DECRETO 819/02

 

LA PLATA, 9 de ABRIL de 2002.

 

VISTO el artículo 28 de la Ley 12.856 –de Ministerios- donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y los Decretos N° 21/91 y N° 2688/92 de creación y aprobación de la estructura orgánico funcional del Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.) perteneciente a la Subsecretaría de la Función Pública, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario en esta instancia la aprobación del desarrollo estructural de la Secretaría para la Modernización del Estado, incorporando, transfiriendo y redefiniendo  unidades, cargos y funciones pertenecientes a la Subsecretaría de la Función Pública y al Instituto Provincial de la Administración Pública, -a excepción de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia-, como así también la desagregación de las competencias en áreas de actividades permanentes y aquellas que resulten para el cumplimiento de los distintos proyectos y programas en el marco de la reforma y modernización del Estado Provincial;

 

Que a fin de instituir una acorde organización a las atribuciones asignadas a la Secretaría para la Modernización del Estado y en razón al uso de tecnologías administrativas innovativas, se hace necesario establecer acciones lineales sustantivas y una gestión específica de administración por proyectos y programas; utilizando en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos definidos para los mismos, métodos, sistemas y técnicas cualitativas y cuantitativas que contribuyan a obtener resultados esperados en la política de modernización y reforma del Estado;

 

Que las constantes relaciones y gestiones intergubernamentales que deben mantenerse entre los diferentes Poderes, niveles y áreas del Estado, como así también entre las asociaciones, instituciones de estudios y organizaciones no gubernamentales, entre otras, devienen necesario la incorporación e implementación de mecanismos de coordinación de acciones, estructuras modulares, en redes, equipos de trabajo, que posibiliten una mayor flexibilidad a la actuación y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, económicos, financieros y materiales;

 

Que en atención y cumplimiento a lo pretendido anteriormente, resulta menester que la articulación dentro del Poder Ejecutivo se formalice a través de la aprobación e incorporación de Unidades para la Modernización tanto a nivel central como sectoriales en cada organismo, que contribuyan a flexibilizar y agilizar las decisiones, acciones y actuaciones a desarrollar en el marco de la modernización del Estado. Para la integración  de las mismas se prevé la incorporación y participación de autoridades y recursos humanos existentes en la Administración Provincial y demás personalidades o expertos invitados al efecto;

 

Que se hace menester establecer una definición, rango y jerarquía de los cargos presupuestados e incorporados a esta estructura organizativa como responsable y coordinador ejecutivo de proyectos;

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Apruébase en el ámbito de la Secretaría para la Modernización del Estado, la estructura organizativa de acuerdo al organigrama, objetivos, responsabilidades ejecutivas de los proyectos, metas, acciones, responsabilidades de las subdirecciones y tareas de los departamentos que como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7  forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2: Modifícase el artículo 1° Decreto N° 2688/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase la estructura organizativa del Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.), organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública en el ámbito de la Secretaría para la Modernización del Estado, de acuerdo con el organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexos 1a, 9, 10, 11 y 12 forman parte integrante del presenta acto administrativo”.

 

ARTICULO 3: Déjase establecido que en todo lo que el Decreto N° 2688/92 se refiera “al ámbito de la Jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación”, deberá reemplazarse por el de “al ámbito de la Jurisdicción de la Secretaría para la Modernización del Estado”, en virtud de lo aprobado en el artículo precedente.

 

ARTICULO 4: Modifícase el artículo 3° Decreto N° 2688/92, texto según Decreto Nº 1906/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Instituto Provincial de la Administración Pública será conducido por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por un Presidente, cargo que será ejercido por el Subsecretario de la Función Pública y un número de Consejeros equivalente al de Ministerios, Secretarías de Estado con idéntico nivel, y Organismos de la Constitución. Los Consejeros deberán revistar en el agrupamiento jerárquico o en niveles orgánicos superiores.”

 

ARTICULO 5: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1° del presente acto los siguientes cargos: Subsecretario de la Función Pública, Responsable Ejecutivo de Proyectos, con rango y remuneración equiparado al de Subsecretario; Director Provincial de Programación, Coordinación y Sistemas; Director de Administración Contable, Personal y Servicios; Director de Análisis y Proyectos; Director de la Carrera Administrativa; Subdirector de Análisis y Proyectos; Subdirector de la Carrera Administrativa; Jefe de Departamento Administrativo, Contable y Despacho; Jefe de Departamento Tesorería y Servicios; y Jefe de Departamento Delegación Administrativa de la Dirección Administración Contable, Personal y Servicios en la Subsecretaría de la Función Pública; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 6: Modifícase en el artículo 8° del Decreto N° 2688/92 la denominación de los cargos que se determinan para el Instituto Provincial de la Administración Pública por los siguientes: Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y remuneración equiparado al de Director Provincial o General; Director de Formación y Capacitación, Director de Estudios e Investigaciones; Jefe de Departamento Delegación Administración de la Dirección de Administración Contable, Personal y Servicios en el Instituto Provincial de la Administración Pública; Jefe de Departamento Apoyo a la Gestión de Capacitación; y Jefe de Departamento Apoyo a la Gestión de Estudios e Investigaciones y Centro de Documentación; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, manteniéndose la vigencia del artículo 8° en todo aquello que no se ha modificado.

