Fundamentos de la

Ley 14256

 

La Plata, 6 de agosto de 2010.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y de conformidad con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada por Leyes № 13.778 y № 13.822 la modificación de la competencia territorial de las cámaras de apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en las ciudades de La Plata y San Martín, y la creación de tres (3) juzgados en el Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia.

            El artículo 3 de la Ley № 12.074 y modificatorias establece la competencia territorial y conformación de las cámaras de apelación en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires.

            De las 3.463 causas iniciadas en las cámaras del fuero durante el año 2008, 1777 se radicaron definitivamente en La Plata, 540 en San Martín, 201 en San Nicolás y 946 en Mar del Plata.

            Considerando las distancias existentes y la dispar carga de trabajo se propicia el traslado de la competencia sobre los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, Mercedes y Trenque Lauquen de la cámara de La Plata a la órbita de la cámara con asiento en San Martín.

            Por otra parte, mediante Resoluciones № 1.882/05, 2.809/06, 2.471/07, 2.731/08 y 2.952/09 la Suprema Corte de Justicia, ha manifestado la necesidad de crear órganos del fuero, con fundamento en el índice de litigiosidad evidenciado en algunos departamentos judiciales y la carga laboral que tal índice conlleva.

            La inquietud se evaluó de manera positiva en el marco de la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial creada por Ley № 13.778 y modificatoria.

            En función de ello se considera prioritario la creación de juzgados en lo Contencioso Administrativo en las jurisdicciones de La Plata, Lomas de Zamora y San Isidro.

            Estas propuestas se enmarcan en las inquietudes y medidas que se entienden necesarias para optimizar la prestación del servicio  de justicia en el fuero contencioso administrativo, sin perjuicio que una evaluación futura amerite nuevas creaciones.

            En concordancia con las propuestas impulsadas, y con la finalidad de contemplar los nuevos órganos que se crean en los respectivos departamentos judiciales, se impulsa la sustitución del artículo 14 de la Ley № 12.074 y modificatorias, y de los incisos b) de los artículos 12, 13, -párrafo primero, segundo y tercero- y 20 de la Ley № 5.827 (T.O. por Decreto № 3.702/92) y modificatorias; incorporándose -a la vez- en dichos incisos los nuevos órganos del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil creados por la Ley № 13.634 y modificatorias.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.