DECRETO 404/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 19 de agosto de 2017.

 

 

 

Referencia: expediente N° 2114-1593/17

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2114-1593/17, por el cual se gestiona la aprobación de un Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación por una parte y conjuntamente el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por la otra, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el acuerdo referido tiene por objeto el desarrollo de tareas de descontaminación y compactación de vehículos, motocicletas, autopartes, y chatarra, que se encuentran a disposición de la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco de la Ley Nacional N° 26348 y la Resolución N° 442/09 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;

 

 

 

Que la Secretaría General, a través de su Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales, es la instancia competente en la materia, conforme la Ley N° 13434, sus modificatorias y su reglamentación, el Decreto-Ley N° 7543/69 y modificatorios, y el Decreto N° 46/15 y modificatorios;

 

 

 

Que por su parte, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires acopia una gran cantidad de vehículos y/o autopartes, vinculados a diversos hechos delictivos, en distintas comisarías y/o predios afectados al efecto;

 

 

 

Que el plexo normativo de mención establece que en todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, en causas en que corresponda intervenir a la Justicia Penal, se dispondrá de pleno derecho, salvo disposición en contrario del Agente Fiscal u Órgano Judicial interviniente, la inmediata remisión y puesta a disposición de los efectos a Secretaría General, Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales o al organismo que ésta determine, para ser compactados o sometidos a proceso de destrucción similar; organismo que ésta determine, para ser compactados o sometidos a proceso de destrucción similar;

 

 

 

Que la gran acumulación de vehículos, autopartes y chatarra existente en los diferentes predios provinciales, de terceros, y en Dependencias Policiales, generan un riesgo tanto a la salubridad, higiene y seguridad de los vecinos, como al ambiente en el cual ellos viven;

 

 

 

Que por su parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación reconoce de igual modo la problemática planteada, por lo que a la luz de la Ley Nacional N° 26348, y por Resolución N° 442/09 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ha creado el PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.NA.COM.);

 

 

 

Que dicho programa tiene a su cargo, entre sus actividades, implementar la realización de operatorias en distintos puntos del país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes de las distintas Provincias;

 

 

 

Que por las razones expuestas, y para dar una inmediata y eficaz solución a la riesgosa situación que afecta a gran parte de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente y oportuno, aprobar el Convenio Específico de Colaboración, que permitirá llevar a cabo las tareas de compactación y descontaminación a través del PRO.NA.COM.;

 

 

 

Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación por una parte y conjuntamente el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría General por la otra, con el objeto de realizar la descontaminación y compactación de los vehículos, motocicletas, autopartes y chatarra que se encuentran a disposición de la Secretaría General, que como Anexo Único (IF-2017-41248-SSCASGG) forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Disponer que los funcionarios y/o agentes responsables de la custodia, guarda y administración de los vehículos, aptos o no aptos para rodar, autopartes y chatarra depositados o abandonados en los predios especificados en el artículo 4° de la Ley N° 13434 modificada por la Ley N° 13727, o en dependencias policiales, realizarán un inventario de las existencias e ingresarán toda la información disponible en sus propios registros y remitirán los resultados a la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para la elevación de las nóminas a la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Determinar que la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Secretaría General, es la responsable de comunicar al Ministerio de Seguridad de la Nación, Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, la nómina de vehículos y autopartes que, conforme la normativa local vigente, se encuentran en condiciones de ser sometidos al procedimiento de compactación.

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Secretaría General a que, previo a efectuar el procedimiento de compactación de automóviles que no fueren propiedad de la Provincia de Buenos Aires, procure la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la zona en que se desarrollará la tareas, con una antelación mínima de tres (3) días al inicio de aquéllas.

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Secretaría General será la encargada de llevar registro de las actas ejecutivas a las que refiere la cláusula tercera del convenio.

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, a la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Secretaría General, a la Dirección Provincial de Logística Operativa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Seguridad de la Nación. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

Cristian Ritondo                              Federico Salvai

 

 

Ministro de Seguridad                       Ministro de Jefatura

 

 

de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora