. Todo pago exigible por el otorgamiento de Permisos de Uso deberá efectivizarse en la Delegación Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los cinco días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de un interés equivalente a la tasa que fija la Dirección Provincial de Rentas. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones carecerán de efectos suspensivos.
Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención del pago de dichos cánones.
En cada puerto podrán diferenciarse zonas, a los fines de la aplicación de la tarifa que corresponda. La delimitación de esas zonas será propuesta por la Delegación Portuaria competente y aprobada por la Autoridad Ministerial.

ARTICULO 3º. La Autoridad Ministerial podrá establecer tarifas diferenciales de excepción cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico, financiero, comercial, operativo, de seguridad, protección ambiental, fomento o promoción o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto, para cuyo caso deberán efectuarse previamente los estudios técnicos que justifiquen tal decisión, y contar con la opinión favorable de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente.

ARTICULO 4º. Son requisitos a acreditar para la solicitud de los Permisos de Usos a los que este Reglamento se refiere:

1) En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:
a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.
e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
f) Domicilio real y legal, teléfono, télex, fax y/o dirección de e-mail.
g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.
h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.

2) En el caso de sociedades legalmente constituidas:
a) Los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 1).
b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.
c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de las autoridades vigentes.
d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el permiso de uso.
e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3) En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).

4) En todos los casos, la Solicitud de Permiso de Uso Portuario deberá contener, además:
a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.
b) Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación:
1- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de los parámetros de diseño y cálculo.
2- Justificación técnica de las superficies requeridas.
3- Plan de trabajos.
4- Cronograma de inversiones.
5- Sobrecanon ofrecido, si lo hubiere.
6- Estudio de mercado.
7- Flujo de fondos de la actividad, que contemplen los ingresos y egresos proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco años; y en forma anual para los siguientes cinco.
8- Tasa de retorno y rentabilidad estimada.
9- Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta.
10- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable.
11- Informe de Anotaciones Personales expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble. Para el caso de sociedades constituidas fuera del territorio provincial las certificaciones aludidas serán las que correspondan a su jurisdicción.
12- Informe sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
13- Documentación que acredite la inexistencia de deudas fiscales y de seguridad social.
14- Informe de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (conf. Ley 13.074).

TITULO II

DE LOS PERMISOS DE USO DE BIENES INMUEBLES Y/O ESPEJOS DE AGUA

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

ARTICULO 5°. Ante la disponibilidad de un predio objeto de ser explotado mediante el otorgamiento de un Permiso de Uso o ante la presentación de una solicitud de otorgamiento por un particular interesado para la explotación portuaria de un predio determinado, la Autoridad Ministerial competente, a través de la Subsecretaria de Actividades Portuarias, publicará la disponibilidad de dicho predio o la presentación particular en su caso y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas de explotación por el plazo mínimo de 45 días corridos, máximo de 90 días.-
La convocatoria de presentación se publicará por el término de dos (2) días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario local de la zona donde se ubica el predio objeto del Permiso de Uso a otorgarse, como así también en el website del Ministerio competente, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad, si así se estimare oportuno.
Exceptúase del procedimiento previsto en el presente, aquellas solicitudes de Permiso de Uso que por su naturaleza sean de carácter temporal y transitoria, no pudiendo en tal caso otorgarse por un término mayor a 18 meses, no renovables; y aquellas renovaciones de Permiso de Uso solicitadas en los términos dispuestos en el Artículo 10° del presente.

ARTICULO 6°. Vencido el plazo previsto y habiéndose presentado los proyectos y propuestas de explotación correspondientes a todos los particulares interesados en el permiso de uso portuario, la Subsecretaría de Actividades Portuarias procederá a analizar en cada caso, el cumplimiento de todas las condiciones de otorgamiento establecidas en el articulo cuarto (4°) del presente, a fin de determinar su viabilidad y adecuación al Plan Director del Puerto donde se encuentre el predio objeto de la convocatoria.
Para la elección de la propuesta más conveniente, la Autoridad Ministerial deberá tener en cuenta, entre otros parámetros, el tipo de carga a operar y el incremento del volumen mínimo comprometido proyectado en el tiempo, las inversiones comprometidas, la generación de empleo en la zona, el grado de utilización efectiva de los servicios portuarios prestados por la Autoridad Portuaria, el sobrecanon ofrecido y demás cuestiones vinculadas al desarrollo del puerto donde se encuentre el predio.
La propuesta finalmente seleccionada deberá someterse a la tramitación prevista en el presente Reglamento de Permisos de Uso.

ARTICULO 7°. El Permiso de Uso será otorgado por la Autoridad Ministerial competente, previa intervención de los organismos legales pertinentes y la obtención del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa vigente.
Dentro del plazo de 30 días corridos del otorgamiento, la Subsecretaría de Actividades Portuarias deberá suscribir el ACTA DE TENENCIA a los fines de otorgar la tenencia definitiva del bien o los bienes objeto del permiso.
Previo a la suscripción de dicha Acta la Autoridad Portuaria deberá proceder al amojonamiento del terreno si correspondiere. Su omisión dará derecho al interesado a requerir la rectificación de la fecha de suscripción, la que en definitiva será aquélla que la Autoridad Portuaria le notifique.
Asimismo, y dentro del plazo aludido en el primer párrafo, el interesado deberá acreditar la contratación de los seguros a los que se refiere el Título V. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho a la Autoridad Portuaria a exigir una suma resarcitoria equivalente al canon previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo perentorio de diez días hábiles para la regulación de la situación, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de pleno derecho del permiso de uso otorgado.

ARTICULO 8°. Podrá otorgarse una tenencia provisoria del predio dentro de la jurisdicción portuaria en aquellos casos en que estando disponible el inmueble y siempre que la Autoridad Ministerial competente lo estime oportuno y conveniente a los intereses del erario provincial, de la operatoria portuaria, y una vez que el interesado en ocupar dicha superficie haya presentado la documentación exigible en el artículo cuarto (4°) del presente y, hubiere obtenido el Certificado o la Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa vigente. En estos casos, la tenencia será otorgada por la Autoridad Ministerial competente mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, a cuyos efectos la Subsecretaría de Actividades Portuarias procederá a suscribir un Acta de Tenencia Provisoria, que tendrá vigencia hasta la obtención del correspondiente Permiso de Uso y no podrá extenderse mas allá de los doce (12) meses contados a partir de su otorgamiento. Para el caso que se otorgue un Permiso de Uso Definitivo, habiéndose firmado previamente un Acta de Tenencia Provisoria, la vigencia del permiso contará a partir de la suscripción de dicho instrumento.
ARTICULO 9°. A partir de la firma del Acta de Tenencia, sea ésta provisoria o definitiva, comenzarán a devengarse los cánones y/o pagos que correspondan, entendiéndose que el bien ha sido recibido de conformidad por el Permisionario y para el destino autorizado. Para el caso que se otorgue un Permiso de Uso Definitivo, habiéndose firmado previamente un Acta de Tenencia Provisoria, la vigencia del permiso contará a partir de la suscripción de dicho instrumento.

ARTICULO 10. Con un plazo de antelación no menor a 90 días hábiles antes del vencimiento de un Permiso de Uso, todo Permisionario podrá solicitar la renovación del permiso de uso otorgado por un plazo único de cinco años. Para ello, el Permisionario deberá presentar tal solicitud en forma fehaciente a la Autoridad Ministerial para su aprobación, juntamente con el Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa vigente y toda otra documentación que a tal efecto se le requiera.

CAPITULO II

EJECUCION DE OBRAS Y/O INSTALACIONES

ARTICULO 11. El Plazo de presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de obras e instalaciones, adecuados a los requisitos técnicos y demás disposiciones reglamentarias correspondientes, se fija en treinta (30) días corridos a contar de la fecha de firma del Acta de Tenencia, sea esta provisoria o definitiva.
Dicho término podrá ampliarse cuando la importancia y dimensión de los estudios previos y trabajos a realizar lo justifiquen.
Vencido el lapso acordado sin haberse cumplido la mencionada obligación, la Autoridad Portuaria podrá disponer, con carácter de excepción, el otorgamiento de una prórroga por un plazo no superior al inicialmente establecido, previa aplicación de la multa correspondiente o, en su caso, proponer la caducidad del Permiso de Uso.

ARTICULO 12. Si tras ser aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará pasible de la pérdida total del depósito en garantía constituido, aún en el caso de que ellas hubieran tenido principio de realización y restituya el terreno libre de ocupación y de cosas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o parcialmente los trabajos autorizados, la Autoridad Portuaria procederá a aplicar las sanciones económicas dispuestas en el Artículo 42° del presente, ejecutando en consecuencia el depósito en garantía otorgado, si correspondiere; y sin perjuicio del plazo perentorio que se fije, en función del volumen de las obras inconclusas, a los fines de subsanar dicho incumplimiento.

ARTICULO 13. La Autoridad Portuaria podrá autorizar la realización de obras nuevas, y/o mejoras sobre edificios y/o instalaciones existentes, a cargo exclusivo del Permisionario, aún cuando éstas importaran el desmantelamiento de otras.
Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas como accesión de dominio a favor de la Provincia una vez finalizado el plazo de vigencia de la ocupación acordada.
La permisionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento alguno por gastos y/ o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su naturaleza.

