Fundamentos de la

Ley 14546

 

Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se mencionan las siguientes observaciones:

 

            Consideraciones Previas.

 

            El presente proyecto de Ley fue presentado en la Honorable Cámara de Senadores el 13 de abril del año 2010, donde la Comisión de Ecología lo aprobó con modificaciones, adaptándolo a la Ley Provincial 12.704 de Paisajes Protegidos, mereciendo media sanción de la Cámara alta bonaerense el 16 de diciembre del año 2010.

En la Honorable Cámara de Diputados, durante el año 2011 ingresó a la Comisión de Tierras y Organización Territorial donde se agregaron los informes catastrales correspondientes y sobre finales del año se agregó el Informe del O.P.D.S, que estipula como requisito el artículo 4 de la Ley 12.704. Cuestiones referentes a la dinámica legislativa impidieron que se pudiera tratar antes de que el mismo perdiera estado parlamentario; motivo por el cual es que se presenta este Proyecto de Ley en la redacción que obtuviera media sanción.

Se agrega copia autenticada del trámite del Expediente original E-104/10-11.

 

            Reserva Natural.

 

            A) Importancia de los Espacios Verdes:

 

1)            Los espacios verdes son las áreas naturales de uso público y gratuito que cumplen funciones ecológicas, ambientales de recreación y esparcimiento.

 

2)            Son equilibradores ambientales.

 

3)            Calidad del aire, eliminado los agentes contaminantes y eficaz sumidero, por absorción por las hojas o la superficie del suelo de cazuelas.

 

4)            Se depositan partículas u aerosoles sobre la superficie de las hojas.

 

5)            Se produce la caída de partículas sobre el lado de la vegetación que se halla a favor del viento debido a la declaración del movimiento del aire.

 

6)            La vegetación absorbe con una altísima eficacia el dióxido de azufre y plomo de la polución ambiental.

 

7)            Reducen la acumulación atmosférica de anhídrido carbónico producido por la combustión de combustibles sólidos y que provocan el efecto invernadero (aumento de la temperatura atmosférica).

 

8)            Contribuye a aumentar la humedad relativa del aire de los ambientes urbanos gracias a su mecanismo de evapotranspiración que devuelve el vapor del agua a la atmósfera.

 

9)            Ayudan a regular las temperaturas externas de las calidades al modificar la radiación solar.

 

10)        La sombra de grupo de árboles reduce la temperatura y provoca ahorro de energía: entre el 10% y el 50% del uso habitual para refrigeración y entre el 4% y el 22% para calefacción.

 

11)        Es un atractivo estético: la belleza de las flores en verano y primavera, las tonalidades mates del otoño y el melancólico paisaje del invierno que lleva a los recuerdos.

 

12)        Brinda oportunidad de esparcimiento de fácil acceso.

 

13)        Genera a través de la floración aromas agradables y fragancias que embalsaman el ambiente.

 

14)        Produce sustancias empleadas en la medicina popular.

 

15)        Cobija a las aves brindándoles sitios para su descanso y nidificación.

 

16)        Conserva la diversidad biológica.

 

17)        Reduce los niveles excesivos de ruido producidos por el intenso tránsito vehicular, mediante la absorción, refracción o dispersión de las ondas sonoras.

 

18)        Hace grato al ciudadano su tránsito y su convivencia social, ya que está comprobado que los espacios verdes reducen los niveles de stress de las personas.

 

19)        Suaviza el paisaje y la rigidez de la edificación moderna, ocultando horizontes que producen contaminación visual.

 

20)        Frena el ímpetu de los vientos, evitando de esta forma voladuras de techos, tapas de tanques de agua, destrucción de árboles, etc.

 

21)        Oxigena el ambiente mediante el proceso de fotosíntesis. Una hectárea de árboles libera en un año el volumen de oxígeno necesario para que tres hombres puedan respirar durante setenta y cinco años.

 

22)        Es de fácil acceso para toda la provincia de Buenos Aires, ya que el Partido de General Rodríguez es atravesado por cinco rutas, a saber: Ruta Nacional № 5, (ex 7), Autopista del Oeste, Ruta Provincial № 6, Ruta Provincial № 28, Ruta Provincial № 197, y Ruta Provincial № 24.

 

23)        Es uno de los pocos pulmones verdes que quedan en el conurbano bonaerense.

