LEY 5557

 

NOTA: Ley 5689 Deroga la Ley 5399 de creación del Instituto Inversor

 

Transferencia de tierras al Instituto In­versor y obras de urbanización y par­quización en Gonnet, Partido de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Inversor de la Provincia., en concepto de aporte capital:

a) Las tierras expropiadas en cumpli­miento de la Ley número 3928, de en­sanche del ejido de la Ciudad de Ne­cochea;

b) Las tierras que componen el Vivero Dunícola "Florentino Ameghino", de Miramar (Partido de General Alvara­do), y las superficies expropiadas en el mismo para fijación de dunas y ampliación del vivero, que se identi­fican con la siguiente nomenclatura catastral: parcelas 134 y 135 y quintas 141 y 144 de la circunscripción V, del Partido de General Alvarado;

c) Mil hectáreas de las que el Fisco de la Provincia posee en el Partido de Tornquist, en el paraje conocido como "Parque Provincial Sierra de la Ventana".

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Instituto Inversor de la Provincia, un Convenio ajustado a las si­guientes condiciones:

a) La Provincia pondrá al Instituto In­versor en posesión inmediata de las tierras situadas en el Partido de La Plata, próximas a la Estación Gonnet, que se encuentran en trámite judicial de expropiación y tienen una super­ficie total de 95 hectáreas, 35 áreas, 89 centiáreas y 3.441 centímetros cuadrados;

b) El Instituto Inversor realizará, por su cuenta y a su costo, los trabajos ne­cesarios de urbanización y parquiza­ción en una superficie minima de 49 hectáreas, en la que construirá las obras requeridas para la erección de un establecimiento adecuado, en el que funcionará un centro de recreación infantil dotado de los locales, juegos e instalaciones necesarias para el es­parcimiento y educación de la infan­cia;

c) El Instituto Inversor invertirá en estas obras un importe superior a tres mi­llones de pesos moneda nacional (pe­sos 3.000.000 m/n), debiendo invertir, además, en obras de urbanización y parquización sobre el total de la superficie cuya posesión recibirá conforme a lo convenido en el apartado a), una suma no inferior a un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 moneda nacional);

d) Los fondos necesarios para integrar el total de las obras que en común se resuelva realizar, serán aportados por la Provincia con la suma votada al efecto en la Ley número 5429, ar­ticulo 2º, Ítem 46;

e) El Poder Ejecutivo transferirá al Ins­tituto Inversor el dominio de la tota­lidad de la superficie motivo de jui­cio de expropiación, debiendo otorgar la respectiva escritura traslativa in­mediatamente de terminado el mismo;

f) El Instituto Inversor, a su vez trans­ferirá al Gobierno de la Provincia, libre de todo cargo y una vez termi­nadas las obras mencionadas en el apartado b), el dominio de la super­ficie indicada en el mismo con las mejoras realizadas; otorgando a tal fin la escritura traslativa pertinente y conservando el dominio del resto de la superficie, que podrá disponer con­forme con las prescripciones de su Ley Orgánica número 5399.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.