LEY 14731
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de 2 (dos) años a contar a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 14407 que declara en la Provincia de Buenos Aires, la emergencia pública en materia social por violencia de género.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.