 

24)        En estos momentos se encuentra en un mal estado de conservación, por lo que sería necesaria su designación como reserva natural, lo que contribuiría a  mejorar la salud de la flora y fauna del lugar, pues se ocuparían con mayor empeño en su conservación.

 

            B) Información Sobre el Partido de General Rodríguez:

 

            Fundación: 25 de octubre de 1878.

            Estimación de habitantes: 100.000.

            Rutas: Ruta Nacional № 5, (ex 7), Autopista del Oeste, Ruta Provincial № 6, Ruta Provincial № 28, Ruta Provincial № 197, y Ruta Provincial № 24.

            Altitud sobre el nivel del mar: 34 metros.

 

            C) Hospital Vicente López y Planes.

 

            Inauguración: 3 de mayo de 1916.

            Fue concebido bajo los preceptos de la corriente médica “higienista”, que proviene del Siglo XVIII y propone los espacios al  aire libre para la recuperación de la salud de diversas enfermedades, tomando a los lugares urbanos como focos de las mismas, lo que se veía comprobado empíricamente en aquella época puesto que el mayor índice de enfermos provenía de las ciudades.

            El monte que rodea al Hospital fue diseñado por el arquitecto Carlos Thays con la misma visión higienista, plantando especies que beneficiarían a los tuberculosos, ya que el nosocomio se dedicaba originalmente al tratamiento de esta enfermedad y en el momento de la fundación del lugar no existían los antibióticos.

 

            Superficie: 60 Ha, 78, 85.

            Datos catastrales:

            Matrícula: 43.661 (46).

            Nomenclatura catastral:

            Partido: General Rodríguez.

            Circunscripción: II.

            Sección: B.

            Chacra: 1.

            Aclaración: La Parcela 220 F, realizada sobre Plano 46-60-83, que consta de 20 hectáreas, fue donada al municipio de General Rodríguez por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto 4.065/95 y aceptada por el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad mediante Ordenanza 2.439/97.

 

            D) Entramado Legal en torno al monte del Hospital Vicente López y Planes:

 

            El estudio de la flora de la masa boscosa de la parcela 220 F, del Monte del Hospital Vicente López y Planes fue realizado en el Expediente Municipal № 4050-00127/85.

            La Ordenanza Municipal 1.902/00 declara al predio Reserva Forestal Paisajista Carlos Thays y la Ordenanza Municipal 671/79 realiza la “delimitación preliminar de áreas del partido de General Rodríguez”, donde es denominada “Zona Especial del Hospital Vicente López y Planes”.

 

            E) Especies de Flora presentes en el predio:

 

            Acer negunda, álamo plateado, olmos (ulmus procera), eucaliptos camaldulensis, acacia negra (gleditsia tus canthos), álamo plateado (populus albas), ligustrina (ligustrum sinensis), pinus pinaster, fresno europeo, paraíso (melia azedanoah), acacia australiana (acacia melaoxylon), roble europeo (Quercus robar), casuarina (casuarina cunming amaina), mora blanca, acacia blanca, fresnos europeos, cañaveral de Phyllostechi sp, maclura coirón.

Se calcula que existe un total de 1.725.000 plantas y 2.800.000 plantas de regeneración natural.

 

            F) Aspectos Socio-Ecológicos:

 

            La ciudad de General Rodríguez es reconocida en el ámbito provincial como “La Capital del Buen Aire”, dicho mote fue ganado por la calidad del oxígeno que en dicha ciudad siempre existió, la que se está viendo deteriorada por el desmoronamiento y descuido al cual está siendo sometido el Monte del Hospital Vicente López y Planes, lo cual debe evitarse en forma urgente otorgándole al lugar la condición de Reserva Natural Integral de la Provincia de Buenos Aires, lo que posibilitaría la protección y el mantenimiento adecuado del Monte para beneficio de todos los habitantes de nuestra provincia. La pérdida de tiempo en la implementación de estos cuidados es de crucial importancia para la salud de la extensa y variada flora del lugar, por lo que debemos llevar adelante esta ley antes de que sea demasiado tarde.

            El bosque al cual nos referimos en este proyecto es un predio de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético y educativo que debe ser sustraído de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de sus elementos naturales y de su naturaleza en conjunto, por lo que resulta indispensable declararse de interés público su protección y conservación, constituyéndose el mismo como Reserva Natural Integral, tal como lo establece la Ley 10.907 de nuestra provincia.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.