CAPITULO III

DEL PRECIO

ARTICULO 14. La contraprestación del Permisionario estará constituida por el canon que surja de la aplicación de la TARIFA I, a la que se le adicionará, en el caso de permisos de uso otorgados sobre EDIFICIOS, MEJORAS Y/O INSTALACIONES los porcentajes que determina el presente en concepto de “valor inmueble”.

ARTICULO 15. Estarán exentos de los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura Naval Argentina y la Administración General de Aduanas, siempre que la ocupación esté afectada a necesidades propias de sus actividades.
La Autoridad Ministerial competente podrá también autorizar dicha franquicia, con carácter restrictivo, a cualquier otro Organismo Estatal, Nacional o Provincial, que por la índole de sus funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique.

ARTICULO 16. El permiso de uso otorgado sobre edificios y/o instalaciones se ajustará a la tarifa respectiva, adicionándose a ésta el SEIS por ciento (6 %) anual sobre el valor actualizado de dichos bienes, en concepto de “valor inmueble”.
Cuando el Permisionario introdujera mejoras que importaran una mayor valuación del edificio y/o de las instalaciones objeto del permiso, abonará el aludido porcentaje sobre la valuación correspondiente al estado previo a las modificaciones introducidas, hasta el vencimiento del plazo del permiso.-
Los porcentajes para el calculo del concepto valor inmueble se aplicaran sobre la valuación que de los edificios, mejoras y/o instalaciones suministre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante la dependencia u oficina correspondiente.

ARTICULO 17. Los Organismos Estatales (Nacionales, Provinciales y/o Municipales) abonarán el VEINTE por ciento (20%) de la Tarifa I, en concepto de reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración; y un importe equivalente al SEIS por ciento (6%) anual sobre el valor actualizado de los edificios y/o instalaciones que ocupen, en concepto de “valor inmueble”, con sujeción a lo establecido en el presente Título y en los convenios de ocupación a suscribirse.
Exclúyese de este tratamiento a las sociedades de economía mixta, empresas del estado, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades del estado, empresas cuyo capital se integre con participación de inversiones del Estado Nacional, Estados Provinciales o de los Municipios, Bancos y demás entidades financieras nacionales, provinciales o municipales, los que en todos los casos serán considerados, a los efectos tarifarios, como sujetos privados.

ARTICULO 18. Los particulares que ocupen inmuebles propios ubicados en zona portuaria abonaran en concepto de reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración el TREINTA por ciento (30%) de la tarifa I.

ARTICULO 19. La TARIFA I, constituye la contraprestación del permisionario por los permisos de uso de bienes otorgados de conformidad al presente reglamento y resulta parte integrante del canon, de acuerdo al siguiente detalle:

1) TERRENOS Y ESPEJOS DE AGUA: La tarifa se determinará en función de la superficie ocupada por el objeto del permiso y la zona donde se halla ubicado.

2) OCUPACIONES DIVERSAS:
a) Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías: Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
b) Cañerías: Las cañerías que se instalen a través del muelle para atender el movimiento de carga y descarga de combustibles líquidos, aceites, derivados, ácidos y productos químicos, etc., vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago. Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las tarifas por Servicios a las Cargas.
c) Vía férrea particular:
1- Espacio por tendido de vías: A los fines de la aplicación de la tarifa se computará por ancho de trocha.
2- Cesión de vías particulares: Si las vías instaladas fueran cedidas sin cargo y compartidas con la Autoridad Portuaria y aceptadas por ésta, será de aplicación el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
3- Conservación de vías particulares: Estará a cargo del Permisionario, quien podrá solicitar a su exclusivo cargo la ejecución de esos trabajos por la Autoridad Portuaria.
d) Servicio de apoyo a los buques:
1- Reparación: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, se cobrará al taller naval que los ejecute la Tarifa I, considerándose la superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el largo de la eslora del buque por diez metros de ancho. Los elementos y herramientas que se ingresen estarán exentos del pago de los servicios “técnico-administrativos” que pudieran corresponder.
2- Proveedores de rancho: Los proveedores de víveres, combustibles, agua, etc., deberán abonar el equivalente al doble de la tarifa I más baja percibida por el puerto.

CAPITULO IV

MODALIDADES

ARTICULO 20. La Autoridad Portuaria podrá autorizar el “Uso Preferencial del Muelle” cuando:
a) la carga o descarga se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre aquél y que se hallen vinculadas con operaciones de establecimientos industriales, depósitos, etc., adyacentes, que resulten de interés para la operativa portuaria; o
b) medien fundadas razones de interés público para mejorar la aptitud operativa y técnica de instalaciones en los lugares que se determinen y se convenga su realización por el permisionario; así como lo atinente a la generación, recuperación o desarrollo de tráficos.

Podrá asimismo autorizar el USO PREFERENCIAL DEL MUELLE cuando alguna de las situaciones descriptas en los incisos precedentes concurran con las siguientes condiciones:
a) que el muelle sea construido o reconstruido por el permisionario;
b) que el diseño de las instalaciones responda a usos específicos que impidan su uso por otros personas; y
c) que las mercaderías a transbordar resulten de propiedad del permisionario o le fueren consignadas.

TITULO III

DE LOS PERMISOS DE USO DE ESPACIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS

ARTICULO 21. La TARIFA II constituye la contraprestación por el derecho de instalar elementos que no correspondan a la explotación comercial de los permisionarios ocupantes de inmuebles y que se utilicen para prestar servicios portuarios.

ARTICULO 22. El plazo máximo para la instalación de elementos mecánicos (grúas, guinches, palas mecánicas, cintas transportadoras o elevadores, etc.), será de quince (15) días corridos de la fecha de autorización, aún cuando el ingreso se efectúe con posterioridad.

ARTICULO 23. La obligación de pago de la TARIFA II cesará con el retiro del elemento del ámbito portuario, el que deberá ser autorizado por la Delegación Portuaria.
De producirse el retiro de elementos sin autorización, el permisionario se hará pasible de la multa máxima equivalente a seis (6) cánones sobre el predio otorgado.

TITULO IV

DE LOS PERMISOS DE USO PARA ESPACIOS DE PUBLICIDAD

ARTICULO 24. Quedan sujetos al pago de la TARIFA III los espacios para anuncios publicitarios ubicados sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación portuaria, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a ellas, sean éstas oficiales o privadas.
Quedan exentos del pago a que alude el párrafo anterior los textos que contengan la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio, siempre y cuando ellos estén adosados a paredes del establecimiento o dentro de los límites del terreno ocupado por él.

ARTICULO 25. El pago será exigible a partir de la fecha de suscripción del “Acta de Tenencia”, sea esta provisoria o definitiva, situación que deberá producirse dentro de los treinta (30) días corridos de acordado el permiso. La falta de colocación de los anuncios publicitarios no exime al permisionario del pago correspondiente.

ARTICULO 26. El área a computar se medirá por el polígono que circunscribe al anuncio, pasando por sus puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.

ARTICULO 27. El interesado en obtener la colocación de letreros, carteleras o avisos de publicidad comercial, deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria los planos de la instalación, texto, leyenda y demás elementos constitutivos.
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios contendrán, entre otros, los siguientes datos:
a) Lugar de ubicación del o los anuncios.
b) Particularidades (clasificación, tipo y características).
c) Superficie del paño publicitario.
d) Apellidos y nombres o razón social del o los responsables y domicilio legal constituido.
e) Leyenda del anuncio.

ARTICULO 28. Para la instalación de los avisos, los sujetos responsables de los permisos deberán presentar planos técnicos de la estructura y/o de los elementos que componen el anuncio, confeccionados en original y cuatro (4) copias heliográficas.
Además, deberán acompañar memoria descriptiva y presupuestaria de cada anuncio publicitario, destacando tipo y calidad de los materiales que serán utilizados para su correcta ejecución y montaje. La Delegación Portuaria se reserva el derecho de exigir el retiro de aquellos elementos que sean de fabricación defectuosa o que no cumplan con las reglas del arte u observen cualquier tipo de particularidad no contemplada en la documentación técnica aprobada.

