FUNDAMENTOS DE LA LEY 14730
EL municipio del partido de General Pueyrredón sancionó y promulgó la Ordenanza 19.640, por la cual estableció el marco normativo urbanístico del Plan Particularizado de Desarrollo del sector delimitado por las calles Florisbelo Acosta, López de Gomara, José Mármol y Avenida Félix U. Camet, desafectándolo del distrito de urbanización futura (UF) y distrito residencial tres (R3), y afectándolo a: distrito residencial tres especial (R3e), distrito de equipamiento específico MPAC (Ee MPAC), distrito de equipamiento comunitario (Ec), y distrito de urbanización parque (P), según plano agregado como Anexo II.
Esa decisión fue tomada para acompañar la iniciativa y los esfuerzos del Estado nacional y el gobierno provincial de aprovechar esa importante fracción de tierra, mediante la construcción y puesta en funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo (MAR), apertura de calles, instalación de equipamiento urbano, etcétera.
Fue así que mediante un Plan Particularizado de Desarrollo se propuso la reestructuración urbana de un sector frentista a la costa que abarca aproximadamente 5 Has., a fin de crear un museo de arte contemporáneo, y sectores de equipamiento y esparcimiento, en concordancia con los distintos actores involucrados (Estado nacional, gobierno provincial, municipio, particulares).
Algunos de los bienes inmuebles abarcados por la iniciativa pertenecen al dominio privado de particulares. Son los que aparecen identificados catastralmente como circunscripción VI – sección B - manzana 159b – parcela 2 y circunscripción VI – sección B - manzana 159a – parcela 2a.
Son los únicos de titularidad privada que se ubican junto a un conjunto de bienes de dominio público, que han sido objeto de distintas y relevantes intervenciones públicas (vg. construcción del Museo de Arte Contemporáneo, apertura de calles, mejoramiento general del sector, afectación a plazas y parques, etcétera).
Es por ello que se constituyen en una suerte de barrera para el desarrollo urbanístico del sector, de cara a su aprovechamiento y uso público. Lo cual confronta con el Plan Particularizado de Desarrollo aprobado por la Ordenanza 19.640 que, justamente, propone ejecutar en esos inmuebles amplios espacios verdes de acompañamiento de las obras edilicias, los cuales serán librados al uso y disfrute público.
Destaco, además, que la asignación del uso parque público o plaza al sector ha sido un viejo anhelo de los vecinos del sector y las autoridades locales. Que, incluso, ha sido acompañado fuertemente por el gobierno provincial mediante la convalidación del Plan Urbanístico Particularizado aprobado por Decreto 1.825/11, efectuada en los términos del art. 83 del Decreto Ley 8.912/77 (texto según Decreto Ley 10.128/83).
Mediante ese decreto el Sr. gobernador aprobó la propuesta presentada por el municipio del partido de General Pueyrredón para la modificación del Código de Ordenamiento Territorial local.
No obstante, excluyó todo lo vinculado con la expropiación, por no tratarse de un asunto de competencia del Poder Ejecutivo provincial.
La expropiación propuesta ayudará a atender una serie de necesidades concretas del ámbito local, al generar nuevos espacios verdes para el esparcimiento, la recreación y el disfrute de los habitantes y visitantes de la ciudad de Mar del Plata.
Servirá, a su vez, para acompañar y valorizar las importantes inversiones en infraestructura pública que han sido llevadas adelante por el Estado nacional, el gobierno provincial y el municipio del partido de General Pueyrredón.
Por ello solicito a los señores legisladores que acompañen esta iniciativa de ley.