DECRETO 1825/03
LA PLATA, 06 de octubre de 2003.
Visto lo actuado en el expediente 2100-25565/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de septiembre del corriente año, mediante el cual se dona a la Municipalidad de Trenque Lauquen, el inmueble donde funciona en la actualidad el Centro Educativo Complementario N° 1, cuya designación catastral, inscripción y titularidad consigna en el artículo 1, y
CONSIDERANDO:
Que la citada declaración prevé asimismo que la donación dispuesta será con cargo de construir el nuevo inmueble del Centro Educativo Complementario N° 1 ubicado en las calles 9 de Julio y Santiago Rubio, propiedad del mencionado Municipio y cuya designación catastral es: Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 300, Manzana 9, Parcela 1 en el plazo de dos años;
Que también, la propuesta legislativa dispone que en caso de incumplimiento del cargo, se operará la revocación del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria;
Que este Poder Administrador valora y comparte el texto de la iniciativa sancionada;
Que sin perjuicio de lo expresado y bajo una óptica estrictamente legislativa, es de advertir que la previsión dispuesta en el artículo 4, última parte respecto de la aceptación por parte de la provincia de Buenos Aires resulta innecesaria;
Que en este orden, cabe puntualizar que para que la donación tenga efecto, quien debe aceptarla es el donatario;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario vetar en el mencionado artículo 4 la expresión "…previa aceptación por parte de la provincia de Buenos Aires", destacándose que esta observación no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la ley;
Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Obsérvase en el artículo 4 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 18 de septiembre de 2003, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "…previa aceptación por parte de la provincia de Buenos Aires".
ARTICULO 2°.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.