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

ARTICULO 29. Los titulares de los permisos a que se refiere el presente reglamento están obligados a:
A) EN GENERAL:
a) Abonar los servicios que usufructúen, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, agua corriente, y/o cualquier otro que utilizare para sus necesidades debiendo proveer e instalar los medidores de consumo de tales servicios y a tramitar su baja una vez extinguido el permiso.
b) Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación, limpieza y/o reparación de los bienes. Eventualmente podrá la Autoridad Portuaria realizarlas con cargo al Permisionario.
c) Contratar un seguro, a satisfacción de la Autoridad Portuaria que ampare:
1) los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por cualquier motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo endosarse las pólizas respectivas a favor del Estado Provincial. La suma que cubrirá será establecida por la Autoridad Portuaria y su período de cobertura deberá compatibilizarse con el término del permiso de uso.
2) la responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la Autoridad Portuaria y/o terceros, que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o a sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.
3) los Accidentes de Trabajo de su personal, cualquiera fuere su jerarquía, por los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo o la que la reemplace. Exceptuase de dicha obligación a la Administración Nacional de Aduanas y a la Prefectura Naval Argentina, cuando la tenencia del bien objeto del permiso responda a necesidades propias de sus actividades. En este caso la responsabilidad ante la Autoridad Portuaria, su personal o terceros será asumida directamente por los citados Organismos.
d) Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular vigentes, que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.
e) Cumplir con las condiciones que se determinen al formalizarse la tenencia.
f) Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como consecuencia directa o indirecta de las actividades que realiza el permisionario se ocasionen a las instalaciones portuarias o a terceros.
g) Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e higiene y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus adyacencias, debiendo acatar las indicaciones que formule la Autoridad Portuaria.
h) Custodiar los bienes y elementos objeto del permiso, quedando a su cargo la responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos o daños causados a ellos.
i) Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido. Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado originariamente.
j) Instalar, en lugar visible y conforme a normas que dicte la Delegación Portuaria, un cartel que identifique al titular del permiso, indicando actividad y número de expediente autorizante.
k) Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo nacional y/o provincial establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de las instalaciones y bienes de su pertenencia y/o de la Autoridad Portuaria.
l) Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la ejecución de las obras en el lugar lo requieran.

B) PERMISIONARIOS DEL TITULO II:
a) Constituir un depósito en garantía de cumplimiento del permiso de uso otorgado en oportunidad de la firma del Acta de Tenencia – provisoria o definitiva -, equivalente a seis (6) cánones sobre el predio que ocupa, el que deberá ser integrado en dinero en efectivo ante la Autoridad Portuaria competente. La garantía se devolverá íntegramente al término del permiso de uso correspondiente sin intereses, ni indexación alguna.
b) Constituir un depósito en garantía de ejecución y mantenimiento del contrato de las obras comprometidas, en oportunidad de la firma del Acta de Tenencia – provisoria o definitiva -, equivalente al QUINCE por ciento (15%) de la suma de los importes resultantes: 1) de la aplicación de la Tarifa I y “valor inmueble” por todo el plazo del permiso; y 2) adicionalmente el monto presupuestado de obras al momento de concederse. Toda vez que los conceptos Tarifa I y “valor inmueble” sufran variaciones deberá adecuarse el monto de la garantía. La garantía se devolverá totalmente al término del plazo contractual.

El depósito de garantía podrá ser constituido en dinero en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Ministerio de la Producción, Subsecretaria de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser sustituido por aval bancario, o seguro de caución emitido por una compañía de seguros a satisfacción de la Autoridad Portuaria, constituyéndose el fiador cuando así correspondiere, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial al afianzado, otorgando indemnidad absoluta al concedente, por la totalidad del monto correspondiente, con más sus intereses hasta el efectivo pago, accesorios, costos y costas, sin restricciones ni salvedades. La Autoridad Portuaria no abonará intereses de ningún tipo ni indexación alguna por los depósitos en dinero efectivo otorgados en garantía.

C) PERMISIONARIOS DE LOS TITULOS II y III:
a) Instalar y mantener en buenas condiciones de uso los elementos contra incendio que determine la Autoridad Portuaria.
b) Cumplir con el horario de funcionamiento que establezca la autoridad competente.
c) No operar en el sitio acordado con otras mercaderías y/o elementos que los autorizados.
d) Poseer en el lugar acordado un Libro de Inspecciones y otro de Quejas, los que serán rubricados por la Autoridad Portuaria.
e) Cumplimentar las medidas de seguridad portuaria y de contaminación ambiental o marina, conforme a las disposiciones y normativas nacionales y/o provinciales vigentes, como así también al Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre REGINAVE; Régimen de la Seguridad Portuaria REGISEPORT y cualquier otra legislación accesoria vinculada con la materia.
f) Cumplir con las disposiciones que respecto a la actividad establezcan la Administración Nacional de Aduanas, la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte, como también de cualquier otro Organismo que por la índole de sus funciones específicas pueda ejercer algún tipo de contralor.

D) PERMISIONARIOS DE LOS TITULOS II y IV:
a) No ocupar mayor superficie que la concedida, ni ampliar, modificar o reparar las obras y/o instalaciones autorizadas o cambiar el destino de la ocupación sin previa autorización, reservándose la Autoridad Portuaria la potestad de acordarlo o denegarlo.
b) Cumplir, dentro de los plazos acordados y con arreglo a lo establecido en estas normas, con la gestión “técnico-administrativa” referida a las obras civiles, instalaciones y elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o a introducir en el predio o espacio objeto del permiso.
c) Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, materiales y condiciones técnicas que rijan en el puerto o que se establezcan al autorizarse aquéllas.

