LEY 5557
NOTA: Ley 5689 Deroga la Ley 5399 de creación del Instituto Inversor
Transferencia de tierras al Instituto Inversor y obras de urbanización y parquización en Gonnet, Partido de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Inversor de la Provincia., en concepto de aporte capital:
a) Las tierras expropiadas en cumplimiento de la Ley número 3928, de ensanche del ejido de la Ciudad de Necochea;
b) Las tierras que componen el Vivero Dunícola "Florentino Ameghino", de Miramar (Partido de General Alvarado), y las superficies expropiadas en el mismo para fijación de dunas y ampliación del vivero, que se identifican con la siguiente nomenclatura catastral: parcelas 134 y 135 y quintas 141 y 144 de la circunscripción V, del Partido de General Alvarado;
c) Mil hectáreas de las que el Fisco de la Provincia posee en el Partido de Tornquist, en el paraje conocido como "Parque Provincial Sierra de la Ventana".
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Instituto Inversor de la Provincia, un Convenio ajustado a las siguientes condiciones:
a) La Provincia pondrá al Instituto Inversor en posesión inmediata de las tierras situadas en el Partido de La Plata, próximas a la Estación Gonnet, que se encuentran en trámite judicial de expropiación y tienen una superficie total de 95 hectáreas, 35 áreas, 89 centiáreas y 3.441 centímetros cuadrados;
b) El Instituto Inversor realizará, por su cuenta y a su costo, los trabajos necesarios de urbanización y parquización en una superficie minima de 49 hectáreas, en la que construirá las obras requeridas para la erección de un establecimiento adecuado, en el que funcionará un centro de recreación infantil dotado de los locales, juegos e instalaciones necesarias para el esparcimiento y educación de la infancia;
c) El Instituto Inversor invertirá en estas obras un importe superior a tres millones de pesos moneda nacional (pesos 3.000.000 m/n), debiendo invertir, además, en obras de urbanización y parquización sobre el total de la superficie cuya posesión recibirá conforme a lo convenido en el apartado a), una suma no inferior a un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 moneda nacional);
d) Los fondos necesarios para integrar el total de las obras que en común se resuelva realizar, serán aportados por la Provincia con la suma votada al efecto en la Ley número 5429, articulo 2º, Ítem 46;
e) El Poder Ejecutivo transferirá al Instituto Inversor el dominio de la totalidad de la superficie motivo de juicio de expropiación, debiendo otorgar la respectiva escritura traslativa inmediatamente de terminado el mismo;
f) El Instituto Inversor, a su vez transferirá al Gobierno de la Provincia, libre de todo cargo y una vez terminadas las obras mencionadas en el apartado b), el dominio de la superficie indicada en el mismo con las mejoras realizadas; otorgando a tal fin la escritura traslativa pertinente y conservando el dominio del resto de la superficie, que podrá disponer conforme con las prescripciones de su Ley Orgánica número 5399.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.