 

ARTICULO 7:  Déjase establecida la vigencia del Decreto N° 2688/92, en todo aquello en que no fuera modificado por el presente acto administrativo.

 

ARTICULO 8: Transfiérense e incorpóranse a la Secretaría para la Modernización del Estado, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley 12.856 -de Ministerios- las unidades orgánicas centralizadas y descentralizadas, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales que se correspondan con la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación, con sus correspondientes desagregaciones estructurales, niveles jerárquicos y plantas de personal, como así también sus funciones. Todo ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional a la citada Secretaría.

 

ARTICULO 9: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y su correspondiente desagregación estructural, la que continuará bajo la dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, en virtud de las competencias otorgadas por la Ley N° 12.856 -de Ministerios- a la citada Jurisdicción.

 

ARTICULO 10: La Secretaría General de la Gobernación y la Secretaría para la Modernización del Estado, deberán arbitrar los medios conducentes para las transferencias del personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales y cuentas especiales, que resulten a los fines de adecuar sus respectivas estructuras organizativas y dotaciones a la delimitación de competencias de la Ley 12.856, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha del presente. Dentro de dicho plazo y con la intervención de los organismos competentes, deberán elevar al Poder Ejecutivo Provincial el acto administrativo pertinente. Durante ese lapso y mientras no se operen las transferencias definitivas, la Secretaría para la Modernización del Estado ejercerá a través de la Dirección de Administración Contable, Personal y Servicios aprobada en el artículo 1° del presente, las atribuciones inherentes a la gestión económico-financiera y administrativa, administración de recursos humanos, contable, y patrimonial de las unidades estructurales centralizadas y descentralizadas aprobadas e incorporadas en los artículos 1° y 3° respectivamente del presente.

 

ARTICULO 11: Constitúyese en el ámbito de la Secretaría para la Modernización del Estado, aprobada en el presente, la Unidad de Coordinación Central para la Modernización del Estado, con carácter ad hoc. Estará conformada de manera permanente por el Secretario para la Modernización del Estado y el Responsable Ejecutivo de Proyectos. De acuerdo a la especificidad temática a tratar en cada proyecto de reforma y modernización, se integrará con la autoridad máxima de los Ministerios y/o Secretarías con competencia e injerencia en la materia, pudiendo delegar tal representación, como así podrá cooptarse a especialistas o expertos invitados. Todos los miembros integrantes y convocados actuarán en carácter ad honorem.

 

ARTICULO 12: La Unidad Central de Coordinación para la Modernización del Estado debe diseñar, coordinar, controlar y evaluar el Plan Estratégico Integrado para la transformación y modernización del Estado, con una definición de objetivos claros, precisos y de transparente interpretación; orientado hacia un cambio integral, sistemático y asistido y con un máximo aprovechamiento de los recursos humanos existentes. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de ejecución del Proyecto o Programa de Reforma o Modernización; el que será de incumbencia de la Jurisdicción destinataria.

 

ARTICULO 13: Los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial constituirán en sus respectivos ámbitos una Unidad para la Modernización del Estado, cuya conformación dependerá de las temáticas, cuestiones, y/o especificidades de los proyectos de reforma y modernización que se determinen como prioritarios para el Estado Provincial. La función de cada Unidad sectorial consistirá en el monitoreo de la ejecución de los proyectos, planes, programas y acciones que se hayan acordado para la Jurisdicción, debiendo reportar su accionar en la forma y modo que se establezca y se integrarán con aquellas autoridades, especialistas o expertos convocados al efecto. Todo ello sin perjuicio de las funciones que se aprueban como Anexo 8 del presente acto.

 

ARTICULO 14: Cada Unidad para la Modernización del Estado determinará los mecanismos, estrategias y metodologías a seguir en cada dependencia y en función de los objetivos estratégicos asignados por el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Central de Coordinación para la Modernización del Estado, contemplando el control de gestión necesario que asegure el cumplimiento de los proyectos, planes y programas y elaborando informes y reportando sobre el resultado alcanzado a la máxima autoridad del organismo y a la Unidad Central de Coordinación  para la Modernización del Estado.

 

ARTICULO 15: La Secretaría para la Modernización del Estado propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a sus competencias, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras existentes.

 

ARTICULO 16: La Secretaría para la Modernización del Estado deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente, en un plazo de noventa (90) días y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucradas.

 

ARTICULO 17: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía.

 

ARTICULO 18: Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, comuníquese a la Secretaría para la Modernización del Estado, cumplido, archívese.