DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.093
La Plata, 30 de agosto de 2007
VISTO el expediente N° 2319-22706/06, por el cual se gestiona la suscripción de un Convenio y un Programa de Asistencia y Cooperación Técnica entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Ministerio de Justicia, ambos de esta provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio anteriormente citado, fue suscripto con fecha 03 de mayo de
2006 entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos, y tiene por objeto brindar, a través de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas el asesoramiento, efectuar fiscalizaciones, auditorías
contables, y obtener información sobre el estado de situación de los legajos
relacionados con las Entidades de Bien Público titulares de permisos de
explotación de Salas de Bingo y empresas que revisten carácter de Terceros
Contratantes de las mismas (Ley N° 11.018, su Decreto Reglamentario N° 5309/90
y demás normas complementarias);
Que las partes que lo suscriben, se comprometen a proveer los recursos
necesarios para el cumplimiento del mismo;
Que se establece una vigencia de dos (2) años, prorrogables en forma automática
y sucesiva;
Que posteriormente, ese Instituto Provincial y el Ministerio antes mencionado,
con fecha 20 de abril de 2007 suscribieron un Protocolo Adicional consistente
en un Programa de Trabajo y sus Anexos I, II y III, con una duración de seis
meses, cuya finalidad es la realización de fiscalizaciones, auditorías y tareas
de control respecto a entidades de bien público que revistan carácter de
titulares de permisos para la explotación de Salas de Juego Bingo;
Que los mismos se suscriben bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios
que propician la gestión;
Que la misma se encuadra en lo preceptuado en el artículo 26 apartado 3º inciso
a) de la Ley de Contabilidad;
Que han emitido opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de
Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Convenio Marco suscripto el día 03 de mayo de 2006, entre el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos y el Ministerio de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, para el asesoramiento, fiscalizaciones y auditorías contables a
brindarse a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, respecto
de los legajos de las entidades titulares de Salas de bingo y sus Terceros
Contratantes, el que se efectúa bajo exclusiva responsabilidad de los
funcionarios que propician la presente gestión.
ARTICULO 2º. Aprobar el Protocolo Adicional denominado “Programa de Trabajo”,
suscripto con fecha 20 de abril del corriente año y sus Anexos I, II y III, de
acuerdo al Convenio Marco suscripto con fecha 3 de mayo de 2006, los que forman
parte integrante del presente.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: PROGRAMA DE ASISTENCIA Y COOPERACION
TECNICA
El Instituto Provincial
de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por su interventor FRANCISCO ANTONIO LAPORTA, con domicilio en la calle 46 Nº
581 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una
parte, y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto Por su titular, Dr. EDUARDO LUIS DI ROCCO, en
adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la Torre Gubernamental II, sita en
calle 12 esquina 53, piso 9 de La Plata, por la otra, manifiestan:
- Que de conformidad con la Ley nº 10.305, su Decreto Reglamentario nº 1444/86,
y normas complementarias, EL INSTITUTO es la Autoridad de Aplicación en materia
de juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires.
- Que en lo que hace a Salas de Bingo, de conformidad con el artículo 2º inciso
13º y con el artículo 3º del Decreto nº 5309/90, Reglamentario de la Ley nº
11.018, EL INSTITUTO debe velar por que la documentación de las Entidades de
Bien Público titulares de Salas de Bingo, así como de los terceros con quienes
contraten, reúna los requisitos legales que hacen a su naturaleza, así como
también debe tener en cuenta el programa de inversiones en orden al
cumplimiento del interés social para el cual fue creada.
- Que EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de las
modalidades asociacionales reconocidas por la legislación de fondo, de acuerdo
a las disposiciones del Decreto-ley nº 8671/76, con las reformas introducidas
por el Decreto-ley nº 9118/78, Ley nº 10.159, el Decreto nº 2238/92 ratificado
por la Ley nº 11.483, t.o. Decreto nº 8525/86, su Decreto reglamentario nº
284/77, las normas aplicables del Decreto-ley nº 7.647/70 por vía de la
autorización prevista en su artículo 1° y legislación de fondo en la materia.
- Que asimismo EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas, se encuentra en condiciones técnicas y con capacidad para brindar al
INSTITUTO, el asesoramiento y demás acciones que constituyen el objeto del
presente.
- Que por lo expuesto, y teniendo en consideración que las Entidades de Bien
Público, a las que se hiciera referencia en el ámbito de nuestra Provincia se
constituyen como Asociaciones Civiles o Fundaciones, las partes convienen en
celebrar el presente CONVENIO por el cual se instrumenta el Programa de
Asistencia y Cooperación Técnica, en adelante EL PROGRAMA, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO: EL INSTITUTO requiere, y EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, accede a brindar el asesoramiento, fiscalizaciones y auditorías contables, así como información sobre el estado de situación de los legajos relacionados con las Asociaciones Civiles y Fundaciones titulares de permisos de explotación de Salas de Bingo, así como de sus terceros contratantes que sean personas jurídicas inscriptas ante la Dirección Provincial; en el marco de la Ley 11.018, su Decreto Reglamentario 5309/90 y demás normas complementarias, a fin, de determinar si las nombradas cumplen con el objeto para el cual fueran creadas – en caso de las Entidades-, así como también si se adecuan y cumplimentan la normativa vigente.
SEGUNDA.- COMPROMISO: A
fin de alcanzar el objetivo descripto, EL INSTITUTO y EL MINISTERIO asumen los
siguientes compromisos:
a) EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se
compromete a proveer los recursos humanos, registros, bases de datos y demás
presentaciones, a fin de llevar a cabo la fiscalización, auditorías contables y
asesoramiento, que en el marco de su competencia le requiera EL INSTITUTO, en
relación con la documentación que las Asociaciones Civiles y Fundaciones y/o
sus terceros contratantes – en tanto sean personas jurídicas inscriptas ante la
Dirección Provincial - deben ostentar en calidad de tales.
b) EL INSTITUTO se compromete a proveer los recursos materiales, insumos,
medios de traslado, logística, así como los recursos humanos necesarios para la
realización de las fiscalizaciones y auditorías sobre la documentación de las
Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Terceros Contratantes referenciados.
TERCERA.- COMUNICACIONES: A efectos del objeto del presente, EL INSTITUTO comunicará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el plan de auditorías y fiscalizaciones a realizarse con la debida antelación, a fin que ésta afecte los recursos necesarios para el cumplimiento del cometido. Para ello, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio indicado por EL INSTITUTO en el exordio de la presente y, en el caso de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, las efectuadas en su domicilio sito en la Torre Gubernamental I, calle 12 esquina 51 piso 15.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: Queda expresamente prohibida la publicación o difusión de cualquier información relacionada con el presente PROGRAMA, excepto autorización expresa manifestada por escrito emanada del INSTITUTO.
QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes se comprometen a resolver las diferencias que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente PROGRAMA en un marco de cordialidad y buena fe. De no ser posible, se recurrirá a la instancia jerárquica común que corresponda.
SEXTA: VIGENCIA: El
presente PROGRAMA tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su
aprobación, y será prorrogado en forma automática y sucesiva, por iguales
períodos, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes. La
denuncia, causada o incausada, deberá comunicarse fehacientemente a la otra
parte, con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días, y no afectará,
salvo acuerdo en contrario, las actividades que se encuentren en curso de
ejecución.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días
del mes de mayo del año dos mil seis.
PROGRAMA DE TRABAJO
ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 46 No 581, de La Plata, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Interventor Ing. Francisco A. La Porta, en adelante EL INSTITUTO y el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Torre Gubernamental II, sita en calle 12 esquina 53, piso 9o, de La Plata, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Ministro Dr. Eduardo Di Rocco, en adelante EL MINISTERIO, se formaliza el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: MARCO
NORMATIVO
El presente contrato se encuadra en el Convenio Marco de Asistencia y
Cooperación Técnica, celebrado entre “EL INSTITUTO” y el mencionado MINISTERIO
con fecha 03 de mayo de 2006.
SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente es la realización de un PROGRAMA DE FISCALIZACIONES Y
AUDITORIAS, que se llevará a cabo en las entidades beneficiarias de los
recursos provenientes de la explotación de bingos, y las tareas de control
abarcará los siguientes aspectos básicos: a) Fiscalización Formal interna; b)
Intimación a la entidad; c) Fiscalización Formal en la sede social y d)
Auditoría. En el anexo I, que forma parte del presente, se brinda detalle del
PROGRAMA.
TERCERA: RECURSOS
HUMANOS
EL MINISTERIO se obliga a poner a disposición en los lugares de radicación de
las Salas de Bingos y fechas establecidos oportunamente, para el cumplimiento
del mencionado PROGRAMA, personal idóneo y calificado.
A los efectos de las prestaciones requeridas por EL INSTITUTO, EL MINISTERIO
seleccionará, asignará, dirigirá y liquidará los gastos correspondientes a los
agentes que intervienen en el Programa.
CUARTA: VIGENCIA
La duración del Programa de Trabajo es de 6 (seis) meses, contados a partir de
la fecha de la firma de su aprobación.
QUINTA: PRECIO Y
FORMA DE PAGO
El costo correspondiente a los servicios objeto del presente Programa, se pacta
mensualmente en la suma de $ 9.000 (pesos nueve mil) que implica el traslado de
los profesionales a los lugares de radicación de las Salas de Bingos, para
afrontar los importes correspondientes a pasajes, viáticos y/o movilidades.
Para este pago, EL MINISTERIO presentará la certificación de los servicios
prestados de acuerdo al cronograma establecido, como Anexo II que forma parte
del presente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente para que
EL INSTITUTO recepcione la misma y, dentro de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes se compromete a ceder el crédito presupuestario correspondiente,
como cancelación de la obligación asumida por el mismo.
SEXTA: DIRECCION
TECNICA
EL MINISTERIO designa al Dr. Diego Rodríguez como Director del Programa, quien
tendrá a su cargo la supervisión técnica del mismo y EL INSTITUTO designa al
Director Provincial de Juegos y Explotación, Cr. Silvio O. Vivas, como
coordinador del mismo.
SEPTIMA:
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Las personas asignadas por EL MINISTERIO, deberán considerar información
confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del
desarrollo de su trabajo en el presente Programa, sea información relacionada
con las actividades como del procesamiento de su información. En consecuencia,
quedarán obligados a no revelar o suministrar total o parcialmente la
información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea
expresamente autorizada por EL INSTITUTO, ya fuere durante o después de la
expiración del presente Programa.
OCTAVA: PROHIBICION DE CEDER
El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de EL MINISTERIO de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. El pago al tercero será efectuado por LA DIRECCION.
NOVENA:
CONTROVERSIAS
Ante cualquier controversia, acción contradictoria o litigio, las partes se
comprometen a resolverlas en un marco de cordialidad y buena fe, debiendo las
cuestiones que pudieran emerger del presente Convenio, ser sometidas ante el
Poder Ejecutivo. A tales efectos, EL INSTITUTO, constituye domicilio legal en
calle 46 no 581 entre calles 6 y 7, de la ciudad de La Plata y la EL MINISTERIO
DE JUSTICIA, en la Torre Gubernamental II, piso 9o, Calle 12 esq. 53 de La
Plata, donde serán válidas las notificaciones judiciales y todas las
comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de
las cláusulas contractuales.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de abril del año dos mil siete.
ANEXO I
PROPUESTA DE TRABAJO
Tengo el agrado de
dirigirme a Usted, a los efectos de brindarle información sobre el avance
respecto de los objetivos trazados al suscribir oportunamente el Convenio entre
el Ministerio de Justicia y el Instituto de Lotería y Casinos.
A tal efecto, en esta primera etapa se ha procedido a analizar la documentación
existente en esta repartición posibilitando así tener con suma precisión el
estado institucional de cada una de las asociaciones civiles o fundaciones que
son beneficiarias de los recursos provenientes de la explotación de salas de
bingos en la Provincia de Buenos Aires. Quedando pendientes a partir de este
momento transitar por las etapas pendientes que seguidamente pasan a
explicarse, y que componen el PROGAMA DE FISCALIZACIONES Y AUDITORIAS, a saber:
La tarea de control que se llevará a cabo sobre las entidades beneficiarias de
los recursos provenientes de la explotación de bingos, abarcará cuatro aspectos
básicos: a) Fiscalización Formal Interna; b) Intimación a la entidad; c)
Fiscalización Formal en la sede social y d) Auditoría.
Fiscalización Formal Interna:
El o los funcionarios del
Ministerio actuantes deberán verificar:
Estatuto Social y reformas inscriptas.- Se verificará la vigencia de la
institución y se tendrá como guía para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones que el mismo establezca.
Estado de la Rúbrica de Libros.
Estado de la documentación presentada en el Departamento Contralor. Vigencia de
las autoridades.
Estado de las denuncias.
b) Intimación: Se librará carta documento a la entidad con quince días de antelación indicando el día y hora en que se efectuará la fiscalización, detallando en la misma la documentación que se deberá poner a disposición a los efectos de concretar la misma.-
Fiscalización
Formal Externa:
Estado actual, periodicidad de los actos societarios conforme pautas
estatutarias. Cumplimiento de las normas vigentes en la materia.-
Libros sociales y contables: periodicidad de los actos societarios conforme
pautas estatutarias. Cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
Autoridades, si se designan conforme a pautas estatutarias. Tener en especial
consideración las reelecciones en los cargos.
Contrato con las empresas concesionadas. De corresponder, cumplimiento de
requisitos fiscales (impuesto de sellos). Contrato constitutivo y reformas
inscriptas de la empresa concesionaria y fotocopia del último Directorio
inscripto en la DPPJ.
Inscripciones y exenciones impositivas.
Ultimos dos balances de la entidad y de la sociedad concesionaria, dictaminados
por Contador Público y su firma certificada por el CPCEPBA.
De corresponder, Libro de Sueldos y Jornales rubricado y últimos doce meses del
formulario 931 con sus respectivos comprobantes de pago.
Autorización de la Intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
para la explotación.
Auditoría
Con el libro diario, y
auxiliares si los hubiere, se le solicitará a la entidad que exhiba la
documentación respaldatoria de las registraciones de períodos mensuales del
último ejercicio económico cerrado y aprobado, elegidos al azar por el
funcionario actuante.
Con los extractos bancarios se verificará la relación existente con los
ingresos y egresos registrados en los libros pertinentes.
Se verificará el cumplimiento del convenio suscripto con la empresa
concesionaria.
Se solicitará los mayores de las principales cuentas de ingresos y egresos y la
documentación respaldatoria de los mismos.
Se prestará especial atención al dictamen del profesional certificante del
balance sujeto a verificación, si en el mismo hace constar opinión favorable, o
los realiza con salvedades, o se abstiene de opinar.
Una vez culminada la labor antes descripta, el o los funcionarios actuantes
confeccionarán un dictamen que deberá contener en forma clara y precisa la
tarea realizada y los resultados que arrojó la misma, la que, junto con la
documentación que estimen conveniente, se adjuntará al legajo que con la
carátula de “...s/ fiscalización” se formará al efecto, por cada una de las
entidades a fiscalizar, y se elevará a la Directora de Fiscalizaciones para su
consideración, quién a su vez, luego de expedirse, lo dirigirá al Director
Provincial.
De arrojar resultados satisfactorios, la fiscalización practicada, las
actuaciones pasarán al sector archivo.
Por el contrario, si de la fiscalización practicada surgieran presunciones de
irregularidades y/o anomalías, de acuerdo a la magnitud de las mismas, se
evaluarán los cursos de acción a seguir, pudiéndose, incluso, de así
justificarse y en el marco del artículo 301 de la ley 19550 y sus
modificatorias, extenderse la fiscalización a las sociedades concesionarias.-
ANEXO II
CRONOGRAMA RECURSOS HUMANOS: HONORARIOS Y CANTIDAD DE HORAS DE TRABAJO
Para el cumplimiento del mencionado PROGRAMA es procedente delinear el siguiente cronograma, al que se abocarán de cuatro a seis agentes del Ministerio en los lugares y fechas tentativas que se les precisa seguidamente:
CRONOGRAMA DE FISCALIZACION BINGOS.
EQUIPOS DE INSPECTORES A
CARGO:
CR. EZEQUIEL ALCANTARA
DR. FABIAN FUMEO
CR. MIGUEL ALVAREZ
CR. HUGO MAIDAN
GRUPO 1 (Mar del
Plata)
FECHA DE FISCALIZACION: 19 al 22 de junio de 2007.
LEGAJO 7522
ASOCIACION DE EMPLEADOS PRO AYUDA A LA NIÑEZ DESAMPARADA (MAR DEL PLATA)
LEGAJO 6519
EL PORTAL DEL SOL CENTRO DE REHABILITACION PARA DISMINUIDOS MENTALES (MAR DEL PLATA)
GRUPO 2 (Mar del
Plata)
FECHA DE FISCALIZACION: 25 al 29 de junio de 2007.
LEGAJO 4394
CLUB ATLETICO ALVARADO
LEGAJO 6457
COOPERADORA HOSPITAL MAR DEL PLATA
GRUPO 3 (Miramar,
Necochea)
FECHA DE FISCALIZACION: 2 al 6 de julio de 2007.
LEGAJO 40387
ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO TODO PARA ELLOS
LEGAJO 6511
LIGA DE FUTBOL DE GENERAL ALVARADO
GRUPO 4 (Pinamar)
FECHA DE FISCALIZACION: 10 al 13 de julio de 2007.
LEGAJO 32465
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PINAMAR
LEGAJO 14689
BIBLIOTECA PUBLICA MANUEL BELGRANO
GRUPO 5 (Lanús,
Banfield)
FECHA DE FISCALIZACION: 16 al 19 de julio de 2007.
LEGAJO 1730
CLUB ATLETICO BANFIELD (BANFIELD)
LEGAJO 99
CLUB ATLETICO
LANUS (LANUS)
GRUPO 6 (Adrogué, Lomas de Zamora)
FECHA DE FISCALIZACION: 23 al 27 de julio de 2007.
LEGAJO 3735
CLUB ATLETICO BROWN (ADROGUE)
LEGAJO 1760
CLUB ATLETICO LOS ANDES (LOMAS DE ZAMORA)
GRUPO 7 (Villa
Gesell, Santa Teresita)
FECHA DE FISCALIZACION: 30 y 31 de julio y 1 al 3 de agosto de 2007.
LEGAJO 31502
ASOCIACION COOPERADORA UNIDAD SANITARIA VILLA GESELL
LEGAJO 41050
EL JARDIN DE LA TERCERA EDAD CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SANTA TERESITA
GRUPO 8 (Luján,
Pilar)
FECHA DE FISCALIZACION: 6 al 10 de agosto de 2007.
LEGAJO 11351
COOPERADORA HOSPITAL NUETRA SEÑORA DE LUJAN SOCIEDAD HERMANAS DE LOS POBRES. (LUJAN)
LEGAJO 88195
COOPERADORA HOSPITAL FEDERICO FALCON DE DEL VISO (DEL VISO-PILAR)
GRUPO 9 (San Francisco
Solano)
FECHA DE FISCALIZACION: 13 al 16 de agosto de 2007.
LEGAJO 77975
ASOCIACION CIVIL EL NIÑO Y LA FAMILIA (S.FCO.SOLANO)
LEGAJO
ASOC. COOPERADORA DEL HOSPITAL SUBZONAL MATERNO INFANTIL DE SAN FCO. SOLANO
GRUPO 10
(Pergamino, Chivilcoy)
FECHA DE FISCALIZACION: 20 al 24 de agosto de 2007.
