FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14450
La Ley 14.042 establece una pensión graciable para
aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de
Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su
libertad, como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o
de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Que la normativa que nos ocupa
debe ser modificada, ya que la fecha normada no coincide con la vigencia del
estado de sitio establecido el 6 de noviembre de 1974 por Decreto del Poder
Ejecutivo nacional 1.368/1974.
Que en materia de leyes reparatorias tanto federales (Leyes 23.278; 23.466; 24.043;
24.411, 25.914) como de la provincia de Buenos Aires (Leyes 11.914; 13.697;
13.745; 13.940) y resoluciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia (228/07;
29/03; 318/09) han establecido como fecha de inicio, el 6 de noviembre de 1974,
al accionar ilegal de las fuerzas armadas de seguridad, policiales,
parapoliciales, paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las
fuerzas, cometiendo delitos que violaban las libertades de las personas
consagradas en nuestra carta magna, constituyendo los mismos crímenes de lesa
humanidad, hoy en día juzgados por los tribunales de justicia federal.
Que la Ley 14.042 se ha puesto
operativa a partir del 17 de mayo del corriente y que la fecha establecida en
ella concurre en desigual tratamiento para la misma población beneficiaria de
las leyes federales, de la provincia de Buenos Aires y las resoluciones de la Secretaria de Derechos
Humanos de la provincia antes mencionadas, es por ello que debemos adecuar la
normativa, para tener un tratamiento igualitario para con las víctimas del
terrorismo de estado y dejar bien en claro quienes son los beneficiarios de la Ley 14.042.
Por lo expuesto solicito a los
legisladores acompañen con su voto.