E) PERMISIONARIOS DEL TITULO IV:
Constituir un depósito en garantía de cumplimiento del permiso de uso otorgado en oportunidad de la firma del Acta de Tenencia - provisoria o definitiva -, equivalente a seis (6) cánones sobre el predio que ocupa, el que deberá ser integrado en dinero en efectivo ante la Autoridad Portuaria competente. La garantía se devolverá íntegramente al término del permiso de uso correspondiente, sin intereses de ningún tipo ni indexación alguna.

TITULO VI

DEL INCUMPLIMIENTO DEL PERMISIONARIO

ARTICULO 30. La Autoridad Portuaria, ante la falta de pago en término de dos (2) períodos consecutivos de canon, deberá afectar en la medida de las sumas adeudadas, el depósito en garantía, debiendo -además- disponer: a) las sanciones establecidas en el Artículo 42°, inciso a) del presente y; b) promover las acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas superaran el monto de la garantía.

ARTICULO 31. En aquellos casos en que la mora en restituir los bienes objeto del permiso de uso afecte la prestación del servicio portuario o se produjera por terceras personas la realización de actos que afecten la integridad de un bien en jurisdicción portuaria, o su ocupación ilegal, podrá la Autoridad Portuaria intimar la restitución del bien –en término perentorio que al efecto se le fije- al Permisionario y ocupante ilegítimo. Dicha intimación se efectuará bajo apercibimiento de disponer –mediante acto fundado- la toma de posesión inmediata del predio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. En todos los casos previstos en el presente, serán a cargo del Permisionario o terceros ocupantes, los cánones devengados y/o resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
A los treinta (30) días de constatada la desocupación de un predio ubicado en jurisdicción portuaria, la Autoridad Portuaria considerará que el mismo ha sido objeto de abandono, y en consecuencia, deberá proceder a retomar la posesión del predio mediante la formalización de un acta labrada ante Escribano Público.
Las acciones enumeradas lo son sin perjuicio de las demás medidas que pudiere disponer la Autoridad de Aplicación en ejercicio de la potestad de autotutela para garantizar el correcto destino de los bienes del dominio público portuario.
ARTICULO 32. La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de vigencia del permiso de uso, motivada por una denuncia anticipada del interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por “incumplimiento de plazo”, cuyo monto será el resultante de aplicar el VEINTICINCO por ciento (25 %) sobre el importe de los cánones correspondientes al periodo que reste para finalizar el citado permiso, ello sin perjuicio del derecho de la Autoridad Portuaria de demandar la reparación de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento.

ARTICULO 33. En todos los casos en que el incumplimiento del Permisionario se traduzca en una deuda líquida o determinable, la Autoridad Portuaria podrá afectar del depósito en garantía los montos que correspondan. En dicho caso, y previa intimación fehaciente de la Autoridad Portuaria, el Permisionario deberá reponer en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos los montos afectados, bajo apercibimiento de caducidad del Permiso de Uso otorgado.

ARTICULO 34. A los efectos de facilitar y agilizar el seguimiento y control de los procesos de desalojo de los predios y la percepción judicial de los cánones adeudados por los Permisionarios, la Autoridad Ministerial competente -en función de lo establecido en el Art. 3° del Decreto Ley 7543/69- le solicitará al Fiscal de Estado la designación de un Fiscal Ad-Hoc, el que actuará realizando tareas en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, y quién se desempeñará conforme a las leyes reglamentarias de su profesión.

ARTICULO 35. Una vez finalizada la ejecución judicial de los importes adeudados en concepto de cánones por parte de la Fiscalía de Estado en la que se logre su percepción, éstos deberán ser depositados en el Fondo Provincial de Puertos a fin de ser destinados a la ejecución del presupuesto de la Subsecretaría de Actividades Portuarias.

TITULO VII

DE LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO

ARTICULO 36. La explotación para la cual el permiso fue otorgado deberá ser realizada bajo la exclusiva responsabilidad del Permisionario, pudiendo éste ejecutar los contratos que estime convenientes a su interés comercial.

ARTICULO 37. Los Permisionarios no podrán transferir o ceder -en todo o en parte- los derechos y obligaciones emergentes del permiso de uso acordado, sin previo consentimiento de la Autoridad Ministerial competente, quien se reserva la facultad de autorizar o denegar cualquiera de los casos señalados o modificar las condiciones establecidas anteriormente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del permiso de uso.

ARTICULO 38. No se admitirán pedidos de transferencia hasta tanto no haya transcurrido un periodo mínimo de doce (12) meses de la fecha en que el Permisionario dio comienzo a sus actividades, mediante la suscripción del Acta de Tenencia que otorgue la posesión definitiva del bien o los bienes objeto del permiso

ARTICULO 39. No se dará curso a ningún pedido de transferencia sin que previamente se acredite que el titular del permiso de uso no adeuda suma alguna por ningún concepto tarifario, debiendo el mismo abonar el Servicio Técnico-Administrativo establecido para este tipo de trámite.

