Decreto 3857/07
VISTO El Decreto Nº 467/07 que
aprueba el Régimen para el otorgamiento de Subsidios en
CONSIDERANDO:
Que entre los beneficiarios del Reglamento antes citado se incluyó en el artículo a las instituciones o entidades de Bien Público;
Que dentro de esa calificación se encuentran comprendidas las cooperadoras escolares que son objeto de regulación y de control dadas sus especiales características vinculadas a la prestación del servicio educativo, y a la participación de la comunidad educativa;
Que la autoridad en quien recae
dicho control y regulación es
Que el o la titular del organismo antes mencionado se encuentra entre los sujetos facultados para otorgar subsidios conforme a lo establecido en el artículo 2º apartado 2 del Decreto Nº 467/07, siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la misma norma;
Que son parte integrante de
Que ante la eventualidad de que existan razones extraordinarias que impidan la transferencia de fondos a las cooperadoras escolares se hace necesario, realizar dicha transferencia a los Consejos Escolares a fin de que no se paralicen la realización de obras, o la prestación de servicios esenciales;
Que han tomado intervención en materia
de su competencia,
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 144 -proemio- de
Por ello,
El GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a Fiscalía de Estado. Cumplido, archivar.