LEY 5216

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Sociedad Protectora de Desvalidos, de Saladillo, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos moneda ($ 50.000m/n), con destino a sufragar los gastos que demande la construcción y habilitación de una Colonia Hogar para ancianos desvalidos en el partido de Saladillo.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se abonará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.