ARTICULO 40. Todo cambio o alteración que se produzca en la razón social del Permisionario, que implique variación en su estructura jurídica, motivados por actos de transformación, fusión y/o escisión; como así también, cambios de socios o venta y/o transferencia del paquete mayoritario de acciones conforme a las disposiciones que emanan de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá ser previamente comunicada a la Autoridad Ministerial competente con el fin de que ésta autorice la continuidad del permiso en las mismas condiciones y/o modifique las establecidas originalmente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en el Artículo 42° del presente, pudiendo la Autoridad Ministerial competente llegar a declarar la caducidad del permiso de ocupación.
Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial puedan devenir como consecuencia de cambios de directores, gerentes generales y/o administradores sociales, deberán ser comunicadas fehacientemente a la Autoridad Portuaria a los efectos de su conocimiento. En todos los casos, las modificaciones deberán satisfacer los recaudos prescritos en la Ley de Sociedades Comerciales y demás disposiciones conexas que reglan el funcionamiento de éstas.

ARTICULO 41. En caso que la Autoridad Portuaria decida autorizar la transferencia del permiso de uso, las partes (cedente y cesionario) quedarán solidariamente obligadas al pago de un “Derecho de Transferencia”, el que estará conformado por una suma equivalente a cuatro (4) cánones sobre el predio objeto de la transferencia.
Al iniciarse el trámite administrativo deberá notificarse a los presentantes acerca de la obligación de pago del “Derecho de Transferencia”, quienes deberán prestar conformidad respecto de él para el caso que resulte aprobada.

TITULO VIII

SANCIONES POR INFRACCIONES

ARTICULO 42. Las infracciones y/o incumplimientos cometidas por los Permisionarios al presente régimen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por la falta de pago de dos (2) cánones consecutivos y/o demás sumas a que esta obligado el Permisionario, multa equivalente al CINCUENTA por ciento (50 %) de las montos adeudados.
b) Por incumplimiento grave del cronograma de ejecución y/o monto de las inversiones comprometidas, multa equivalente al VEINTE por ciento (20 %) de la inversión originalmente comprometida. Se considerará grave el incumplimiento cuando se constate una demora superior a cinco (5) meses en la ejecución del cronograma aprobado, o cuando las inversiones comprometidas hayan quedado inconclusas en más de un QUINCE por ciento (15%) a la finalización del plazo por el que se otorgó el permiso.
c) Por la falta de cumplimiento en el tiempo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria para la presentación de la documentación técnica dispuesta en el Art. 11° del presente - en caso de haberse comprometido la realización de obras, instalaciones o mejoras-, multa equivalente a TRES (3) cánones sobre el predio otorgado, luego de los cuales es causal de caducidad del permiso.
d) Por el incumplimiento del deber de información previa a efectos de su aprobación, al que hace referencia el Articulo 40° del presente Reglamento de Permisos de Uso, el equivalente a SEIS (6) cánones sobre el predio otorgado.
e) Por todo otro incumplimiento a las normas del presente, multa que se calculará en base a múltiplos del canon aplicable, siendo la mínima equivalente a un canon mensual y la máxima a cincuenta. El monto de la multa se graduará conforme a la gravedad de la falta.

ARTICULO 43. Las sanciones serán impuestas por la Autoridad Portuaria:

1) en los casos de los incisos a) y d) del Artículo anterior, directamente, sin necesidad de interpelación alguna, bastando el simple transcurso de los plazos pactados para la constitución en mora del Permisionario;
2) en los casos de los incisos b), c) y e) del Artículo anterior, conforme el siguiente procedimiento:
I) Se labrará Acta circunstanciada del incumplimiento verificado;
II) Se dará traslado de la misma al Permisionario por el término de diez (10) días para que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que considere pertinentes;
III) Presentado el descargo y, en su caso, producida la prueba ofrecida o vencido el plazo para hacerlo, la Autoridad Portuaria dictará resolución fundada, absolviendo o sancionando al Permisionario;
IV) Si correspondiere, la resolución que se dicte fijará un plazo perentorio para que el Permisionario subsane el incumplimiento, teniendo en cuenta las circunstancias y la legislación vigente aplicable;
V) La resolución que imponga una sanción será recurrible en los términos del Decreto Ley N° 7.647/1970, previo pago del importe de la multa;
VI) En caso de reincidencia, la Autoridad Portuaria podrá elevar las sanciones hasta el quíntuplo de la impuesta en primer término;

ARTICULO 44. Sin perjuicio de las sanciones de multa previstas en el Artículo 42° precedente, la Autoridad Portuaria podrá disponer, en cualquier momento y mediante acto fundado, la aplicación de una sanción mayor consistente en la clausura temporaria de las instalaciones cuando la gravedad de la infracción y/o reiteradas transgresiones y/o incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el Permiso de Uso, justifique a juicio de aquélla, la adopción de la medida. El titular del Permiso de Uso será el único y exclusivo responsable de los actos de su personal y de todo tercero contratado por él y/o afectado en forma directa o indirecta a la explotación comercial y/o industrial objeto del permiso.

ARTICULO 45. Las sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria de revocar el permiso de uso de que se trate.

TITULO IX

DE LA CADUCIDAD Y EXTINCION DEL PERMISO DE USO

ARTICULO 46. Independientemente de la aplicación de las sanciones dispuestas en los Artículos 42° y 44° del presente, la Autoridad Ministerial competente podrá disponer la CADUCIDAD de pleno derecho del permiso de uso, por:
1) el abandono total o parcial, durante el término de 30 días corridos, del espacio acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del establecimiento;
2) la falta de pago de cuatro (4) cánones consecutivos y demás sumas a que esté obligado el Permisionario;
3) el vencimiento del plazo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria, para subsanar los incumplimientos que dieran origen a la imposición de las sanciones dispuestas en el Artículo 42° incisos b), c) y e) del presente;
4) la transferencia o cesión del permiso de uso sin previo consentimiento de la Autoridad Ministerial competente.-

ARTICULO 47. Todo Permiso de Uso se extingue por los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento del plazo otorgado;
b) Muerte del permisionario en caso de persona física, o presentación en quiebra judicial en el supuesto de personas jurídicas;
c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto;
d) Revocación;
e) Caducidad por causas imputables al permisionario, conforme las causales dispuestas en el artículo 46° del presente.

ARTICULO 48. Toda restitución del inmueble, cualquiera fuera la causa, deberá ser efectuada libre de toda ocupación y en perfecto estado de conservación.

ANEXO II

CUERPO TARIFARIO

Tarifa I
PERMISOS DE USO Y EXPLOTACION
Base: En Pesos por M2 o fracción y por mes.

ZONA

 

I

 II

III

 IV

 V

SAN NICOLAS

3,00

1,35

0,80

0,10

 

Valor Mínimo $

500,00

500,00

500,00

500,00

 

ZARATE

0,50

0,10

0,10

 

 

Valor Mínimo $

500,00

500,00

500,00

 

 

CAMPANA

0,50

0,10

0,10

 

 

Valor Mínimo $

500,00

500,00

500,00

 

 

TIGRE

25,00

2,50

0,80

 

 

Valor Mínimo $

2.500,00

250,00

100,00

 

 

SAN ISIDRO

25,00

2,50

0,80

 

 

Valor Mínimo $

2.500,00

250,00

100,00

 

 

OLIVOS

25,00

2,50

0,80

 

 

Valor Mínimo $

2.500,00

250,00

100,00

 

 

DOCK SUD

1,40

1,00

0,15

0,10

 

Valor Mínimo $

800,00

500,00

500,00

500,00

 

CNEL. ROSALES

1,90

0,50

0,10

 

 

Valor Mínimo $

800,00

800,00

500,00

 

 

CAÑERIAS: Diámetro Mínimo a computar: 50 Cm.
Notas:
(1) Reintegro de Gastos por Organismos del Estado y Entidades de Bien Público: 20 % de Tarifa I
Valor Inmueble (Edificación) 6 % anual de la valuación

Tarifa II
DERECHO DE EXPLOTACION

BASE. En pesos y por mes

TIPO DE INSTALACION O ELEMENTO TARIFA ($)

a) Equipo descargador elevador, puente de embarque,

 

pala mecánica, motoestibadora, grúas y/o elemento

 

mecánico para el manipuleo, transporte y/o apile de

 

mercaderías o materiales, guinches sober muelle, ribera

 

o lancha (no arenero) c/uno

800

Más por c/10 toneladas de empuje capacidad o poder de

 

izamiento

250

b) TOLVAS (no destinadas a actividades areneras) c/u

300

c) CINTA TRANSPORTADORA HORIZONTAL O VERTICAL:

 

c/10 mts. o fracción de longitud

300

d) USO DE VIA DE PUERTO (c/ 10 mts. Lineales o fracción):

 

1 Exclusivo

150

2 Compartido con puerto

70

Tarifa III
ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL

BASE: Por cada m2 o fracción de cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción: $ 20 (pesos veinte).
Importe mínimo: $ 250 (pesos doscientos cincuenta).