LEY 14451

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2° de la Ley 10108 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º: El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normalizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar.

Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida.

Asimismo dispondrá de una sección destinada a la orientación de las familias en las que se cuenta con un niño con discapacidad, destacándose sus derechos a fin de facilitar su adecuada atención, incluyendo información sobre el certificado de discapacidad y la atención temprana del desarrollo infantil.”

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.