DECRETO 3463/07

 

La Plata, 27 de noviembre de 2007

 

VISTO la comunicación de la Honorable Legislatura con relación al proyecto de Ley sancionado el 15 de noviembre del corriente año, correspondiente a las actuaciones legislativas P.E. 5/07-08 –Ley de Ministerios- y

 

CONSIDERANDO:


Que el texto aprobado, reconoce su origen en el Mensaje de este Poder Ejecutivo N° 1789 remitido a la Honorable Legislatura con fecha 13 de noviembre de 2007;


Que no obstante guardar identidad la norma sancionada con el referido Mensaje, se ha ponderado en esta instancia la conveniencia de mantener dentro de la competencia del Ministerio de Trabajo el área de empleo, por ser dicha Jurisdicción el órgano específico con competencia en la materia;


Que la redacción dada al proyecto en análisis, en su artículo 24, podría generar interpretaciones no unívocas con relación a la política de empleo, considerando las competencias que en el mismo se atribuyen al Ministerio de Desarrollo Social, por lo que merece ser objetado el artículo 24 en su encabezamiento y en sus incisos 1 y 11;


Que las observaciones no desvirtúan la aplicación del proyecto sancionado, ni van en detrimento de su unidad de texto;


Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Vetar en el primer párrafo del artículo 24 la expresión: “…empleo y…”, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de noviembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2º. Vetar los incisos 1. y 11. del artículo 24, del proyecto de ley citado en el artículo anterior.


ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.


ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Florencio Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador