DECRETO 836/2025

LA PLATA, 22 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2025-11771203-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia introducir modificaciones en el Decreto N°1659/08, modificado por el Decreto N° 616/2013, las Leyes Nros. 11.188 y 15.477 y los Decretos Nros. 1659/08, 616/13, 207/22, y 3/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 11.188 dispuso que el Poder Ejecutivo provincial será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de La Plata y, a través de su artículo 2°, quedó en cabeza del Poder Ejecutivo la facultad para disponer la concesión del Estadio Ciudad de La Plata;

Que, mediante el Decreto N° 1659/08, se creó la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, aprobándose su estructura orgánico funcional, sus acciones y funciones, y el reglamento de Explotación del mismo;

Que, posteriormente, a través de las Leyes N° 15.309 y N° 15.477 y los Decretos N° 616/13 y N° 50/15B fueron introducidas diversas reformas en la denominación de la Agencia, del Estadio, en su ubicación orgánica y en la reglamentación de uso y explotación del estadio, que, por un lado, fundamentan la necesidad de emisión un reglamento que incorpore en forma sistemática de las referidas modificaciones;

Que, cabe tener presente que la actualmente denominada “Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona)” funciona como órgano desconcentrado en la órbita del Ministerio de Gobierno, con su estructura orgánico-funcional y el Reglamento de Explotación del estadio, aprobados por el Decreto Nº 1659/08, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 616/13;

Que, por otro lado, la experiencia recabada durante casi dos décadas en la realización de eventos artísticos y actividades deportivas de alto nivel en el Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona motiva la necesidad de optimizar su reglamentación de modo de potenciar el impacto positivo que genera el uso y explotación del citado Estadio;

Que, en ese marco, cabe precisar que la presente medida se dirige a introducir modificaciones en el reglamento de explotación del estadio que permitan consolidar las mejores prácticas administrativas verificadas en la administración del predio durante las pasadas décadas, disponer de un plexo normativo que posibilite el mejoramiento permanente de la infraestructura del predio y el establecimiento de un nodo deportivo para el fomento del deporte de alto rendimiento y generar un impacto positivo en la Ciudad de La Plata y en los municipios aledaños;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la modificación de los Anexos 3 y 4 del Reglamento de Explotación aprobados por el Decreto N° 1659/08 y modificatorio;

Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 - proemio- inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo 3 - Reglamento de Uso y Explotación del Estadio Ciudad de La Plata - aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 1659/08, modificado por el Decreto N° 616/13, por el Anexo I (IF-2025-13294044-GDEBA-DPLYTMGGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el Anexo 4 - Convenio-, aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 1659/08, por el Anexo II (IF-2025-13293882-GDEBA-DPLYTMGGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer a la “Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona)”, como autoridad de aplicación en materia de otorgamiento, aprobación, gestión, verificación de cumplimiento de las condiciones acordadas y rescisión de los permisos de uso y explotación que se otorguen respecto del Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1° del presente será de aplicación para aquellos permisos de uso y explotación, respecto del Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona, que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Determinar que los permisos de uso y explotación precarios otorgados por la Autoridad de Aplicación con carácter previo a la entrada en vigencia del presente se extinguirán, en todos sus términos, a los sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente; salvo manifestación expresa de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá ajustar el régimen jurídico aplicable a los términos y condiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 616/2013.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO I

ANEXO 3 - REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN

ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA DIEGO ARMANDO MARADONA

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento regirá el otorgamiento de permisos precarios de uso y explotación del inmueble Estadio Ciudad de La Plata -Diego Armando Maradona, en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 9533/80 y en el Decreto N° 1659/08, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. El otorgamiento de los permisos podrá llevarse a cabo mediante la suscripción del convenio detallado en el Anexo 4 – Modelo Básico de Convenio o, en su caso mediante la confección del instrumento que, cumpliendo el marco normativo señalado, posibilite en forma óptima el cumplimiento de la finalidad prevista por la Autoridad de Aplicación; en todos los casos, deberán tomar intervención los Organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 3°. A los fines del uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona, los permisos a otorgar podrán abarcar todo tipo de eventos deportivos, culturales, exposiciones, filmaciones o presentaciones de cualquier otra naturaleza, siempre que resulten convenientes a criterio de la Autoridad de Aplicación y generen un impacto positivo para la Ciudad de La Plata y en los municipios aledaños. La actividad o en su caso los eventos a realizarse podrán tener carácter comercial o ser a beneficio de una institución y/o causa y/o finalidad determinada, en cuyo caso deberá preverse en forma específica tal circunstancia.

ARTÍCULO 4°. El Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona a los fines de su uso y explotación, se dividirá en cinco (5) módulos: A, B1, B2, C1 y C2. El módulo A comprende la totalidad de las instalaciones que conforman el predio, incluido el campo de juego y estacionamientos; el módulo B1 comprende:  estacionamientos  y  edificio  B,  sin  campo  de  juego;  el  módulo  B2,  comprende: estacionamientos y edificio A, sin campo de juego; el módulo C1, está integrado por: gradas en cabecera sur y camino superior, sin campo de juego; el módulo C2 incluye: gradas en cabecera norte y camino superior, sin campo de juego. La Autoridad de Aplicación podrá disponer, previa intervención del Ministerio de Gobierno o quien en el futuro lo reemplace en la coordinación del funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, la creación de nuevos módulos o de nuevas distribuciones de módulos que permitan una adecuada y eficaz explotación integral del inmueble si ello se estimase más conveniente o si el predio del Estadio fuera extendido por la ejecución de nuevas obras, mejora de la actuales o la decisión redunde en un impacto social positivo para la Ciudad de La Plata y los municipios aledaños.

ARTÍCULO 5°. La “Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona)” será la Autoridad de Aplicación en materia de otorgamiento, gestión, verificación de cumplimiento de las condiciones acordadas y rescisión de los permisos de uso y explotación que se otorguen respecto del Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona, debiendo, previa intervención de los Organismos de asesoramiento y control, resolver las peticiones respectivas.

ARTÍCULO 6°. El otorgamiento favorable del permiso de uso de que se trate, ya sea a título oneroso o gratuito, ya sea con fines comerciales o benéficos, quedará sujeto a la evaluación que efectúe la Autoridad de Aplicación, la cual abarcará la consideración no sólo de la disponibilidad del espacio, sino además de la razonabilidad de la elección realizada por el solicitante, en función del destino acordado, plazo de duración, magnitud del o los eventos, y/o cantidad de público estimado.

ARTÍCULO 7°. En todos los supuestos, sin posibilidad de otorgar excepción o dispensa alguna por la naturaleza del evento, el permisionario deberá respetar las capacidades máximas de asistentes habilitados a presenciar el evento. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las normas atinentes a la organización, seguridad interna y desarrollo de los espectáculos, asumiendo plena y absoluta responsabilidad por la inobservancia de esas disposiciones. En todos los casos, el permisionario deberá contar con los instrumentos legales de aseguramiento frente a la responsabilidad civil por daños frente a terceros.

ARTÍCULO 8°. El uso del/os módulo/s permisionado/s deberá destinarse exclusivamente a satisfacer el destino determinado en el convenio suscripto, quedando expresamente prohibido, salvo autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, variar el destino, carácter del evento y/o modificar los días y horas establecidas para su desarrollo, asumiendo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad por el cumplimiento de la programación del evento que se anuncie frente los terceros que asistan al evento, como así de los terceros que por cualquier circunstancia adquieran derechos u obligaciones para la celebración de los actos.

ARTÍCULO 9°. Para el supuesto en que el permisionario se comprometa a la realización de obras de infraestructura y/o mejora en la infraestructura existente aquellas deberán encontrarse suficientemente detalladas en el correspondiente convenio, con el respectivo plan de ejecución de obra. En su caso, se encontrará a su exclusivo cargo la tramitación de los permisos municipales y/o provinciales respectivos y, sin perjuicio de su explotación, correrá a su cargo el mantenimiento por todo el período del Convenio; a cuya conclusión pasarán al dominio del Estado Provincial sin derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un análisis respecto de la viabilidad técnica de las obras o mejoras comprometidas y, en su oportunidad, certificar de la efectiva correspondencia de su valor con el canon previsto; a tal efecto, podrá requerirse el informe técnico de otras reparticiones provinciales con competencia específica. En el mismo sentido, con relación a la ejecución de dichos trabajos, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las previsiones necesarias para asegurar la inspección y el control de las obras acordadas a fin de garantizar que lo ejecutado por el permisionario cumpla los requerimientos técnicos pactados.

ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá requerir al permisionario, durante la vigencia del permiso otorgado, la utilización de los espacios cedidos con un previo aviso, cuyo plazo deberá ser acordado entre las partes, para la realización de eventos institucionales, deportivos, recreativos o de cualquier otra clase. En su caso, la Autoridad de Aplicación deberá hacerse cargo de los gastos que se demanden y aseguramientos necesarios, dispensando al eventual permisionario de la responsabilidad civil por los hechos y/o acciones ocurridos durante la utilización del espacio en cuestión. Asimismo, en el supuesto de permisos de uso cuyo plazo supere los noventa (90) días corridos, podrá acordarse la utilización y/o ocupación de determinados espacios del predio cedido en uso para establecer oficinas u espacios para el establecimiento de unidades del control de la ejecución de los términos del convenio.

ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación podrá conceder el uso de predio, según sea la naturaleza del evento, a título oneroso o gratuito. En los supuestos en que el otorgamiento del permiso sea a título gratuito, la Autoridad de Aplicación determinará las condiciones para su despacho favorable, debiendo procurarse que el monto de los gastos operativos necesarios para la apertura del predio corra por cuenta del permisionario, salvo decisión expresa. En el supuesto en que el otorgamiento fuere a título oneroso la Autoridad de Aplicación deberá determinar un canon por el uso y explotación, que deberá expresarse en moneda nacional y podrá ser en dinero o en especie; en este último caso, deberán acompañarse al menos dos (2) presupuestos que acrediten la correspondencia entre el valor de mercado y el declarado del aporte en especie. En este caso, en forma previa a la aceptación del canon en especie, la Autoridad de Aplicación deberá producir un informe técnico y económico en donde se fundamente la existencia de proporcionalidad de las prestaciones a los fines de la cancelación del canon.

ARTÍCULO 12. El canon por el uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona será fijado por la Autoridad de Aplicación, la que propondrá su valor en base a criterios objetivos, pudiendo variar de acuerdo a las siguientes pautas: a) tipo de evento; b) magnitud del espectáculo; c) plazo de duración establecido en el convenio; d) interés social involucrado; e) postergación de otros eventos; f) desgaste del predio; g) conveniencia del interés fiscal; h) incorporación de infraestructura al predio y/o al estadio; i) realización de mejoras a la infraestructura del predio y/o del estadio; j) otras circunstancias particulares. Dicho canon podrá ser diario, semanal, mensual o anual, fijo o variable, en dinero o en especie, de acuerdo a los parámetros establecidos en el párrafo precedente; en todos los casos, deberán intervenir en forma previa los Organismos de Asesoramiento y Control en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el supuesto en que el canon incluya indistintamente los puntos h), i) y/o j), la Autoridad de Aplicación deberá, en forma previa a su aceptación, dar intervención al Ministerio de Gobierno o quien en el futuro lo reemplace en la coordinación del funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 13. El/la solicitante deberá abonar el costo del canon con diez (10) días de antelación a la puesta a disposición del bien. En el supuesto de que sea solicitado con una anticipación menor a dicho plazo, el pago del canon deberá efectivizarse al momento de suscribir el Convenio. En el supuesto en que las partes acuerden otras modalidades, plazos y formas de pago del canon, las cláusulas acordadas prevalecerán por sobre lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 14. Cuando la solicitud de uso sea efectuada por Entes u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, entidades deportivas con sede en la provincia de Buenos Aires, o entidades sin fines de lucro, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la reducción del canon previsto o la gratuidad del permiso que se otorga. La bonificación otorgada en ningún caso será extendida a los gastos operativos, correspondiendo al permisionario el pago de la totalidad de los mismos. Asimismo, los Entes y Organismos alcanzados por el presente artículo deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos en el presente.

ARTÍCULO 15. A los efectos del presente reglamento la denominación “gastos operativos” comprende los siguientes rubros:

  1. Personal: 1a.- núcleos sanitarios; 1b.- supervisión; 1c.- ascensorista; 1d.- coordinación; 1e.- seguridad; 1f.- guardia de instalaciones sanitarias; 1g.- guardia de instalaciones eléctricas; 1h.- guardia de campo de juego.
  2. Servicios Públicos: 2a.- agua corriente; 2b.- gas; 2c.- electricidad; 2d.- cualquier otro gasto por uso de servicios públicos que la realización del evento genere.

En aquellos eventos que requieran la iluminación del campo de juego y gradas deberá agregarse a “gastos operativos”, los del personal para la atención de los grupos electrógenos y la totalidad del combustible necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de los gastos individualizados en el artículo precedente, también estarán en cabeza del permisionario:

  1. todos los gastos que demande la organización de los espectáculos, cualquiera fuere su concepto y aun cuando se utilice personal de boletería, controles, limpieza o cualquier otro que habitualmente presta servicios para la Autoridad de Aplicación;
  2. la contratación del personal y medios de seguridad, servicios auxiliares, bomberos, servicio de policía adicional, servicio de emergencias médicas y/o cualquier otro servicio.
  3. la contratación de una póliza, a través de Provincia Seguros S.A., la cual deberá cubrir todos los riegos derivados de accidentes de trabajo del personal que preste servicios dentro del marco de la explotación efectuada por el permisionario. En caso que el permisionario contare con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá acreditar la cobertura de dichos riesgos, presentando copia certificada de la póliza correspondiente, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 17. La organización de los eventos quedará a exclusivo cargo y responsabilidad del permisionario, el que deberá observar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y de orden público, respetando lo que establecen las leyes, decretos y reglamentaciones nacionales y provinciales, así como las ordenanzas municipales de la Municipalidad de La Plata dictadas en la materia.

ARTÍCULO 18. La Autoridad de Aplicación limita su responsabilidad a la entrega de las instalaciones para su uso y explotación establecidas en el presente reglamento, asumiendo el permisionario expresa responsabilidad civil por los daños, deterioros o sustracciones que se produzcan en las instalaciones del predio otorgado en uso, incluyendo el campo de juego principal; sean éstos ocasionados por sus dependientes, por personas asistentes a los actos o por el público en general, aun cuando no se pueda individualizar a los causantes, bastando la sola comprobación de la existencia de tales daños en el acta que se labre al finalizar el permiso, para generar tal responsabilidad. En caso de destinarse el uso para celebración de espectáculos u otros fines no deportivos, el permisionario deberá cubrir la totalidad del campo de juego principal del Estadio a efectos de preservarlo, con antelación a habilitar el ingreso del público concurrente, con un cobertor de campo, debiendo indefectiblemente retirar el mismo finalizado el evento.

ARTÍCULO 19. Será obligatorio, al momento de requerir el otorgamiento del permiso del Estadio, la acreditación de la siguiente documentación:

  1. Copias certificadas del estatuto de la sociedad solicitante del permiso de uso y explotación.
  2. Instrumento que acredite la personería de sus representantes y autorización para suscribir el convenio, debidamente certificadas y/o autenticadas.
  3. Inscripción en ARCA y/o ARBA según corresponda.
  4. Fotocopia de DNI de los firmantes.
  5. Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  6. Pólizas de seguro.
  7. Habilitación expedida por la Municipalidad de La Plata para realizar el evento, indicando la capacidad permitida.
  8. Servicio de higiene y seguridad, a cargo de un profesional con incumbencia que elaborará un programa de seguridad por todo el período de uso.
  9. Aprobación por parte de las autoridades provinciales competentes del programa de eventos.
  10. Acreditación del pago, de corresponder, por el uso de bienes protegidos por derechos de propiedad.
  11. Designación de un Representante Técnico quien recibirá las instrucciones de parte de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, será obligación del solicitante la presentación de toda documentación que, a nivel nacional, provincial y/o municipal resulte obligatoria para la realización del evento. En caso de otorgarse un permiso de uso y explotación por un plazo superior al mes de duración, o con cantidad indeterminada de eventos al momento de la suscripción del convenio, la autoridad de aplicación podrá prescindir de requerir la acreditación de los supuestos que estime corresponder o, según corresponda, prorratear el requerimiento pertinente al momento previo a la realización de cada evento que el permisionario realice, excluyéndolos, así como requisito previo obligatorio.

ARTÍCULO 20. El permisionario deberá asimismo contratar el personal y medios necesarios para mantener el orden en las instalaciones del Estadio, en zonas adyacentes y en los lugares de acceso. Asimismo, tendrá a su cargo la contratación de personal médico, ambulancias y servicios sanitarios necesarios para la asistencia de los espectadores, en cantidad suficiente conforme las disposiciones reglamentarias y la envergadura del evento.

ARTÍCULO 21. La suscripción por parte del permisionario del Convenio importa que:

  1. el mismo declara haber gestionado las autorizaciones necesarias ante los organismos de contralor y seguridad para la realización de los eventos;
  2. queda a su cuenta y cargo el pago de todas las tasas, sellados, impuestos, aranceles, derechos, regalías, multas y cualquier otro concepto que pueda devengar la actividad;
  3. la   Autoridad  de   Aplicación queda exenta de cualquier responsabilidad al respecto,       ante asociaciones, terceros o entidades recaudadoras, por el pago de cualquier tasa;
  4. declara conocer y atenerse a todos los términos del presente Reglamento y explotación.

ARTÍCULO 22. El permisionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil con Provincia Seguros S.A., extendido a la orden de la Autoridad de Aplicación, por un monto de cobertura que aquella en forma previa a la celebración del acuerdo, fundadamente, determinará; y, adicionalmente, deberá garantizar la cobertura por roturas, hurto, robo, incendio, total o parcial, y todo otro daño a las instalaciones y materiales que pudieran producirse en las instalaciones y materiales en consideración del uso que se haga del predio, debiendo quedar acreditado tal recaudo en el Convenio que al efecto se suscriba.

ARTÍCULO 23. La responsabilidad del permisionario en la organización de los eventos y/o espectáculos comprende todos los actos conducentes a su desarrollo, control y vigilancia, debiendo adoptar todas las medidas de preservación que resguarden la integridad de los asistentes, incluidos los eventuales daños que pudiera sufrir el público concurrente. En consecuencia, se establece que el permisionario asume en forma expresa la responsabilidad por las consecuencias civiles y penales que puedan emerger de la explotación del Estadio, tanto durante su desarrollo como en su desconcentración, estando a su cargo la reparación de todos los daños que se causaren a las personas asistentes o a terceros por razones de vecindad, dejando indemne especialmente a la Autoridad de Aplicación, y a la Administración Pública Provincial en general, de toda responsabilidad que pudiera generarse.

ARTÍCULO 24. En caso de mediar reclamo judicial contra la Autoridad de Aplicación o cualquier otro organismo de la provincia de Buenos Aires, el permisionario se obliga a comparecer a juicio a efectos de asumir dicha responsabilidad ante la sola citación fehaciente que se le curse o por intervención voluntaria en defecto de ello, asumiendo el rol procesal que le corresponde, y en ejercicio de sus derechos, tomar a su cargo las eventuales consecuencias de tal responsabilidad, debiendo ulteriormente depositar el pago en los autos correspondientes, de la totalidad de las sumas que puedan ser motivo de condena y sus accesorios.

ARTÍCULO 25. Para el supuesto que, por causas ajenas a la Autoridad de Aplicación, el permisionario debiera suspender la realización del evento, el mismo no tendrá derecho alguno al reintegro de los pagos efectuados. En dicho supuesto, el permisionario tendrá la obligación de restituir, bajo pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que correspondan, la totalidad de lo pagado a cada uno de los adquirentes de las entradas que hubiera vendido hasta el momento de operarse la eventual suspensión.

ARTÍCULO 26. El incumplimiento por el permisionario de cualquiera de las obligaciones que por la presente toma a su cargo lo hará incurrir en mora automática y de pleno derecho. En tal sentido, sin perjuicio de las acciones por los daños y perjuicios que de tal incumplimiento pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación estará habilitada a declarar la rescisión del Convenio de explotación, a cuyos efectos, se requerirá la previa intimación fehaciente para que el permisionario cese su incumplimiento en un plazo de dos (2) días hábiles desde la notificación.

 

ANEXO II

ANEXO 4 -

MODELO BÁSICO DE CONVENIO

Entre [Autoridad de Aplicación], representado en este acto por………… , con domicilio en la calle……………… de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante la Autoridad de Aplicación y, por la otra [Permisionario] , representado en este acto por.................................................................................................................................................................... en carácter de................... , domiciliado en , en adelante el permisionario; convienen en celebrar el presente

Convenio por el cual se acuerda otorgar el uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata -Diego Armando Maradona-, en un todo de acuerdo a los términos del Decreto-Ley Nº 9533/80, el Reglamento de Explotación aprobado por el Anexo 3 del Decreto N° 1659/08, y que en lo particular se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. La Autoridad de Aplicación otorga al permisionario el permiso precario de uso y explotación transitoria, a título ……… del predio denominado “Estadio Ciudad de La Plata - Diego Armando Maradona”, sito en la calle 32 esquina 25 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con destino a............................. , [evento deportivo, artístico, cultural, feria, exposición, etc.], a realizarse durante la vigencia del presente por sí o por terceros,. El permiso otorgado, comprende los sectores individualizados como [instalaciones incluidas según módulos] habilitándose la totalidad de los ingresos a tales sectores.

CLÁUSULA SEGUNDA. El permiso de uso y explotación se establece por un plazo de vigencia de ……… (….) para el presente convenio. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito con una antelación mínima de cinco (5) días. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. Las partes acuerdan que la Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de requerir, durante la vigencia del permiso precario otorgado, la utilización de los espacios cedidos con un previo aviso de …… horas/días/meses la realización de eventos deportivos, recreativos o de cualquier otra clase, que en ningún caso podrá desvirtuar, modificar, imposibilitar o desviar el objeto del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA. El permisionario abonará un canon en contraprestación por el uso y explotación del “Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona”, pudiendo optar LAS PARTES por una de las siguientes modalidades de pago:

  1. Pago en dinero. Se establece que para el cumplimiento de la obligación en concepto de canon, el permisionario abonará el [Canon/porcentaje pactado en la CLAUSULA SEGUNDA], depositando dicha suma dentro de los………, en la cuenta N° 229/7 orden Contador General de la Provincia de Buenos Aires y/o Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires, conforme comprobante de depósito N°…    , debiendo dejarse expresa constancia en dicho comprobante, que la suma ingresada lo ha sido en concepto del permiso de uso y explotación del “Estadio Ciudad de La Plata - Diego Armando Maradona”, para el pago del canon por parte del permisionario.
  2. Pago en especie. Se establece que, en concepto de canon, se determinará un valor en dinero pero el permisionario podrá cumplir con su obligación mediante (descripción detallada de bienes o servicios o tareas a realizar: Vcia. la incorporación de infraestructura al predio y/o al estadio y la realización de mejoras a la infraestructura del predio y/o del estadio; y/o otras ofertar particulares). En ese supuesto se deberán agregar como anexo al convenio, dos (2) presupuestos que acreditan la correspondencia entre el valor de mercado y el declarado del aporte en especie.
  3. Gastos operativos. Se establece que el permisionario deberá abonarlos a la Autoridad de Aplicación como concepto integrado al canon o en la suma de pesos……………………. , debiendo ser depositada en la cuenta N° 229/7 orden Contador General de la Provincia de Buenos Aires y/o Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires, conforme comprobante de depósito N° ……….., debiendo dejarse expresa constancia en dicho comprobante, que la suma ingresada-ha sido en concepto de permiso de uso y explotación del “Estadio Ciudad de La Plata - Diego Armando Maradona”. Sin perjuicio de dicho deposito, el permisionario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación un cheque de pago diferido por la suma de …………….. en concepto de garantía. Si el monto del depósito resultare insuficiente para afrontar los gastos operativos, el PERMISIONARIO deberá integrar dicha suma por deposito en la misma cuenta; en este caso se devolverá la garantía constituida. El incumplimiento de las obligaciones surgidas del convenio en cualquiera de sus modalidades facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar la presente cesión de uso, sin derecho a indemnización alguna a favor del permisionario.

CLÁUSULA CUARTA. Las Partes convienen que, en los casos de uso y explotación del bien cedido para la realización, por sí o por terceros, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, de eventos cuya naturaleza difiera del objeto acordado en la cláusula primera, el treinta por ciento (30%) de la recaudación neta del evento por parte del permisionario se destinará en favor de la provincia, suma que será depositada dentro de los treinta (30) días posteriores al fin del evento, por el permisionario, conforme lo previsto en la CLÁUSULA TERCERA .

CLÁUSULA QUINTA. La Autoridad de Aplicación entregará al permisionario, el espacio otorgado en uso transitorio, libre de personal, con las instalaciones en debidas condiciones y en buen estado de conservación para el desarrollo del evento, labrándose en el acto de entrega un acta suscripta por las partes en la que se dejará constancia del estado en la que se entregan las instalaciones. De la misma manera, una vez restituido el bien, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de recepción suscripta por las partes, en la que se dejará constancia del estado en que se reintegran las instalaciones. El permisionario se obliga a restituir las instalaciones en las condiciones de uso y mantenimiento pactadas.

CLÁUSULA SEXTA. Queda absolutamente prohibido dar, sin autorización previa y expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, al espacio cedido un destino distinto al previsto. En los supuestos en el que el permisionario celebre contrato con terceros, deberá preverse que el tercero responderá solidariamente con el permisionario por el eventual incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el presente convenio, debiendo mantener indemne a la autoridad de aplicación y la provincia, de cualquier reclamo relacionado y/o causado en su uso y/o explotación. El tercero será puesto en conocimiento del presente convenio el cual consentirá en todas sus partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA. A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Reglamento de Explotación aprobado por el Anexo 3 del Decreto N° 1659/08, se deja constancia que el permisionario y/o el tercero presentó en tiempo y forma las Pólizas de Seguros.

CLÁUSULA OCTAVA. La suscripción por parte del permisionario del presente Convenio, importa que:

    1. el mismo declara haber gestionado las autorizaciones necesarias ante los organismos de contralor y seguridad para la realización de los eventos;
    2. queda a su cuenta y cargo el pago de todas las tasas, sellados, impuestos, aranceles, derechos, regalías, multas y cualquier otro concepto que pueda devengar la actividad;
    3. la Autoridad de Aplicación queda exenta de cualquier responsabilidad al respecto, ante asociaciones, terceros o entidades recaudadoras, por el pago de cualquier tasa;
    4. declara conocer y aceptar todos los términos del Reglamento de Explotación aprobado por el Anexo 3 

                del Decreto N° 1659/08, que integrará el presente convenio.

CLÁUSULA NOVENA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata y, constituyen domicilio:

  1. la Autoridad de Aplicación, en calle……… Nº.................. de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, domicilio electrónico en la casilla.......................... ;
  2. el permisionario en calle……… . N°……….. de…………….. , domicilio electrónico en la casilla…………………………..donde se tendrán por válidas y realizadas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen en función del presente.

En prueba con conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los días …………. del mes de…..