LEGAJO
CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE CHIVILCOY
LEGAJO 82360
FUNDACION CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO PERGAMINO. (PERGAMINO)
GRUPO 11 (Tres
Arroyos, Bahía Blanca)
FECHA DE FISCALIZACION: 27 al 31 de agosto de 2007.
LEGAJO 7316
SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRES ARROYOS (TRES ARROYOS)
LEGAJO 13699
INSTITUTO DE CUSTODIA Y ADAPTACION PARA DISMINUIDOS PSICOFISICOS (INCUDI)
(BAHIA BLANCA)
GRUPO 12
(Avellaneda, Bernal)
FECHA DE FISCALIZACION: 27 al 31 de agosto de 2007.
LEGAJO 5576
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERNAL (BERNAL-QUILMES)
LEGAJO 6199
ASOCIACION COOPERADORA
DEL HOSPITAL FIORITO (AVELLANEDA)
GRUPO 13 (Berazategui, Avellaneda)
FECHA DE FISCALIZACION: 3 al 7 de septiembre de 2007.
LEGAJO 78834
ASOCIACION COOPERADORA HOSPITAL EVITA PUEBLO(BERAZATEGUI)
LEGAJO 98353
ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA DR. E. WILDE (WILDE-AVELLANEDA)
GRUPO 14 (Tres de
Febrero, General San Martín)
FECHA DE FISCALIZACION: 10 al 14 de septiembre de 2007.
LEGAJO 9711
ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA BALLESTER (V.BALLESTER)
LEGAJO 7451
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRES DE FEBRERO (TRES DE FEBRERO)
GRUPO 15
(Malvinas Argentinas, San Miguel)
FECHA DE FISCALIZACION: 17 al 21 de septiembre de 2007.
LEGAJO 85832
COOPERADORA AMIGOS DEL DEPORTE DE MALVINAS ARGENTINAS
LEGAJO 4309
SOCIEDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL SARMIENTO.
GRUPO 16 (San
Fernando, Morón)
FECHA DE FISCALIZACION: 24 al 28 de septiembre de 2007.
LEGAJO 21106
FUNDACION HOSPITAL SAN FERNANDO (SAN FERNANDO)
LEGAJO 20196
ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MORON (MORON)
GRUPO 17 (Zárate,
Ramallo)
FECHA DE FISCALIZACION: 1 al 5 de octubre de 2007.
LEGAJO 80447
FUNDACION HOSPITAL DE ZARATE (ZARATE)
LEGAJO 42689
BIBLIOTECA POPULAR JOSE M. ESTRADA (RAMALLO)
GRUPO 18 (Merlo,
Moreno)
FECHA DE FISCALIZACION: 8 al 11 de octubre de 2007.
LEGAJO 3958
CLUB RECREATIVO LOS INDIOS (MORENO)
LEGAJO 56031
ASOCIACION COOPERADORA ELENA GARRE DE SPINEDI DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE MERLO EVA PERON (MERLO)
GRUPO 19 (La
Matanza)
FECHA DE FISCALIZACION: 15 al 19 de octubre de 2007.
LEGAJO 8023
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ISIDRO CASANOVA (LA MATANZA)
LEGAJO 5834
CLUB ATLETICO ESTUDIANTIL PORTEÑO (LA MATANZA)
GRUPO 20 (La
Matanza, Hurlingham)
FECHA DE FISCALIZACION: 22 al 26 de octubre de 2007.
LEGAJO 11485
ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE HURLINGHAM (HURLINGHAM)
LEGAJO 1978
SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE RAMOS MEJIA (LA MATANZA)
GRUPO 21
(Florencio Varela)
FECHA DE FISCALIZACION: 29 al 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de
2007.
LEGAJO 6242
SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORENCIO VARELA (FLORENCIO VARELA)
ANEXO III
APLICACION DEL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
Categoría |
RRHH |
Remuneración Mensual |
Pasajes, Viáticos y movilidad |
|
$ 9.000,00.- |
TOTAL |
|
$ 9.000,00 |